Prevención de riesgos en trabajadores temporales y de ETT

La prevención de riesgos laborales en trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal (ETT) es el conjunto de obligaciones específicas que el artículo 28 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 216/1999 imponen para garantizar que las personas con contratos de duración determinada y las puestas a disposición por una ETT disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de la empresa en la que prestan servicios. Comprende la información previa sobre riesgos y cualificaciones exigidas, la formación suficiente y adecuada, la vigilancia de la salud, la prohibición de celebrar contratos de puesta a disposición para actividades y trabajos de especial peligrosidad, y el reparto de responsabilidades entre la empresa usuaria (condiciones de ejecución del trabajo) y la ETT (formación y vigilancia de la salud). La norma transpone la Directiva 91/383/CEE y responde a la constatación de que la temporalidad se asocia a una mayor siniestralidad.

En pocas palabras

Obligaciones preventivas específicas del artículo 28 de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 216/1999 para garantizar a los trabajadores temporales y a los puestos a disposición por ETT el mismo nivel de protección que al resto de la plantilla: información previa, formación suficiente y adecuada, vigilancia de la salud, comunicación al servicio de prevención, reparto de responsabilidades entre ETT (formación y vigilancia) y empresa usuaria (condiciones de trabajo), y prohibición de actividades de especial peligrosidad.

Contenido
  1. Por qué existe una regulación específica
  2. Obligaciones para trabajadores temporales (artículo 28 de la Ley 31/1995)
  3. Obligaciones en el ámbito de las ETT (Real Decreto 216/1999)
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la prevención en la contratación temporal
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Por qué existe una regulación específica

Las estadísticas de siniestralidad muestran de forma reiterada que los trabajadores con contratos temporales y los recién incorporados sufren más accidentes: menor conocimiento del centro y de los riesgos, menor formación, rotación entre empresas, asignación a tareas más peligrosas y menor capacidad de negociar las condiciones. La Directiva 91/383/CEE reconoció esa situación y estableció que los trabajadores con relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal deben disfrutar del mismo nivel de protección que los demás, sin que la naturaleza del contrato justifique diferencias.

En España, el artículo 28 de la Ley 31/1995 traslada ese principio y añade obligaciones concretas: información previa sobre riesgos, cualificaciones, controles médicos y medidas de protección; formación suficiente y adecuada antes del inicio de la actividad; vigilancia periódica de la salud; y comunicación de la incorporación a los trabajadores designados o al servicio de prevención. El Real Decreto 216/1999 desarrolla las obligaciones para el caso específico de las ETT, en el que intervienen dos empresas con responsabilidades diferenciadas.

La Ley 14/1994 regula las empresas de trabajo temporal y el contrato de puesta a disposición, y el Real Decreto 417/2015 aprueba su reglamento; el Estatuto de los Trabajadores fija las causas y límites de la contratación temporal. Todo ello configura un marco en el que la temporalidad no reduce derechos preventivos, pero exige coordinación y evidencias adicionales.

Obligaciones para trabajadores temporales (artículo 28 de la Ley 31/1995)

  • Igualdad de protección. Los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada disfrutan del mismo nivel de protección que los demás; la duración del contrato no justifica diferencias de trato en seguridad y salud.
  • Información previa. Antes del inicio de la actividad, el empresario informa sobre los riesgos del puesto, las cualificaciones o aptitudes exigidas, la necesidad de controles médicos especiales y las medidas de protección y prevención.
  • Formación. Formación suficiente y adecuada a las características del puesto, teniendo en cuenta la cualificación y experiencia y los riesgos a los que va a estar expuesto.
  • Vigilancia de la salud. Derecho a la vigilancia periódica de la salud en los mismos términos que el resto de la plantilla.
  • Comunicación interna. El empresario informa a los trabajadores designados o al servicio de prevención de la incorporación de trabajadores temporales para que puedan desarrollar sus funciones respecto a ellos.

Obligaciones en el ámbito de las ETT (Real Decreto 216/1999)

  • Antes del contrato de puesta a disposición. La empresa usuaria informa a la ETT sobre las características del puesto, los riesgos, las cualificaciones, la formación exigida y las medidas de vigilancia de la salud; la ETT no puede celebrar el contrato sin recibir esa información.
  • Formación y vigilancia por la ETT. La ETT es responsable de la formación preventiva del trabajador, adaptada al puesto, y de la vigilancia periódica de su salud, y debe acreditar ante la empresa usuaria que el trabajador ha recibido la información y la formación y que ha sido considerado apto.
  • Responsabilidad de la empresa usuaria. Es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud, debe informar al trabajador antes del inicio de los riesgos y medidas del puesto, y comunicar su incorporación a los representantes y al servicio de prevención.
  • Equipos de protección. La empresa usuaria facilita los EPI necesarios, salvo pacto en el contrato de puesta a disposición que atribuya su entrega a la ETT.
  • Actividades prohibidas. No pueden celebrarse contratos de puesta a disposición para trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas, a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría, a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, con riesgos eléctricos de alta tensión, en obras de construcción incluidas en el anexo II del Real Decreto 1627/1997, en minería, plataformas marinas, fabricación y manipulación de explosivos, y en los demás supuestos del artículo 8 del Real Decreto 216/1999.
  • Accidentes. La empresa usuaria informa a la ETT de todo daño a la salud del trabajador puesto a disposición para que esta cumpla las obligaciones de notificación.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la prevención en la contratación temporal

  1. Definir para cada puesto la ficha de riesgos, cualificaciones, formación y vigilancia de la salud exigibles, de modo que la información previa pueda entregarse antes de la incorporación o del contrato de puesta a disposición.
  2. Establecer un procedimiento de acogida preventiva para toda incorporación temporal: información, formación específica del puesto, entrega de EPI y comunicación al servicio de prevención y a los delegados.
  3. En contratos de puesta a disposición, incluir en el contrato la información preventiva exigida y comprobar que la ETT acredita formación, información y aptitud antes del inicio.
  4. Verificar que ninguna actividad contratada con ETT está incluida en las prohibiciones del artículo 8 del Real Decreto 216/1999.
  5. Asignar supervisión reforzada a los trabajadores temporales durante los primeros días y evitar su asignación a tareas de mayor riesgo sin la formación y experiencia adecuadas.
  6. Registrar todas las evidencias (información, formación, aptitud, EPI) y comunicar a la ETT cualquier daño a la salud.
  7. Analizar la siniestralidad de los trabajadores temporales de forma diferenciada como indicador de gestión.

Un software de gestión preventiva permite vincular cada incorporación temporal a la ficha del puesto, controlar que la información, la formación y la aptitud estén registradas antes del inicio y bloquear la asignación a actividades prohibidas para ETT.

Límites y errores frecuentes

  1. Incorporar al trabajador temporal antes de la información y la formación específicas del puesto.
  2. Considerar que la ETT asume toda la prevención cuando la empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo.
  3. Firmar contratos de puesta a disposición sin la información preventiva exigida o para actividades prohibidas.
  4. Dar formación genérica que no cubre los riesgos concretos del puesto y del centro.
  5. Omitir la comunicación de la incorporación al servicio de prevención y a los representantes de los trabajadores.
  6. No informar a la ETT de los accidentes del trabajador puesto a disposición.

Las obligaciones se detallan en la Ley 31/1995 y el Real Decreto 216/1999; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa logística refuerza su plantilla en campaña con 40 trabajadores de una ETT para preparación de pedidos y carga.

  • Antes del contrato. La empresa usuaria entrega a la ETT la ficha de cada puesto: riesgos (manipulación de cargas, carretillas, caídas), formación exigida (carretillero autorizado), EPI y vigilancia de la salud requerida.
  • Acreditación. La ETT acredita para cada trabajador la formación específica, la información recibida y la aptitud médica; la empresa usuaria no admite a quienes no la tienen documentada.
  • Acogida. La empresa usuaria informa a cada trabajador de los riesgos y medidas del centro, entrega los EPI, comunica la incorporación al servicio de prevención y a los delegados, y asigna un tutor durante la primera semana.
  • Seguimiento. Registro de las evidencias en el sistema de gestión, comunicación a la ETT de cualquier incidente y análisis de la siniestralidad de la campaña al finalizar.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 1627/1997 sobre obras de construcción y la normativa sobre agentes cancerígenos, biológicos y radiaciones delimitan las actividades en las que no pueden emplearse trabajadores de ETT.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. 1999, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. 1994, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. 2015. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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