Por qué existe una regulación específica
Las estadísticas de siniestralidad muestran de forma reiterada que los trabajadores con contratos temporales y los recién incorporados sufren más accidentes: menor conocimiento del centro y de los riesgos, menor formación, rotación entre empresas, asignación a tareas más peligrosas y menor capacidad de negociar las condiciones. La Directiva 91/383/CEE reconoció esa situación y estableció que los trabajadores con relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal deben disfrutar del mismo nivel de protección que los demás, sin que la naturaleza del contrato justifique diferencias.
En España, el artículo 28 de la Ley 31/1995 traslada ese principio y añade obligaciones concretas: información previa sobre riesgos, cualificaciones, controles médicos y medidas de protección; formación suficiente y adecuada antes del inicio de la actividad; vigilancia periódica de la salud; y comunicación de la incorporación a los trabajadores designados o al servicio de prevención. El Real Decreto 216/1999 desarrolla las obligaciones para el caso específico de las ETT, en el que intervienen dos empresas con responsabilidades diferenciadas.
La Ley 14/1994 regula las empresas de trabajo temporal y el contrato de puesta a disposición, y el Real Decreto 417/2015 aprueba su reglamento; el Estatuto de los Trabajadores fija las causas y límites de la contratación temporal. Todo ello configura un marco en el que la temporalidad no reduce derechos preventivos, pero exige coordinación y evidencias adicionales.
Obligaciones para trabajadores temporales (artículo 28 de la Ley 31/1995)
- Igualdad de protección. Los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada disfrutan del mismo nivel de protección que los demás; la duración del contrato no justifica diferencias de trato en seguridad y salud.
- Información previa. Antes del inicio de la actividad, el empresario informa sobre los riesgos del puesto, las cualificaciones o aptitudes exigidas, la necesidad de controles médicos especiales y las medidas de protección y prevención.
- Formación. Formación suficiente y adecuada a las características del puesto, teniendo en cuenta la cualificación y experiencia y los riesgos a los que va a estar expuesto.
- Vigilancia de la salud. Derecho a la vigilancia periódica de la salud en los mismos términos que el resto de la plantilla.
- Comunicación interna. El empresario informa a los trabajadores designados o al servicio de prevención de la incorporación de trabajadores temporales para que puedan desarrollar sus funciones respecto a ellos.
Obligaciones en el ámbito de las ETT (Real Decreto 216/1999)
- Antes del contrato de puesta a disposición. La empresa usuaria informa a la ETT sobre las características del puesto, los riesgos, las cualificaciones, la formación exigida y las medidas de vigilancia de la salud; la ETT no puede celebrar el contrato sin recibir esa información.
- Formación y vigilancia por la ETT. La ETT es responsable de la formación preventiva del trabajador, adaptada al puesto, y de la vigilancia periódica de su salud, y debe acreditar ante la empresa usuaria que el trabajador ha recibido la información y la formación y que ha sido considerado apto.
- Responsabilidad de la empresa usuaria. Es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud, debe informar al trabajador antes del inicio de los riesgos y medidas del puesto, y comunicar su incorporación a los representantes y al servicio de prevención.
- Equipos de protección. La empresa usuaria facilita los EPI necesarios, salvo pacto en el contrato de puesta a disposición que atribuya su entrega a la ETT.
- Actividades prohibidas. No pueden celebrarse contratos de puesta a disposición para trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas, a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría, a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, con riesgos eléctricos de alta tensión, en obras de construcción incluidas en el anexo II del Real Decreto 1627/1997, en minería, plataformas marinas, fabricación y manipulación de explosivos, y en los demás supuestos del artículo 8 del Real Decreto 216/1999.
- Accidentes. La empresa usuaria informa a la ETT de todo daño a la salud del trabajador puesto a disposición para que esta cumpla las obligaciones de notificación.
Aplicación organizativa: cómo gestionar la prevención en la contratación temporal
- Definir para cada puesto la ficha de riesgos, cualificaciones, formación y vigilancia de la salud exigibles, de modo que la información previa pueda entregarse antes de la incorporación o del contrato de puesta a disposición.
- Establecer un procedimiento de acogida preventiva para toda incorporación temporal: información, formación específica del puesto, entrega de EPI y comunicación al servicio de prevención y a los delegados.
- En contratos de puesta a disposición, incluir en el contrato la información preventiva exigida y comprobar que la ETT acredita formación, información y aptitud antes del inicio.
- Verificar que ninguna actividad contratada con ETT está incluida en las prohibiciones del artículo 8 del Real Decreto 216/1999.
- Asignar supervisión reforzada a los trabajadores temporales durante los primeros días y evitar su asignación a tareas de mayor riesgo sin la formación y experiencia adecuadas.
- Registrar todas las evidencias (información, formación, aptitud, EPI) y comunicar a la ETT cualquier daño a la salud.
- Analizar la siniestralidad de los trabajadores temporales de forma diferenciada como indicador de gestión.
Un software de gestión preventiva permite vincular cada incorporación temporal a la ficha del puesto, controlar que la información, la formación y la aptitud estén registradas antes del inicio y bloquear la asignación a actividades prohibidas para ETT.
Límites y errores frecuentes
- Incorporar al trabajador temporal antes de la información y la formación específicas del puesto.
- Considerar que la ETT asume toda la prevención cuando la empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo.
- Firmar contratos de puesta a disposición sin la información preventiva exigida o para actividades prohibidas.
- Dar formación genérica que no cubre los riesgos concretos del puesto y del centro.
- Omitir la comunicación de la incorporación al servicio de prevención y a los representantes de los trabajadores.
- No informar a la ETT de los accidentes del trabajador puesto a disposición.
Las obligaciones se detallan en la Ley 31/1995 y el Real Decreto 216/1999; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa logística refuerza su plantilla en campaña con 40 trabajadores de una ETT para preparación de pedidos y carga.
- Antes del contrato. La empresa usuaria entrega a la ETT la ficha de cada puesto: riesgos (manipulación de cargas, carretillas, caídas), formación exigida (carretillero autorizado), EPI y vigilancia de la salud requerida.
- Acreditación. La ETT acredita para cada trabajador la formación específica, la información recibida y la aptitud médica; la empresa usuaria no admite a quienes no la tienen documentada.
- Acogida. La empresa usuaria informa a cada trabajador de los riesgos y medidas del centro, entrega los EPI, comunica la incorporación al servicio de prevención y a los delegados, y asigna un tutor durante la primera semana.
- Seguimiento. Registro de las evidencias en el sistema de gestión, comunicación a la ETT de cualquier incidente y análisis de la siniestralidad de la campaña al finalizar.
Marco normativo y de referencia
- Ley 31/1995, artículo 28. Protección de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal.
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
- Ley 14/1994, de 1 de junio. Regulación de las empresas de trabajo temporal y del contrato de puesta a disposición.
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo. Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
- Directiva 91/383/CEE. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores con relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 15. Duración del contrato de trabajo y contratación temporal.
El Real Decreto 1627/1997 sobre obras de construcción y la normativa sobre agentes cancerígenos, biológicos y radiaciones delimitan las actividades en las que no pueden emplearse trabajadores de ETT.
