Información a los trabajadores

La información a los trabajadores es la obligación del empresario, establecida en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de adoptar las medidas adecuadas para que cada persona trabajadora reciba todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los propios de cada puesto o función, con las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos y con las medidas de emergencia previstas en el artículo 20. Transpone el artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE y se distingue de la formación (artículo 19), que exige una capacitación teórica y práctica con contenido y duración propios: la información es el conocimiento que la persona necesita para entender a qué riesgos está expuesta y cómo protegerse, y debe facilitarse antes de la incorporación, ante cualquier cambio de puesto, equipo, tecnología o procedimiento y cuando se produzcan situaciones nuevas, en un lenguaje comprensible y con constancia documental. En las empresas con representantes de los trabajadores, la información se facilita a través de ellos, sin perjuicio de que cada trabajador reciba directamente la relativa a su puesto; en las situaciones de concurrencia de empresas, el Real Decreto 171/2004 extiende el deber de información a las empresas y trabajadores de las contratas.

En pocas palabras

Obligación empresarial del artículo 18 de la Ley 31/1995 de garantizar que cada persona trabajadora recibe la información necesaria sobre los riesgos generales de la empresa y los específicos de su puesto, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia. Debe ser comprensible, previa a la exposición, actualizada ante cambios y documentada; se facilita a través de los representantes sin perjuicio de la información directa a cada trabajador, y se extiende a las contratas y a las empresas de trabajo temporal. Se distingue de la formación (artículo 19) y de la consulta (artículo 18.2), que son obligaciones independientes.

Contenido
  1. Contenido y alcance del deber de información
  2. Situaciones que exigen información específica
  3. Medios y buenas prácticas
  4. Aplicación organizativa: cómo garantizar la información a los trabajadores
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Contenido y alcance del deber de información

El artículo 18.1 de la Ley 31/1995 determina tres contenidos mínimos: los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto los generales de la empresa como los específicos de cada puesto o función; las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos; y las medidas de emergencia adoptadas conforme al artículo 20 (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación). La información sobre los riesgos del puesto deriva de la evaluación de riesgos y debe actualizarse cuando esta se revise. Además, otras normas específicas añaden deberes de información concretos: las fichas de datos de seguridad de los productos químicos, las instrucciones de los equipos de trabajo, la señalización, los resultados de las mediciones de exposición (ruido, vibraciones, agentes químicos) o la información sobre la vigilancia de la salud.

La información debe ser comprensible: adaptada al nivel formativo, al idioma y a las capacidades de las personas destinatarias, con especial atención a las personas de nueva incorporación, a las procedentes de empresas de trabajo temporal (artículo 28), a las personas con discapacidad y a quienes tienen barreras idiomáticas. Debe facilitarse en el momento oportuno, antes de que la persona se exponga al riesgo, y repetirse cuando cambien las condiciones. Aunque la ley no impone una forma concreta, la constancia documental (entrega con acuse de recibo, registro en el sistema de gestión) es necesaria para acreditar el cumplimiento y para la trazabilidad del sistema preventivo.

El artículo 18.2 añade el deber de consulta y participación, que complementa la información: informar no equivale a consultar, y ambas obligaciones son exigibles de forma independiente. En los sistemas de gestión conforme a la ISO 45001, la comunicación interna y la información son requisitos del apartado de apoyo, con procesos definidos sobre qué comunicar, cuándo, a quién y cómo.

Situaciones que exigen información específica

  • Incorporación. Información inicial sobre los riesgos generales y del puesto, las medidas preventivas, las normas internas y las emergencias, antes de iniciar el trabajo.
  • Cambio de puesto o funciones. Información actualizada sobre los riesgos y medidas del nuevo puesto.
  • Nuevos equipos, productos o tecnologías. Instrucciones de uso, fichas de datos de seguridad y medidas de protección.
  • Revisión de la evaluación de riesgos. Comunicación de los cambios en los riesgos y en las medidas.
  • Resultados de mediciones y vigilancia de la salud. Información individual y colectiva sobre exposiciones y sobre las conclusiones de la vigilancia en relación con la aptitud.
  • Riesgo grave e inminente. Información inmediata sobre la situación y las medidas a adoptar (artículo 21).
  • Concurrencia de empresas. Intercambio de información entre empresas concurrentes y traslado a los trabajadores (Real Decreto 171/2004).
  • Empresas de trabajo temporal. Información previa a la cesión y a la incorporación (artículo 28 y Real Decreto 216/1999).

Medios y buenas prácticas

  • Documento de información por puesto. Ficha con los riesgos, medidas, equipos de protección y emergencias del puesto, entregada con acuse de recibo.
  • Acogida. Sesión de acogida con visita a las instalaciones, entrega del manual de prevención y presentación de las personas de referencia.
  • Señalización y carteles. Refuerzo visual de la información en los lugares de trabajo.
  • Charlas de seguridad. Sesiones breves para actualizar la información ante cambios y tareas concretas.
  • Canales digitales. Intranet, aplicaciones y plataformas que permiten acceder a la información y registrar su recepción.
  • Representantes. Información a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud sobre los riesgos, las medidas, los daños y la actividad preventiva.
  • Registro. Constancia de qué información se ha entregado, a quién, cuándo y en qué versión.

Aplicación organizativa: cómo garantizar la información a los trabajadores

  1. Definir un procedimiento de información que establezca contenidos, momentos (incorporación, cambios, revisiones), responsables, medios y forma de registro.
  2. Elaborar, a partir de la evaluación de riesgos, la ficha de información de cada puesto con riesgos, medidas, equipos de protección y emergencias, en lenguaje comprensible y, si procede, en varios idiomas.
  3. Entregar la información antes de la incorporación y ante cualquier cambio, con acuse de recibo, e integrarla en el proceso de acogida.
  4. Actualizar la información cuando se revise la evaluación, se introduzcan equipos o productos o cambien los procedimientos, y comunicar los cambios.
  5. Informar a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud, y garantizar el intercambio de información en la coordinación de actividades empresariales y con las empresas de trabajo temporal.
  6. Reforzar la información con señalización, charlas de seguridad y canales digitales, y verificar su comprensión.
  7. Registrar toda la información facilitada con fecha, versión y destinatario, y auditar periódicamente la cobertura.

Un software de gestión preventiva permite generar las fichas de información por puesto a partir de la evaluación de riesgos, distribuirlas y registrar su recepción, gestionar las versiones y actualizaciones y mantener la trazabilidad de la información facilitada a cada persona, incluidas contratas y personal temporal.

Límites y errores frecuentes

  1. Confundir información con formación y considerar cumplido el artículo 19 con la entrega de un documento.
  2. Entregar información genérica sin los riesgos y medidas específicos del puesto.
  3. No actualizar la información tras revisar la evaluación de riesgos o introducir cambios.
  4. Facilitar la información en un idioma o formato no comprensible para la persona.
  5. No documentar la entrega, lo que impide acreditar el cumplimiento.
  6. Omitir la información a contratas, personal de empresas de trabajo temporal y nuevas incorporaciones.

El régimen jurídico detallado se recoge en la Ley 31/1995 y en su normativa de desarrollo; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de logística con alta rotación y personal de varias nacionalidades recibe un requerimiento de la Inspección de Trabajo por no acreditar la información facilitada a un trabajador accidentado en su primera semana.

  • Diagnóstico. El servicio de prevención comprueba que la información se entregaba de forma verbal en la acogida, sin documento por puesto ni registro, y que parte de la plantilla no comprendía el material en castellano.
  • Procedimiento. Se aprueba un procedimiento de información con fichas por puesto generadas desde la evaluación de riesgos, disponibles en tres idiomas y con pictogramas, y con entrega y acuse de recibo antes de la incorporación.
  • Acogida y refuerzo. Se rediseña la acogida con visita a las instalaciones, entrega de las fichas y una charla de seguridad inicial; las actualizaciones se comunican en charlas y en la aplicación interna.
  • Seguimiento. La información entregada a cada persona queda registrada con fecha y versión, incluidas las contratas y el personal de empresas de trabajo temporal, y la empresa acredita el cumplimiento ante el requerimiento.

Marco normativo y de referencia

Las normas específicas sobre agentes químicos, ruido, vibraciones, equipos de trabajo, señalización y equipos de protección individual establecen deberes de información complementarios.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. 1989. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales. 2004. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 2000, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  6. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Listado de NTP sobre consulta, formación e información. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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