Herramientas manuales y portátiles

Las herramientas manuales son utensilios de trabajo accionados exclusivamente por la fuerza de la persona (martillos, destornilladores, llaves, alicates, cinceles, sierras, cuchillos, limas), y las herramientas portátiles son máquinas de pequeño tamaño accionadas por energía eléctrica, neumática, hidráulica, térmica o de batería que la persona sostiene y guía durante el trabajo (taladros, amoladoras radiales, sierras circulares y de calar, atornilladores, martillos rompedores, clavadoras, motosierras, desbrozadoras). Aunque suelen percibirse como equipos de bajo riesgo, están presentes en casi todos los sectores y generan una parte importante de los accidentes de trabajo: cortes, golpes, proyección de partículas y fragmentos, atrapamientos, contactos eléctricos, quemaduras y lesiones oculares, además de daños a medio plazo por vibraciones mano-brazo, ruido, posturas forzadas y movimientos repetitivos. En España, las herramientas son equipos de trabajo sometidos al Real Decreto 1215/1997, que exige que sean adecuadas al trabajo, se mantengan en buen estado y se utilicen con formación e instrucciones; las herramientas portátiles motorizadas son además máquinas sujetas al marcado CE (Real Decreto 1644/2008 y, a partir de su aplicación, Reglamento (UE) 2023/1230), y su uso se completa con la normativa de equipos de protección individual (Real Decreto 773/1997), vibraciones (Real Decreto 1311/2005) y ruido (Real Decreto 286/2006). El INSST desarrolla las condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales en sus Notas Técnicas de Prevención 391, 392 y 393.

En pocas palabras

Las herramientas manuales se accionan con la fuerza de la persona y las portátiles son máquinas de pequeño tamaño (eléctricas, neumáticas, de batería, térmicas) que la persona sostiene y guía. Generan cortes, golpes, proyecciones, atrapamientos, contactos eléctricos y daños por vibraciones, ruido y posturas. Son equipos de trabajo sujetos al Real Decreto 1215/1997 (adecuación, mantenimiento, formación), las portátiles motorizadas son máquinas con marcado CE, y su uso se completa con la normativa de equipos de protección individual, vibraciones y ruido. Las NTP 391, 392 y 393 del INSST recogen las condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales.

Contenido
  1. Riesgos principales
  2. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales
  3. Condiciones de seguridad de las herramientas portátiles
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar las herramientas
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Riesgos principales

  • Cortes y pinchazos. Cuchillos, sierras, cinceles, discos de corte y herramientas con filos deteriorados o sin protección.
  • Golpes y proyecciones. Martillos y mazas, cabezas con rebabas, mangos sueltos, proyección de partículas, virutas y fragmentos de discos o brocas.
  • Atrapamientos y contactos con partes móviles. Discos, brocas, cadenas y cuchillas de herramientas portátiles, retroceso (kickback) de sierras y amoladoras.
  • Contacto eléctrico. Cables y clavijas deteriorados, uso en ambientes húmedos, ausencia de doble aislamiento o de protección diferencial.
  • Vibraciones mano-brazo. Exposición continuada a herramientas percutoras y rotativas, con riesgo de síndrome de vibración mano-brazo; el Real Decreto 1311/2005 fija un valor de acción de 2,5 m/s2 y un valor límite de 5 m/s2 para ocho horas.
  • Ruido, polvo y humos. Herramientas ruidosas, generación de polvo (sílice, madera) y humos en corte y soldadura.
  • Ergonomía. Esfuerzos, posturas forzadas, movimientos repetitivos y mangos inadecuados, origen de trastornos musculoesqueléticos.
  • Incendio y explosión. Chispas de amoladoras y herramientas térmicas en presencia de materiales inflamables o atmósferas explosivas.

Condiciones de seguridad de las herramientas manuales

Las Notas Técnicas de Prevención 391, 392 y 393 del INSST resumen los principios de seguridad: seleccionar la herramienta adecuada a la tarea y a la persona, con diseño ergonómico (mangos de tamaño y forma correctos, materiales antideslizantes, peso equilibrado); comprobar su estado antes del uso y retirar las deterioradas (mangos agrietados, cabezas con rebabas, filos mellados, aislamientos dañados); utilizarlas solo para su función, sin improvisaciones ni prolongaciones; transportarlas y guardarlas de forma segura (cinturones portaherramientas, fundas, paneles y cajas ordenadas); y mantener un programa de revisión, afilado, reparación o sustitución.

Las herramientas manuales requieren además atención a los equipos de protección individual (guantes anticorte, gafas frente a proyecciones, calzado de seguridad), a la formación sobre las técnicas correctas de uso y a la organización del trabajo para reducir la repetitividad y los esfuerzos.

Condiciones de seguridad de las herramientas portátiles

  • Conformidad y adecuación. Marcado CE, manual de instrucciones, resguardos y dispositivos de seguridad originales, y adecuación al trabajo y al entorno (humedad, atmósferas explosivas) conforme al Real Decreto 1215/1997.
  • Protecciones y dispositivos. Resguardos de discos y cuchillas, interruptores de hombre muerto, frenos, embragues de seguridad, empuñaduras auxiliares y sistemas de aspiración; no deben anularse ni retirarse.
  • Seguridad eléctrica. Doble aislamiento o conexión a tierra, protección diferencial, cables y clavijas en buen estado, tensiones de seguridad en ambientes húmedos o conductores y baterías de litio gestionadas con seguridad.
  • Accesorios. Discos, brocas y cuchillas adecuados a la herramienta y al material, con velocidad máxima compatible y montaje correcto.
  • Mantenimiento e inspección. Comprobaciones periódicas registradas, reparación por personal competente y retirada inmediata de las herramientas defectuosas.
  • Uso y formación. Instrucciones de uso, formación específica, prohibición de uso por personal no autorizado y equipos de protección adecuados (ocular, auditiva, respiratoria, guantes antivibración cuando proceda).
  • Exposición a agentes físicos. Evaluación y control de vibraciones y ruido, con rotación de tareas, límites de tiempo de uso y selección de herramientas de baja emisión.

Aplicación organizativa: cómo gestionar las herramientas

  1. Inventariar las herramientas manuales y portátiles por puesto y tarea, identificando las de mayor riesgo (corte, rotación, percusión, vibración) y comprobando su conformidad y sus manuales.
  2. Evaluar los riesgos de cada herramienta en su contexto de uso, incluidas las vibraciones, el ruido, el polvo y los factores ergonómicos, y definir las medidas técnicas y organizativas.
  3. Establecer criterios de selección y compra (ergonomía, baja vibración y ruido, protecciones, aspiración) y un procedimiento de retirada de herramientas deterioradas.
  4. Implantar un programa de inspección y mantenimiento con comprobaciones antes del uso por el usuario y revisiones periódicas registradas por personal competente.
  5. Formar e informar a las personas sobre el uso correcto, las protecciones, los equipos de protección individual y los límites de tiempo de exposición a vibraciones.
  6. Organizar el almacenamiento y transporte seguros de las herramientas y el orden en los puestos de trabajo.
  7. Investigar los accidentes e incidentes con herramientas, revisar la evaluación y actualizar las medidas.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de herramientas y equipos, programar y registrar las inspecciones y revisiones, gestionar la entrega y renovación de equipos de protección, registrar la formación por tipo de herramienta y analizar los accidentes e incidentes asociados.

Límites y errores frecuentes

  1. Considerar las herramientas equipos sin riesgo y excluirlas de la evaluación, la formación y el mantenimiento.
  2. Retirar o anular resguardos y dispositivos de seguridad de las herramientas portátiles para ganar rapidez.
  3. Utilizar herramientas deterioradas, improvisadas o inadecuadas a la tarea (llaves como martillos, discos de corte para desbastar).
  4. Ignorar las vibraciones y el ruido de las herramientas en la evaluación y no limitar los tiempos de uso.
  5. Trabajar sin protección ocular y sin guantes adecuados, o con guantes en herramientas rotativas donde suponen riesgo de atrapamiento.
  6. No registrar las inspecciones ni retirar de forma efectiva las herramientas defectuosas.

Las medidas concretas dependen de cada herramienta, tarea y entorno; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de instalaciones detecta un aumento de accidentes leves por cortes y proyecciones con amoladoras radiales y herramientas de mano en sus equipos de montaje.

  • Análisis. El servicio de prevención revisa los partes de accidente y comprueba que varias amoladoras tienen el resguardo retirado, que se utilizan discos inadecuados y que las herramientas de mano no se revisan ni se sustituyen.
  • Medidas. Se sustituyen las amoladoras por modelos con resguardo fijo, freno y empuñadura antivibración, se estandarizan los discos por tarea, se dota a los equipos de cajas ordenadas y de un procedimiento de retirada de herramientas deterioradas y se refuerza la protección ocular y los guantes anticorte.
  • Formación. Se imparte formación práctica sobre uso de amoladoras, retroceso, cambio de discos y técnicas con herramientas de mano, y se establece una comprobación previa al uso con lista de verificación.
  • Seguimiento. Se registran las inspecciones mensuales y la evaluación de vibraciones, se limita el tiempo diario de uso de herramientas percutoras y la revisión semestral muestra la reducción de los accidentes por cortes y proyecciones.

Marco normativo y de referencia

El Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas sustituirá a la Directiva 2006/42/CE, transpuesta por el Real Decreto 1644/2008, a partir del 20 de enero de 2027.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. 2008, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. 2005, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. 2006, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  6. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 391: Herramientas manuales (I): condiciones generales de seguridad. 1996. Fuente oficial
  7. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 392: Herramientas manuales (II): condiciones generales de seguridad. 1996. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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