Riesgo de incendio

El riesgo de incendio es la probabilidad de que se inicie y propague un fuego no controlado en el lugar de trabajo y de que cause daños a las personas, a los bienes o al entorno. En prevención de riesgos laborales se gestiona en tres planos complementarios: la prevención del inicio del fuego actuando sobre combustibles, comburentes y fuentes de ignición; la protección pasiva y activa que limita su propagación y permite su extinción; y la organización de la emergencia y la evacuación exigida por el artículo 20 de la Ley 31/1995 y desarrollada por la normativa de seguridad contra incendios y de autoprotección.

En pocas palabras

Probabilidad de que se inicie y propague un fuego no controlado en el trabajo con daños a las personas y bienes. Se gestiona previniendo el inicio (combustibles, fuentes de ignición), limitando la propagación (protección pasiva y activa) y organizando la emergencia y la evacuación (artículo 20 de la Ley 31/1995), con la reglamentación específica de incendios en establecimientos industriales, edificación, instalaciones y autoprotección.

Contenido
  1. Qué es el riesgo de incendio y cómo se produce
  2. Marco normativo aplicable en España
  3. Medidas de prevención y protección
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar el riesgo de incendio
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es el riesgo de incendio y cómo se produce

Para que se produzca un incendio deben coincidir un combustible, un comburente (habitualmente el oxígeno del aire) y una fuente de ignición con energía suficiente; la reacción en cadena mantiene el fuego una vez iniciado. Este esquema, conocido como triángulo o tetraedro del fuego, es la base de la prevención: eliminar o separar cualquiera de los factores impide el inicio o permite la extinción. En el entorno laboral las fuentes de ignición más habituales son las instalaciones eléctricas deficientes, los trabajos en caliente, las superficies calientes, las chispas mecánicas, la electricidad estática y los actos negligentes.

El riesgo de incendio no es uniforme: depende de la carga de fuego (cantidad y poder calorífico de los materiales combustibles), de la actividad, de la configuración del edificio, de la ocupación y de los medios de protección. La normativa industrial clasifica los establecimientos por su nivel de riesgo intrínseco y por su configuración para exigir requisitos constructivos y de protección proporcionados.

Desde el punto de vista preventivo, el incendio es un riesgo grave e inminente potencial: sus consecuencias pueden ser múltiples víctimas por humo, calor o colapso, y por eso la ley exige planificar la emergencia y la evacuación, formar al personal y comprobar periódicamente la eficacia de las medidas.

Marco normativo aplicable en España

  • Ley 31/1995, artículo 20. Obligación del empresario de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado y comprobando periódicamente su funcionamiento.
  • Real Decreto 486/1997, anexo I, apartado 11. Condiciones de protección contra incendios de los lugares de trabajo: dispositivos adecuados, accesibles, señalizados y en buen estado, y vías de evacuación expeditas.
  • Real Decreto 164/2025. Aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en vigor desde el 10 de mayo de 2025, que deroga el Real Decreto 2267/2004 y fija los requisitos constructivos, las instalaciones de protección y las inspecciones periódicas según el nivel de riesgo intrínseco.
  • Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio en edificios no industriales: propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones, intervención de bomberos y resistencia estructural.
  • Real Decreto 513/2017. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: diseño, instalación, mantenimiento e inspección de extintores, bocas de incendio, detección, alarma, rociadores y otros sistemas.
  • Real Decreto 393/2007. Norma Básica de Autoprotección para los centros y actividades que pueden originar situaciones de emergencia, con obligación de plan de autoprotección en los casos de su anexo I.
  • Real Decreto 485/1997. Señalización de los equipos de lucha contra incendios, vías de evacuación y salidas.

Medidas de prevención y protección

  • Prevención del inicio. Control de la carga de fuego y del almacenamiento de inflamables, mantenimiento de instalaciones eléctricas, permisos de trabajo para trabajos en caliente, control de fuentes de calor y de la electricidad estática, orden y limpieza.
  • Protección pasiva. Sectorización, resistencia al fuego de elementos constructivos, reacción al fuego de materiales, compartimentación de instalaciones y protección de estructuras.
  • Protección activa. Detección y alarma, extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columna seca, rociadores y sistemas de extinción automática, alumbrado de emergencia y control de humos, con mantenimiento y revisiones conforme al Real Decreto 513/2017.
  • Evacuación. Vías y salidas suficientes, libres y señalizadas, puntos de reunión, planos de evacuación y accesibilidad para personas con movilidad reducida.
  • Organización. Medidas de emergencia o plan de autoprotección, equipos de primera y segunda intervención, de alarma y evacuación y de primeros auxilios, formación práctica y simulacros periódicos.

Aplicación organizativa: cómo gestionar el riesgo de incendio

  1. Evaluar el riesgo de incendio por sector o edificio: carga de fuego, actividades, fuentes de ignición, ocupación y medios existentes, identificando la reglamentación aplicable (industrial, edificación, autoprotección).
  2. Reducir la carga de fuego y controlar las fuentes de ignición con procedimientos de almacenamiento de inflamables, permisos de trabajo en caliente y mantenimiento eléctrico.
  3. Garantizar la protección pasiva y activa exigida y contratar el mantenimiento con empresa habilitada, conservando las actas de revisión e inspección.
  4. Elaborar y mantener actualizadas las medidas de emergencia o el plan de autoprotección, con designación y formación de los equipos de intervención y evacuación.
  5. Señalizar equipos, vías y salidas, y comprobar en las inspecciones de seguridad que permanecen libres y operativos.
  6. Realizar simulacros al menos con la periodicidad prevista en el plan, documentar los resultados y corregir las deficiencias.
  7. Integrar el riesgo de incendio en la coordinación con contratistas, especialmente en trabajos en caliente y en obras dentro del centro.

Un software de gestión preventiva permite planificar las revisiones de los medios de protección, registrar simulacros y formación de los equipos de emergencia y controlar los permisos de trabajo en caliente con trazabilidad.

Límites y errores frecuentes

  1. Confundir disponer de extintores con gestionar el riesgo de incendio; la prevención del inicio y la evacuación son igual de determinantes.
  2. Aplicar la reglamentación derogada de 2004 en establecimientos industriales sin verificar el régimen transitorio del Real Decreto 164/2025.
  3. Bloquear salidas o vías de evacuación con almacenamiento temporal.
  4. No formar de manera práctica a los equipos de intervención ni realizar simulacros.
  5. Ejecutar trabajos en caliente sin permiso, sin vigilancia posterior ni retirada de combustibles.
  6. Olvidar la evacuación de personas con movilidad reducida y de visitantes o contratistas.

La aplicación concreta de cada reglamento depende del tipo de establecimiento, su nivel de riesgo y su fecha de construcción o reforma, y debe verificarse con técnicos competentes y sobre los textos vigentes.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de transformación de plásticos con nave de 6.000 metros cuadrados revisa su gestión del riesgo de incendio tras la entrada en vigor del nuevo reglamento industrial.

  • Evaluación. Cálculo del nivel de riesgo intrínseco por sectores, revisión de la sectorización entre almacén de materia prima y producción y comprobación del estado de la instalación de detección.
  • Medidas. Reubicación del almacén de granza en sector independiente, ampliación de la detección, procedimiento de permiso para trabajos en caliente y limpieza programada de polvo combustible.
  • Organización. Actualización de las medidas de emergencia, formación práctica de los equipos de intervención con fuego real y simulacro de evacuación con cronometraje.
  • Seguimiento. Calendario de mantenimiento de las instalaciones de protección, inspección periódica reglamentaria y revisión anual de la evaluación.

Marco normativo en España

La Directiva 89/391/CEE, artículo 8, obliga al empresario a adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Las Comunidades Autónomas pueden establecer requisitos adicionales de autoprotección.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 20. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 2025. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. 2017, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. 2007, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. 2006, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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