Escaleras de mano

Las escaleras de mano son equipos de trabajo portátiles, de apoyo o de tijera, simples, extensibles o transformables, utilizados para acceder a lugares elevados y, de forma limitada, para realizar trabajos de corta duración y bajo riesgo en altura. Su utilización está regulada en el anexo II del Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo, en la redacción dada por el Real Decreto 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura, que establece que solo se utilizarán como puesto de trabajo en altura cuando el uso de otros equipos más seguros no esté justificado por el bajo nivel de riesgo y por las características del emplazamiento; que deben colocarse de forma estable, con apoyos antideslizantes y sujetas en su parte superior cuando sea necesario; que las escaleras de apoyo deben formar un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal y sobrepasar en al menos un metro el punto de acceso; que el ascenso, descenso y trabajo se harán de frente a la escalera; que no se utilizarán por dos o más personas a la vez ni para transportar cargas pesadas; y que los trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad exigen equipo de protección individual anticaídas. Las escaleras de mano son una fuente frecuente de accidentes graves por caída.

En pocas palabras

Equipos portátiles de acceso y, de forma limitada, de trabajo en altura. El anexo II del Real Decreto 1215/1997 solo admite su uso como puesto de trabajo cuando otros equipos más seguros no estén justificados, y exige estabilidad y apoyos antideslizantes, ángulo aproximado de 75 grados, saliente de un metro en accesos, uso de frente y por una sola persona, cargas ligeras, protección anticaídas en trabajos a más de 3,5 metros con esfuerzos peligrosos, e inspección periódica. Son una fuente frecuente de caídas graves.

Contenido
  1. Qué son y por qué son un riesgo relevante
  2. Requisitos de utilización (anexo II del Real Decreto 1215/1997)
  3. Buenas prácticas de selección y uso
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar el uso de escaleras de mano
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué son y por qué son un riesgo relevante

La escalera de mano es un equipo aparentemente sencillo cuya frecuencia de uso, en mantenimiento, instalaciones, comercio, almacenes, limpieza y construcción, la convierte en el origen de numerosas caídas de altura con lesiones graves y mortales. Las causas se repiten: uso de la escalera como puesto de trabajo prolongado cuando debería utilizarse otro equipo, apoyos inestables o ángulo incorrecto, escaleras defectuosas o improvisadas, trabajos con las manos ocupadas o con esfuerzos laterales, y ascenso con cargas o de espaldas.

La Directiva 2001/45/CE, incorporada al Real Decreto 1215/1997 por el Real Decreto 2177/2004, estableció la jerarquía de elección de equipos para trabajos temporales en altura: prioridad de las protecciones colectivas y de los equipos que ofrezcan mejor protección, y uso de la escalera de mano únicamente cuando esté justificado por el bajo riesgo, la corta duración o las características del lugar que no permitan otro equipo. Esa regla es la clave preventiva: antes de subir a una escalera hay que preguntarse si el trabajo debe hacerse desde una plataforma, un andamio o una plataforma elevadora.

Las escaleras comercializadas deben cumplir la norma UNE-EN 131 en sus distintas partes (términos, requisitos y ensayos, marcado e instrucciones, escaleras con articulaciones, escaleras telescópicas), que desde 2018 distingue entre uso profesional y no profesional; la NTP 239 del INSST sobre escaleras manuales y el folleto del INSST sobre empleo seguro de las escaleras de mano recogen las reglas de selección, inspección y uso.

Requisitos de utilización (anexo II del Real Decreto 1215/1997)

  • Elección. Uso como puesto de trabajo en altura solo cuando otros equipos más seguros no estén justificados por el bajo nivel de riesgo y por las características del emplazamiento; escaleras con resistencia y elementos de apoyo y sujeción adecuados.
  • Estabilidad. Colocación sobre superficie firme, resistente y estable, con apoyos antideslizantes; escaleras de tijera con dispositivo que limite su apertura; prohibición de escaleras de fabricación improvisada.
  • Ángulo y saliente. Las escaleras de apoyo forman un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal y, cuando se usan para acceso, sobrepasan en al menos un metro el nivel de llegada o disponen de asidero de seguridad.
  • Escaleras compuestas y extensibles. Inmovilización de los tramos y ensamblaje conforme a las instrucciones del fabricante.
  • Uso. Ascenso, descenso y trabajo de frente a la escalera; transporte de cargas ligeras que permitan mantener sujeción segura; prohibición de uso simultáneo por dos o más personas; no utilizar escaleras de más de cinco metros de longitud sin garantías de resistencia.
  • Protección anticaídas. Los trabajos a más de 3,5 metros que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad solo se realizan con equipo de protección individual anticaídas o medidas alternativas.
  • Inspección y mantenimiento. Revisión periódica de largueros, peldaños, zapatas, articulaciones y dispositivos de apertura; retirada de las escaleras defectuosas; prohibición de escaleras de madera pintadas que oculten defectos.

Buenas prácticas de selección y uso

  • Tipo adecuado. Escalera de apoyo para acceso, de tijera para trabajos cortos sin apoyo disponible, con altura suficiente para no trabajar en los últimos peldaños ni en la parte superior de la tijera.
  • Clase profesional. Escaleras conformes a UNE-EN 131 de uso profesional en el ámbito laboral, con marcado y carga máxima.
  • Entorno. Evitar superficies resbaladizas, desniveles, puertas que puedan abrirse, zonas de paso de vehículos y proximidad a líneas eléctricas; con escaleras aislantes en trabajos eléctricos.
  • Sujeción. Fijar la escalera por la parte superior o disponer de una segunda persona que la sujete cuando no sea posible fijarla, y evitar esfuerzos laterales.
  • Tres puntos de apoyo. Mantener siempre dos manos y un pie o dos pies y una mano en contacto con la escalera; usar cinturones portaherramientas.
  • Formación. Instrucción práctica sobre elección, colocación, uso e inspección, y criterios claros para decidir cuándo usar otro equipo.

Aplicación organizativa: cómo gestionar el uso de escaleras de mano

  1. Identificar las tareas en altura y decidir, con la evaluación de riesgos, cuáles pueden realizarse con escalera y cuáles exigen plataforma, andamio o plataforma elevadora.
  2. Adquirir escaleras conformes a UNE-EN 131 de uso profesional, con la altura y el tipo adecuados a cada tarea, y retirar las improvisadas o no conformes.
  3. Inventariar las escaleras, identificarlas y establecer inspecciones periódicas con lista de comprobación y retirada inmediata de las defectuosas.
  4. Redactar una instrucción de uso breve: colocación, ángulo, sujeción, tres puntos de apoyo, prohibiciones y actuación en trabajos eléctricos.
  5. Formar a la plantilla de forma práctica y reforzar los criterios de elección de equipo.
  6. Definir el uso obligatorio de EPI anticaídas o medidas alternativas en trabajos a más de 3,5 metros con esfuerzos peligrosos.
  7. Analizar los incidentes con escaleras y revisar la asignación de equipos en las tareas donde se repiten.

Un software de gestión preventiva permite registrar el inventario de escaleras, sus inspecciones y bajas, las instrucciones y la formación del personal, y vincular los incidentes a la revisión de las tareas en altura.

Límites y errores frecuentes

  1. Utilizar la escalera como puesto de trabajo prolongado cuando el trabajo exige una plataforma o un andamio.
  2. Colocarla con un ángulo incorrecto, sobre superficies inestables o sin sobrepasar un metro el punto de acceso.
  3. Subir de espaldas, con cargas pesadas o con las dos manos ocupadas, y trabajar en los últimos peldaños.
  4. Usar escaleras de tijera abiertas parcialmente o como escaleras de apoyo.
  5. Mantener en servicio escaleras dañadas, improvisadas o de madera pintada.
  6. Trabajar cerca de líneas eléctricas con escaleras metálicas.

Los requisitos se detallan en el anexo II del Real Decreto 1215/1997 y en la NTP 239 del INSST; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de mantenimiento de instalaciones con 60 técnicos registra dos accidentes graves por caída desde escaleras de mano en un año.

  • Análisis. La investigación muestra que ambos trabajos (sustitución de luminarias y revisión de conductos) se realizaban desde escaleras de apoyo durante más de una hora, con herramientas en ambas manos y sin sujeción.
  • Medidas. Reasignación de esas tareas a plataformas elevadoras o andamios móviles, adquisición de escaleras UNE-EN 131 profesionales con plataforma y barandilla para trabajos cortos, e instrucción de uso con criterios de elección.
  • Organización. Inventario e inspección trimestral de escaleras, formación práctica de los técnicos y obligación de sujeción o segunda persona en accesos sin fijación.
  • Seguimiento. Registro de incidentes con escaleras en el sistema de gestión y revisión anual de las tareas asignadas a cada equipo.

Marco normativo y de referencia

Las normas de la serie UNE-EN 131 (escaleras) se adquieren a través de la Asociación Española de Normalización; el INSST dispone de una aplicación y de un folleto sobre empleo seguro de las escaleras de mano.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997 en materia de trabajos temporales en altura. 2004. Fuente oficial
  3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 239: Escaleras manuales. 1990. Fuente oficial
  4. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. 2021. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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