Qué cambia el marco de referencia
La Resolución 1843 fue expedida el 29 de abril de 2025 y publicada en mayo. Regula evaluaciones médicas ocupacionales y manejo de historias clínicas, y derogó, entre otras, las resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009. Su período inicial de adaptación de seis meses ya ha transcurrido.
Para organizar un reconocimiento médico laboral en Colombia conviene utilizar este marco, junto con las disposiciones especiales que correspondan a la actividad. La norma no convierte todas las valoraciones en un paquete idéntico ni elimina la autonomía del profesional sanitario.
Evaluar según exposición y situación
Contempla evaluaciones de preingreso, periódicas, egreso, postincapacidad, retorno laboral y seguimiento o control. Las periódicas deben justificarse en función de los riesgos y condiciones de salud; el máximo excepcional de tres años no es una frecuencia automática válida para cualquier puesto.
La empresa debe facilitar información suficiente sobre tareas y exposición. Por ejemplo, cambiar a una ocupación con riesgos mayores puede requerir una valoración específica: no basta comprobar que existe un examen previo todavía archivado.
Concepto médico e historia clínica son distintos
El empleador recibe el concepto médico ocupacional con recomendaciones o restricciones necesarias para adaptar el trabajo. La historia clínica permanece bajo reserva y custodia sanitaria conforme al régimen aplicable. Entregar una copia completa al jefe directo no es la forma de implementar una recomendación.
El concepto debe precisar temporalidad y seguimiento cuando corresponda. La resolución limita el uso de la expresión no apto, con las excepciones de valoraciones especiales que identifica. Esa cautela evita sustituir el análisis de adaptación por una etiqueta general.
Convertir recomendaciones en medidas
Un circuito útil identifica quién recibe el concepto, quién organiza la adaptación y cómo se verifica su cumplimiento, sin difundir diagnósticos. Las pruebas y valoraciones deben realizarse por prestadores y profesionales con los requisitos exigidos.
Los costos corresponden al empleador en los términos de la norma, con la excepción específica que remite al régimen de contratistas. El seguimiento requiere coordinación entre prevención, gestión de personas y servicio médico, preservando confidencialidad y decisiones clínicas.
