Convenio 190 de la OIT: violencia y acoso en el mundo del trabajo

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo es un tratado internacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, adoptado en 2019. Integra prevención, protección y respuesta, con atención a las consideraciones de género. Su aplicación concreta exige consultar la situación y legislación de cada país.

En pocas palabras

El Convenio 190 reconoce un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, con alcance amplio e integración preventiva. Los Estados ratificantes deben darle aplicación. La empresa necesita revisar normas nacionales, riesgos, participación, formación y vías seguras para comunicar situaciones.

Contenido
  1. Qué cambia en la forma de abordar el problema
  2. Un ámbito más amplio que el puesto habitual
  3. Convenio, recomendación y normativa nacional
  4. Convertir la prevención en decisiones concretas
  5. Respuesta, garantías y seguimiento
  6. Ejemplo hipotético: comunicación fuera de la oficina
  7. Conceptos relacionados
  8. Referencias

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Qué cambia en la forma de abordar el problema

La OIT presenta el Convenio 190 como el primer tratado internacional dedicado a reconocer el derecho a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluida su dimensión de género. El enfoque conecta igualdad, dignidad y seguridad y salud.

Esto invita a mirar el problema antes de que exista una denuncia. La prevención necesita revisar relaciones de poder, organización y situaciones de exposición. Una declaración de rechazo tiene valor, pero debe acompañarse de decisiones sobre cómo reconocer riesgos y actuar.

Un ámbito más amplio que el puesto habitual

El Convenio contempla personas y situaciones que van más allá del empleo asalariado dentro de una oficina. Incluye, entre otros supuestos, formación, búsqueda de empleo y comunicaciones relacionadas con el trabajo. También considera desplazamientos y actividades vinculadas a este.

Por ello, revisar únicamente lo que sucede en el centro físico puede dejar situaciones sin atender. Conviene examinar canales digitales, visitas a clientes y eventos profesionales. La relación con el trabajo debe analizarse sin convertir cualquier relación privada en una cuestión empresarial.

Convenio, recomendación y normativa nacional

El Convenio obliga a los Estados cuyas ratificaciones han sido registradas, conforme a sus reglas de entrada en vigor. La Recomendación 206 lo complementa con orientaciones. No son instrumentos idénticos ni establecen una plantilla única de procedimiento empresarial para todos los países.

Consulta la ratificación y la legislación aplicable antes de fijar obligaciones concretas. En España, el instrumento publicado en el BOE señala la entrada en vigor el 25 de mayo de 2023. Esa fecha no sirve para determinar la situación de otros Estados.

Convertir la prevención en decisiones concretas

El artículo 9 conecta política, evaluación, participación e información con la gestión de SST. La Recomendación 206 desarrolla orientaciones para construir y seguir esa política con participación de trabajadores y representantes.

Como aplicación práctica, identifica tareas con exposición a terceros, formas de comunicación y factores organizativos que dificultan pedir ayuda. Define responsables y recursos. La formación debe permitir reconocer situaciones y conocer opciones, además de explicar conceptos. Comprueba si los canales son accesibles para quienes trabajan fuera del centro.

Respuesta, garantías y seguimiento

Los mecanismos de comunicación y respuesta necesitan protección frente a represalias y tratamiento cuidadoso de la información. Su diseño debe respetar garantías, competencias y procedimientos del marco nacional.

Comprueba funcionamiento mediante preguntas concretas: quién recibe una comunicación, cómo se evita un conflicto de interés y quién revisa las medidas preventivas. No interpretes ausencia de denuncias como prueba suficiente de ausencia de problemas. Tampoco equipares una comunicación con una conclusión: los hechos requieren el procedimiento adecuado.

Ejemplo hipotético: comunicación fuera de la oficina

Una organización descubre que sus instrucciones solo contemplan conductas dentro del centro. Revisa, con participación de la plantilla, situaciones en viajes, eventos y grupos digitales relacionados con el trabajo.

Actualiza información y canales conforme a las normas del país y asigna responsables. El cambio no presupone la calificación jurídica de cada situación: permite que los hechos se comuniquen y analicen, y que la prevención no dependa exclusivamente de dónde se encontraba la persona.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. BOE. Convenio 190: texto e instrumento de adhesión de España. Fuente oficial
  2. OIT. Recomendación 206 sobre la violencia y el acoso. Fuente oficial
  3. OIT. Violencia y acoso en el mundo del trabajo. Fuente oficial
  4. OIT. Guía sobre el Convenio 190 y la Recomendación 206. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 18 de octubre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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