Trabajadores menores

Los trabajadores menores son las personas de menos de dieciocho años que prestan servicios por cuenta ajena, ya sea mediante un contrato de trabajo ordinario, un contrato formativo o una relación laboral especial, y que la legislación de prevención de riesgos laborales considera un colectivo de protección reforzada por su falta de experiencia, por su inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales y por encontrarse todavía en fase de desarrollo físico y psíquico. En España, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo de los menores de dieciséis años, salvo las intervenciones en espectáculos públicos autorizadas por la autoridad laboral, y establece para los menores de dieciocho años la prohibición del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias, la jornada máxima de ocho horas diarias incluido el tiempo de formación, un descanso de treinta minutos cuando la jornada continuada supere las cuatro horas y media y un descanso semanal de dos días ininterrumpidos. El artículo 27 de la Ley 31/1995 añade la obligación de evaluar los riesgos del puesto antes de la incorporación del menor y ante cualquier modificación importante de sus condiciones, teniendo en cuenta especialmente su experiencia, su madurez y su desarrollo, así como la de informar a los propios jóvenes y a sus padres o tutores de los riesgos y de las medidas adoptadas. Mientras el Gobierno aprueba el reglamento de protección de las personas trabajadoras menores previsto en ese artículo y en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 32/2021, sigue aplicándose a los menores el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre trabajos prohibidos por peligrosos o insalubres, y en el ámbito europeo la Directiva 94/33/CE fija el marco común de protección de los jóvenes en el trabajo.

En pocas palabras

Personas menores de dieciocho años que trabajan por cuenta ajena, consideradas colectivo de protección reforzada por su inexperiencia, su inmadurez para valorar los riesgos y su desarrollo incompleto. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo antes de los dieciséis años y, hasta los dieciocho, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y los trabajos peligrosos, insalubres o nocivos, con jornada máxima de ocho horas y descansos reforzados. El artículo 27 de la Ley 31/1995 exige evaluar el puesto antes de la incorporación y ante cambios importantes, adoptar medidas específicas e informar a los jóvenes y a sus padres o tutores; el Decreto de 26 de julio de 1957 mantiene la relación de trabajos prohibidos a los menores en tanto no se apruebe el reglamento de desarrollo.

Contenido
  1. Régimen laboral y limitaciones aplicables
  2. Protección preventiva: artículo 27 de la Ley 31/1995
  3. Riesgos específicos y medidas de protección
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la incorporación de menores
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Régimen laboral y limitaciones aplicables

  • Edad mínima. Prohibida la admisión al trabajo de los menores de dieciséis años; la participación de menores en espectáculos públicos requiere autorización escrita de la autoridad laboral y no puede suponer peligro para su salud ni para su formación.
  • Capacidad para contratar. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho no emancipados necesitan el consentimiento de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
  • Jornada y descansos. Máximo de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluido el tiempo dedicado a la formación y, en caso de pluriempleo, el trabajado con cada empleador; descanso mínimo de treinta minutos si la jornada continuada supera las cuatro horas y media; descanso semanal de al menos dos días ininterrumpidos.
  • Trabajo nocturno y horas extraordinarias. Prohibidos para los menores de dieciocho años, sin excepción.
  • Trabajos prohibidos. No pueden realizar trabajos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o su formación profesional; el Decreto de 26 de julio de 1957 mantiene la relación de industrias y trabajos prohibidos a los menores en tanto no se apruebe el reglamento previsto en la Ley 31/1995.
  • Contratos formativos. El contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional tienen reglas propias de jornada y de tiempo de formación que se combinan con las limitaciones anteriores.

Protección preventiva: artículo 27 de la Ley 31/1995

El artículo 27 de la Ley 31/1995 obliga al empresario, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, a efectuar una evaluación de los puestos que vayan a desempeñar, con el fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o su salud, y de adoptar las medidas de prevención y de protección necesarias. Esa evaluación debe tener especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

El empresario debe informar a los jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para su seguridad y salud. El apartado 2 del mismo artículo remite al Gobierno el establecimiento de las limitaciones a la contratación de menores en trabajos que presenten riesgos específicos, mandato reiterado en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 32/2021; en el momento de esta revisión no consta la aprobación de ese reglamento, por lo que el Decreto de 26 de julio de 1957 conserva su vigencia respecto de los menores, con las derogaciones operadas por la propia Ley 31/1995 en lo relativo al trabajo de las mujeres. La Directiva 94/33/CE, que la Ley 31/1995 incorpora, distingue entre niños, adolescentes y jóvenes, prohíbe con carácter general el trabajo de los niños y exige a los Estados evaluar los riesgos, garantizar la vigilancia de la salud y limitar la exposición de los jóvenes a agentes y procesos peligrosos.

Riesgos específicos y medidas de protección

  • Riesgos por inexperiencia e inmadurez. Desconocimiento de los peligros, sobreestimación de la propia capacidad, dificultad para identificar situaciones anómalas y mayor sensibilidad a la presión del grupo y de los mandos.
  • Riesgos físicos y de desarrollo. Mayor vulnerabilidad a la carga física, a las posturas forzadas, al ruido, a las vibraciones, a las temperaturas extremas y a los agentes químicos y biológicos por encontrarse en fase de crecimiento.
  • Riesgos psicosociales. Carga y ritmo elevados, jornadas que interfieren con la formación, aislamiento, falta de apoyo y exposición a conductas inadecuadas.
  • Evaluación específica. Evaluación del puesto antes de la incorporación y ante cambios relevantes, con criterios adaptados a la edad, la experiencia y el desarrollo de la persona.
  • Formación, información y tutela. Acogida e información comprensible, formación práctica y supervisión directa por personas designadas, con instrucciones claras sobre lo que no puede hacer.
  • Vigilancia de la salud. Reconocimiento inicial adaptado al puesto y seguimiento periódico, con especial atención al desarrollo y a los riesgos específicos.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la incorporación de menores

  1. Comprobar la edad y la capacidad para contratar, y obtener el consentimiento o la autorización de los padres o tutores cuando proceda.
  2. Evaluar el puesto antes de la incorporación, contrastando sus tareas con la relación de trabajos prohibidos y con los riesgos específicos derivados de la inexperiencia, la inmadurez y el desarrollo.
  3. Definir por escrito las tareas permitidas y las excluidas, los equipos que no puede utilizar y las zonas a las que no puede acceder.
  4. Ajustar la jornada, los descansos y los turnos a las limitaciones legales, excluyendo el trabajo nocturno y las horas extraordinarias y coordinando el tiempo de formación.
  5. Informar al joven y a sus padres o tutores de los riesgos y de las medidas adoptadas, y formar al menor de manera práctica y comprensible, con supervisión directa de una persona designada.
  6. Programar la vigilancia de la salud inicial y periódica adaptada al puesto y a la edad.
  7. Repetir la evaluación ante cualquier modificación importante de las condiciones de trabajo y revisar periódicamente la adecuación de las tareas.

Un software de gestión preventiva permite identificar a las personas trabajadoras menores en la plantilla, asociar a cada una la evaluación específica del puesto, las tareas excluidas y las restricciones de jornada, registrar la información facilitada a los padres o tutores, la formación y la supervisión, programar la vigilancia de la salud y generar alertas ante cambios de puesto o al cumplir la mayoría de edad.

Límites y errores frecuentes

  1. Aplicar al menor la evaluación genérica del puesto sin considerar los riesgos específicos de su edad, su experiencia y su desarrollo.
  2. Asignar tareas prohibidas o peligrosas por necesidades de producción, o permitir el acceso a equipos y zonas excluidas.
  3. Superar la jornada máxima, programar trabajo nocturno u horas extraordinarias o descontar el tiempo de formación del cómputo.
  4. No informar a los padres o tutores ni al propio joven de los riesgos y de las medidas adoptadas.
  5. Delegar la supervisión en compañeros sin designación ni instrucciones claras.
  6. Olvidar la reevaluación ante cambios de tareas, equipos o condiciones de trabajo.

Las limitaciones concretas pueden variar según el sector, el convenio colectivo y la modalidad contractual; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: un taller de carpintería metálica incorpora a un aprendiz de diecisiete años con contrato de formación en alternancia vinculado a un ciclo de formación profesional.

  • Evaluación previa. El servicio de prevención evalúa el puesto antes de la incorporación, contrasta las tareas con la relación de trabajos prohibidos y excluye el uso de sierras, cizallas y equipos de soldadura, limitando las tareas al montaje de estructuras sencillas con herramientas manuales en una zona sin maquinaria peligrosa.
  • Organización. La empresa fija una jornada compatible con el centro formativo dentro del máximo de ocho horas diarias, sin turnos nocturnos ni horas extraordinarias, y designa a un oficial como tutor con supervisión directa.
  • Información y formación. El aprendiz y sus padres reciben información escrita sobre los riesgos y las medidas adoptadas; el joven recibe formación práctica sobre el uso de herramientas manuales, los equipos de protección individual y las tareas y zonas excluidas.
  • Seguimiento. Se programa la vigilancia de la salud inicial, se revisa la evaluación cuando el aprendiz pasa a una nueva fase del programa formativo y se registran las tareas autorizadas y la supervisión en el sistema de gestión preventiva.

Marco normativo y de referencia

En el momento de esta revisión no consta la aprobación del reglamento de protección de las personas trabajadoras menores previsto en el artículo 27.2 de la Ley 31/1995; los convenios colectivos y las relaciones laborales especiales (artistas, establecimientos militares) pueden contener reglas adicionales.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres. 1957, texto consolidado. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 2021, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. 1994. Fuente oficial
  6. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Normativa nacional para colectivos: menores. Portal INSST. Fuente oficial
  7. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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