Ley Karin en Chile: prevención del acoso y la violencia en el trabajo

La Ley Karin, Ley 21.643 de Chile, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para reforzar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y exige distinguir el régimen aplicable en cada organización.

En pocas palabras

La Ley Karin refuerza en Chile la prevención y respuesta frente al acoso y la violencia laboral. Requiere protocolos y medidas adaptadas, canales conocidos y garantías en la investigación. Las reglas concretas deben revisarse según el régimen de cada organización.

Contenido
  1. Qué situaciones aborda
  2. El protocolo debe responder al trabajo real
  3. Información, formación y canales accesibles
  4. Resguardo e investigación con garantías
  5. Comprobar aplicación y aprender de los resultados
  6. Ejemplo hipotético: servicio de atención al público
  7. Conceptos relacionados
  8. Referencias

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Qué situaciones aborda

La ley modifica la definición de acoso laboral para contemplar conductas que pueden manifestarse una vez o reiteradamente, cuando concurren sus elementos. Incluye asimismo la violencia de terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios.

No todo desacuerdo recibe automáticamente la misma calificación. Es necesario analizar hechos y contexto con el procedimiento correspondiente. Reconocer esta diferencia no justifica normalizar malos tratos: una situación puede requerir intervención preventiva aunque su calificación jurídica todavía no esté resuelta.

El protocolo debe responder al trabajo real

SUSESO sitúa la identificación y evaluación de riesgos psicosociales en la preparación del protocolo. Las medidas deben ajustarse a la naturaleza del servicio y a las condiciones del establecimiento, con participación e información adecuadas.

Un documento idéntico para todas las actividades puede omitir exposición a público, trabajo aislado o relaciones jerárquicas relevantes. Revisa situaciones concretas, responsables y forma de comprobar medidas. El protocolo no sustituye el conjunto de la gestión de riesgos psicosociales ni se reduce a describir cómo investigar.

Información, formación y canales accesibles

La ley contempla información periódica sobre canales de denuncia e instancias estatales. SUSESO precisa que esta comunicación se realiza adicionalmente al protocolo. Deben conocerse tanto las medidas preventivas como las vías disponibles para comunicar situaciones.

Comprueba acceso de personas en distintos turnos, centros y modalidades de trabajo. La Dirección del Trabajo ofrece información oficial para presentar denuncias mediante sus canales. Remitir a esos recursos permite consultar requisitos actualizados sin depender de instrucciones internas antiguas o de formularios informales.

Resguardo e investigación con garantías

Los procedimientos deben considerar confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. La recepción de una denuncia exige revisar las medidas de resguardo previstas en el régimen aplicable, sin esperar a convertirlas en una sanción anticipada.

Define quién recibe, registra y tramita, y cómo se gestionan posibles conflictos de interés. Protege la información y los derechos de las personas involucradas. Los plazos, competencias y comunicaciones deben comprobarse en el texto vigente y sus instrucciones de desarrollo, especialmente al distinguir empresa privada y administración pública.

Comprobar aplicación y aprender de los resultados

La Dirección del Trabajo insiste en que prevenir y formar no sustituye las obligaciones de investigación y fiscalización. Un protocolo firmado tampoco demuestra por sí solo que el sistema funcione.

Revisa si la plantilla conoce los canales, si las medidas se ejecutan y si se corrigen condiciones que favorecen violencia o acoso. Distingue comunicaciones recibidas, investigaciones y hechos constatados: son indicadores diferentes. No utilices la falta de constatación en un procedimiento como prueba automática de falsedad de una denuncia.

Ejemplo hipotético: servicio de atención al público

Una entidad identifica episodios de agresión verbal de usuarios y dificultades para pedir apoyo. Revisa su protocolo, organiza la respuesta y comunica canales, incorporando medidas adaptadas al trabajo de atención.

Si se presenta una denuncia, activa la tramitación y el resguardo que correspondan. En paralelo, analiza dotación, organización y apoyo disponible. La prevención de nuevos episodios y la investigación del caso mantienen finalidades propias, sin que una sustituya a la otra.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. BCN, Ley Chile. Ley 21.643, texto actualizado. Fuente oficial
  2. SUSESO. Obligaciones preventivas de las entidades empleadoras. Fuente oficial
  3. Dirección del Trabajo. Ingreso de denuncia laboral y vulneración de derechos fundamentales, Ley Karin. Fuente oficial
  4. Dirección del Trabajo. Prevención y criterios de lectura de los resultados de Ley Karin, agosto 2026. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 18 de octubre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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