Reglamento REACH

El Reglamento REACH es el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, en vigor desde el 1 de junio de 2007, que constituye el marco europeo para el control de las sustancias químicas a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su fabricación o importación hasta su uso final, con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente y de fomentar la competitividad y la innovación de la industria química. Su principio central es trasladar a las empresas la carga de la prueba: los fabricantes e importadores deben registrar en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) las sustancias que fabrican o importan en cantidades iguales o superiores a una tonelada anual, aportando información sobre sus propiedades, peligros, usos y medidas de gestión del riesgo, de modo que las sustancias no registradas no pueden comercializarse. Sobre esa base, la ECHA y los Estados miembros evalúan los expedientes y las sustancias, las sustancias extremadamente preocupantes (cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, persistentes y bioacumulables, disruptoras endocrinas) se incluyen en la lista de candidatas y pueden someterse a autorización, y determinadas sustancias o usos se restringen o prohíben. Para la prevención de riesgos laborales, el REACH es la fuente de la información que llega a las empresas usuarias a través de las fichas de datos de seguridad y de los escenarios de exposición, que deben integrarse en la evaluación de riesgos exigida por el Real Decreto 374/2001 y el Real Decreto 665/1997; se complementa con el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) sobre clasificación, etiquetado y envasado.

En pocas palabras

Reglamento (CE) 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, en vigor desde 2007, que traslada a las empresas la carga de demostrar el uso seguro de las sustancias: registro ante la ECHA a partir de una tonelada anual, evaluación de expedientes y sustancias, autorización de las sustancias extremadamente preocupantes de la lista de candidatas y del anexo XIV, y restricciones del anexo XVII. Define obligaciones para fabricantes, importadores, usuarios intermedios, distribuidores y productores de artículos, y genera las fichas de datos de seguridad y los escenarios de exposición que alimentan la evaluación de riesgos laborales conforme a los Reales Decretos 374/2001 y 665/1997, junto con el Reglamento CLP.

Contenido
  1. Los cuatro procesos del REACH
  2. Obligaciones de las empresas según su papel
  3. Relación con la prevención de riesgos laborales
  4. Aplicación organizativa: cómo cumplir el REACH desde la prevención
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Los cuatro procesos del REACH

  • Registro. Los fabricantes e importadores de sustancias en cantidades iguales o superiores a una tonelada anual presentan a la ECHA un expediente con la información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica, los usos identificados y, a partir de diez toneladas, un informe sobre la seguridad química con escenarios de exposición; desde 2020 debe incluirse información específica sobre las nanoformas.
  • Evaluación. La ECHA comprueba la conformidad de los expedientes y las propuestas de ensayo, y los Estados miembros evalúan las sustancias que pueden suponer un riesgo para aclarar la información y proponer medidas.
  • Autorización. Las sustancias extremadamente preocupantes se identifican e incluyen en la lista de candidatas; las que pasan al anexo XIV solo pueden usarse con autorización específica, temporal y condicionada, lo que impulsa su sustitución.
  • Restricción. El anexo XVII prohíbe o limita la fabricación, comercialización o uso de sustancias, mezclas y artículos cuando suponen un riesgo inaceptable, como el amianto, determinados ftalatos, el plomo en algunos usos o los diisocianatos sin formación específica.
  • Comunicación en la cadena de suministro. Fichas de datos de seguridad con escenarios de exposición anexos, información sobre sustancias de la lista de candidatas en artículos y flujo de información sobre usos entre proveedores y usuarios intermedios.
  • Agencia y autoridades. La ECHA gestiona los procesos y las bases de datos públicas, y las autoridades nacionales controlan el cumplimiento; en España, la Ley 8/2010 establece el régimen sancionador.

Obligaciones de las empresas según su papel

Los fabricantes e importadores deben registrar las sustancias, clasificarlas y etiquetarlas conforme al CLP, elaborar las fichas de datos de seguridad y los escenarios de exposición y, en su caso, solicitar autorización. Los usuarios intermedios (formuladores, empresas industriales y profesionales que utilizan sustancias y mezclas en sus procesos) deben comprobar que sus usos están cubiertos por los escenarios de exposición del proveedor, aplicar las condiciones operativas y las medidas de gestión del riesgo descritas, comunicar al proveedor los usos no cubiertos o elaborar su propio informe de seguridad química, respetar las restricciones y las condiciones de las autorizaciones y transmitir la información hacia abajo en la cadena. Los distribuidores deben conservar y transmitir las fichas de datos de seguridad y la información sobre las sustancias de la lista de candidatas.

Los productores e importadores de artículos deben notificar a la ECHA las sustancias de la lista de candidatas presentes en concentración superior al 0,1 por ciento en peso y en más de una tonelada anual, informar a los clientes y, desde 2021, notificar en la base de datos SCIP los artículos que contienen esas sustancias. La ficha de datos de seguridad, cuyo formato actualizado establece el Reglamento (UE) 2020/878, es el documento clave que conecta el REACH con la prevención de riesgos laborales.

Relación con la prevención de riesgos laborales

  • Información para la evaluación. La ficha de datos de seguridad y los escenarios de exposición aportan la clasificación, los valores límite, las medidas de gestión del riesgo y los equipos de protección que deben considerarse en la evaluación conforme al Real Decreto 374/2001.
  • Sustitución. El régimen de autorización y la lista de candidatas orientan la sustitución de las sustancias más peligrosas, obligación prioritaria en el Real Decreto 665/1997 y en el Real Decreto 374/2001.
  • Restricciones con contenido preventivo. Determinadas restricciones del anexo XVII, como la que exige formación específica para el uso de diisocianatos, tienen efecto directo en la organización de la prevención.
  • Coherencia y límites. Las medidas de los escenarios de exposición no sustituyen la evaluación de riesgos laborales, que debe considerar las condiciones reales del puesto y puede exigir medidas adicionales.
  • Usuarios intermedios. Las empresas deben verificar que sus usos están cubiertos y comunicar los que no lo estén, lo que exige un inventario actualizado de productos y usos.
  • Registros y trazabilidad. Las fichas de datos de seguridad deben conservarse y actualizarse, y su información debe llegar a las personas expuestas de forma comprensible.

Aplicación organizativa: cómo cumplir el REACH desde la prevención

  1. Determinar el papel de la empresa para cada sustancia y mezcla (fabricante, importador, usuario intermedio, distribuidor, productor de artículos) y sus obligaciones específicas.
  2. Mantener un inventario actualizado de sustancias, mezclas y artículos con sus fichas de datos de seguridad, sus clasificaciones CLP, sus usos y sus escenarios de exposición.
  3. Comprobar que los usos de la empresa están cubiertos por los escenarios de exposición y aplicar las condiciones operativas y las medidas de gestión del riesgo, comunicando al proveedor los usos no cubiertos.
  4. Verificar la presencia de sustancias de la lista de candidatas, del anexo XIV y del anexo XVII, y planificar la sustitución o la solicitud de autorización.
  5. Integrar la información de las fichas y de los escenarios en la evaluación de riesgos por agentes químicos y cancerígenos, y adaptar las medidas a las condiciones reales del puesto.
  6. Informar y formar a las personas expuestas con la información de las fichas y cumplir las restricciones con requisitos formativos.
  7. Revisar el inventario y las fichas con cada actualización de los proveedores y con los cambios de la lista de candidatas y de los anexos del REACH.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de productos químicos con sus fichas de datos de seguridad y escenarios de exposición, controlar las versiones y las actualizaciones, identificar las sustancias sujetas a autorización o restricción, vincular la información con la evaluación de riesgos y los puestos, y registrar la formación y la información facilitada a las personas expuestas.

Límites y errores frecuentes

  1. Considerar que el REACH solo afecta a fabricantes e importadores e ignorar las obligaciones de los usuarios intermedios.
  2. Utilizar fichas de datos de seguridad desactualizadas o sin escenarios de exposición y no comprobar la cobertura de los usos.
  3. Confundir las medidas de gestión del riesgo del escenario de exposición con la evaluación de riesgos laborales del puesto.
  4. No revisar la presencia de sustancias de la lista de candidatas y del anexo XIV ni planificar su sustitución.
  5. Desconocer restricciones con impacto directo en la prevención, como la formación obligatoria para diisocianatos.
  6. No transmitir la información de las fichas a las personas expuestas de forma comprensible.

El REACH es un reglamento extenso y en evolución; esta ficha tiene carácter divulgativo y debe completarse con la consulta de la ECHA y de los textos vigentes.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de fabricación de muebles utiliza adhesivos y barnices con diisocianatos y quiere comprobar su cumplimiento del REACH desde la prevención de riesgos laborales.

  • Inventario. El servicio de prevención inventaría los productos, recopila las fichas de datos de seguridad actualizadas con sus escenarios de exposición y comprueba que la empresa actúa como usuario intermedio.
  • Cobertura de usos. Se verifica que las aplicaciones por pistola y a brocha están cubiertas por los escenarios de exposición y que las condiciones operativas (extracción, protección respiratoria) coinciden con las del proveedor; se comunica un uso no cubierto en una cabina nueva.
  • Restricciones y sustitución. Se identifica la restricción del anexo XVII sobre diisocianatos, se organiza la formación específica del personal y se planifica la sustitución de un barniz con una sustancia de la lista de candidatas.
  • Integración. La información se incorpora a la evaluación de riesgos por agentes químicos, se forma a las personas expuestas y el inventario y las fichas se gestionan en el sistema de gestión con control de versiones.

Marco normativo y de referencia

La lista de candidatas y los anexos XIV y XVII del REACH se actualizan periódicamente; la ECHA publica sus versiones vigentes y bases de datos de consulta.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Unión Europea. Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). 2006. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 2008. Fuente oficial
  3. Unión Europea. Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006. 2020. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP). 2010, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Comprender REACH. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 2001, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  7. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

Solicita una demo

Descubre todo lo que Sabentis puede hacer por tu organización.

Prueba Sabentis

request a demo
stars 5
GetApp Software Advice Capterra