Qué es la ficha de datos de seguridad
El Reglamento REACH obliga a los fabricantes, importadores y distribuidores a entregar una ficha de datos de seguridad cuando la sustancia o mezcla cumple los criterios de clasificación como peligrosa conforme al Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP), cuando es persistente, bioacumulable y tóxica, o cuando figura en la lista de sustancias candidatas por otros motivos. Para determinadas mezclas no clasificadas que contienen sustancias peligrosas por encima de ciertos umbrales, la ficha debe facilitarse a petición del usuario. La entrega es gratuita, en papel o formato electrónico, en la lengua oficial del Estado miembro donde se comercializa el producto, y debe actualizarse cuando se disponga de nueva información sobre los peligros o se conceda o deniegue una autorización o restricción.
La estructura de dieciséis secciones es obligatoria y uniforme en toda la Unión Europea, lo que permite comparar productos y extraer de forma sistemática la información que necesita la prevención: las secciones 2 (identificación de los peligros), 3 (composición), 7 (manipulación y almacenamiento), 8 (controles de exposición y protección individual, con los valores límite y los equipos recomendados), 9 (propiedades físicas y químicas), 10 (estabilidad y reactividad), 11 (información toxicológica) y 15 (información reglamentaria) son las de mayor utilidad para la evaluación del riesgo químico. Cuando el registrador ha elaborado un informe sobre la seguridad química, los escenarios de exposición se adjuntan como anexo a la ficha ampliada.
La ficha no sustituye a la evaluación de riesgos: describe el producto y las condiciones de uso previstas por el proveedor, pero es el empresario quien debe evaluar la exposición real en su puesto de trabajo, conforme al Real Decreto 374/2001, y adoptar las medidas correspondientes.
Las dieciséis secciones
- 1 y 2. Identificación y peligros. Identificador del producto, usos pertinentes, datos del proveedor y teléfono de emergencia; clasificación conforme al CLP, elementos de la etiqueta (pictogramas, palabra de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia) y otros peligros.
- 3. Composición. Sustancias o componentes de la mezcla con sus identificadores y clasificación, y rangos de concentración.
- 4, 5 y 6. Emergencias. Primeros auxilios por vía de exposición, medidas de lucha contra incendios (medios de extinción, peligros derivados) y medidas en caso de vertido accidental.
- 7 y 8. Manipulación, almacenamiento y control de la exposición. Precauciones de manipulación, condiciones de almacenamiento e incompatibilidades; valores límite de exposición profesional y biológicos, controles técnicos apropiados y protección individual (ocular, cutánea, respiratoria) con sus especificaciones.
- 9 y 10. Propiedades y reactividad. Estado físico, punto de inflamación, límites de explosividad, presión de vapor, densidad, solubilidad; estabilidad, reacciones peligrosas, condiciones y materiales a evitar y productos de descomposición.
- 11 y 12. Toxicología y ecología. Efectos por vía de exposición, toxicidad aguda, corrosión e irritación, sensibilización, mutagenicidad, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción y efectos específicos en órganos; toxicidad ambiental y persistencia.
- 13 y 14. Eliminación y transporte. Métodos de tratamiento de residuos y clasificación para el transporte de mercancías peligrosas.
- 15 y 16. Reglamentación y otra información. Normativa específica aplicable, evaluación de la seguridad química realizada, fecha de revisión, cambios respecto a la versión anterior y texto completo de las indicaciones de peligro citadas.
Uso de la ficha en la gestión preventiva
- Inventario de productos químicos. Registro de todas las sustancias y mezclas presentes con su ficha vigente, clasificación, cantidades y lugares de uso.
- Evaluación del riesgo químico. Identificación de peligros, vías de exposición, valores límite y medidas recomendadas como punto de partida de la evaluación del Real Decreto 374/2001.
- Selección de equipos y controles. Extracción, ventilación, materiales de guantes, tipo de filtro respiratorio y protección ocular a partir de la sección 8.
- Emergencias. Contenido de las secciones 4 a 6 en los planes de emergencia y en los puntos de uso.
- Información y formación. Traslado a las personas trabajadoras del contenido relevante en un lenguaje comprensible, con acceso a la ficha completa.
- Sustitución. Comparación de peligros entre productos alternativos para aplicar el principio de sustitución.
Aplicación organizativa: cómo gestionar las fichas
- Exigir la ficha de datos de seguridad en la lengua oficial a cada proveedor antes de la primera compra y ante cada actualización, y rechazar productos sin ficha cuando sea exigible.
- Mantener un inventario centralizado de productos con ficha vigente, fecha de revisión, clasificación, cantidades y ubicaciones.
- Extraer de forma sistemática la información de las secciones 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 para la evaluación del riesgo químico y la selección de medidas.
- Poner las fichas a disposición de las personas trabajadoras y de los delegados de prevención, con acceso rápido en los puntos de uso.
- Elaborar resúmenes o fichas de puesto comprensibles con las medidas concretas de manipulación, protección y emergencia.
- Verificar la coherencia entre la ficha, la etiqueta y el uso real, y consultar al proveedor ante discrepancias o escenarios de exposición no cubiertos.
- Revisar las fichas periódicamente y registrar los cambios de clasificación que obliguen a actualizar la evaluación.
Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de productos con sus fichas, versiones y fechas, vincularlas con la evaluación del riesgo químico y con los puestos y garantizar su acceso desde cualquier centro.
Límites y errores frecuentes
- Considerar que disponer de las fichas equivale a haber evaluado el riesgo químico.
- Utilizar fichas en otro idioma, desactualizadas o de un producto distinto del que realmente se emplea.
- No trasladar la información de la sección 8 a la selección de equipos de protección y controles técnicos.
- Ignorar las incompatibilidades de almacenamiento de la sección 7 y 10.
- Archivar las fichas sin que estén accesibles en los puntos de uso ni sean comprensibles para quien manipula el producto.
- Olvidar que determinadas mezclas no clasificadas pueden requerir ficha a petición del usuario.
Los requisitos de contenido y formato de la ficha se actualizan por reglamento; debe consultarse la versión vigente del anexo II del Reglamento REACH.
Ejemplo práctico
Situación: un taller de tratamiento de superficies con 22 trabajadores recibe un nuevo desengrasante en sustitución del anterior.
- Recepción. Solicitud de la ficha en castellano antes de la compra; comprobación de la clasificación (irritante cutáneo y ocular, inflamable de categoría 3) y comparación con el producto anterior.
- Evaluación. Actualización de la evaluación del riesgo químico del puesto de desengrasado con los valores límite y las recomendaciones de la sección 8.
- Medidas. Extracción localizada en la cuba, guantes de nitrilo del espesor indicado, gafas de montura integral y almacenamiento en armario para inflamables.
- Comunicación. Ficha de puesto con las medidas, formación de las personas afectadas y ficha completa accesible en el taller y en el sistema de gestión.
Marco normativo en la Unión Europea y en España
- Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), artículo 31 y anexo II. Requisitos para las fichas de datos de seguridad.
- Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2020. Modificación del anexo II del REACH sobre el contenido de las fichas de datos de seguridad.
- Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP). Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Protección frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo; la ficha como fuente de información para la evaluación.
- Ley 31/1995, artículos 18 y 41. Información a los trabajadores y obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.
La Directiva 98/24/CE sobre agentes químicos establece que el empresario debe obtener del proveedor la información necesaria para evaluar los riesgos. En Colombia, el Sistema Globalmente Armonizado se aplica conforme al Decreto 1496 de 2018.
