Grados y conceptos que conviene separar
La Seguridad Social distingue incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Cada grado tiene requisitos y efectos específicos. La denominación gran incapacidad sustituye a gran invalidez tras la reforma de 2025.
No deduzcas un grado únicamente a partir de un diagnóstico. Tampoco conviertas una conclusión de no aptitud para un puesto en reconocimiento de una prestación. La aptitud preventiva, la incapacidad y el reconocimiento administrativo de discapacidad responden a preguntas y procedimientos diferentes, aunque puedan relacionarse.
Qué papel tiene el origen del daño
El origen común o profesional puede afectar a requisitos y efectos de la protección. La contingencia se determina por los mecanismos competentes; no corresponde a la empresa decidirla a partir de una sospecha.
Desde prevención interesa conservar información objetiva sobre tareas, exposiciones y medidas cuando resulte necesaria. La investigación preventiva y la protección de otras personas expuestas no deberían esperar a que termine una discusión sobre prestaciones. Evita comunicar datos clínicos a responsables que solo necesitan conocer limitaciones funcionales o medidas de protección.
Qué cambió en la relación laboral
La Ley 2/2025 eliminó la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. El régimen actual contempla ajustes razonables y posibles puestos vacantes compatibles, dentro de las condiciones del artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores.
Esto no significa continuidad incondicional ni extinción libre. Requiere analizar las circunstancias y justificar las decisiones. Las explicaciones anteriores a la reforma que presenten el reconocimiento como final automático del contrato pueden conducir a errores importantes.
Plazos y participación preventiva
La reforma establece diez días naturales desde la notificación a la persona para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación. Para la empresa fija un máximo de tres meses desde su notificación para ajustes o cambio de puesto y, en los supuestos previstos, la decisión motivada correspondiente.
Los servicios de prevención determinan características de ajustes e identifican puestos compatibles, con la consulta prevista a la representación preventiva. La aplicación concreta exige atender fechas, resolución y situación contractual, sin trasladar un calendario genérico a cualquier caso.
Coordinar adaptación y protección social
La adaptación necesita analizar tareas reales, capacidades funcionales, formación y condiciones de seguridad. La compatibilidad de trabajo y prestación depende de su régimen, grado y actividad; conservar el empleo no autoriza a presumir que cualquier pensión se cobra simultáneamente sin cambios.
Separa las decisiones sanitarias, preventivas, laborales y de Seguridad Social, con coordinación entre responsables. Registra alternativas estudiadas y motivos. La persona debe poder comprender el proceso sin tener que divulgar toda su historia clínica a cada participante.
Ejemplo hipotético: estudiar una alternativa
Una persona comunica una resolución y manifiesta su voluntad de continuar. La empresa activa la revisión dentro del marco aplicable. Prevención analiza funciones, ajustes y posibles puestos compatibles, incorporando la información funcional necesaria.
Antes de decidir, se comprueban viabilidad, formación y efectos correspondientes ante la Seguridad Social. El ejemplo no anticipa un resultado ni una prestación: muestra por qué una resolución no debe transformarse automáticamente en una baja contractual sin examinar las obligaciones actuales.
