Qué es el LIPT-60
Heinz Leymann describió el hostigamiento psicológico en el trabajo a partir de un inventario de cuarenta y cinco formas o comportamientos, el Leymann Inventory of Psychological Terrorization. La Nota Técnica de Prevención 476 del INSST recoge esa definición: una situación en la que una persona o un grupo ejercen violencia psicológica extrema, en una o más de esas conductas, de forma sistemática, al menos una vez por semana, durante un tiempo prolongado, superior a seis meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
El LIPT-60 es la versión española del inventario, publicada en 2003 por José Luis González de Rivera y Manuel J. Rodríguez Abuín en la revista Psiquis. Amplía el listado original hasta sesenta conductas y añade una valoración de la intensidad con que la persona declara haberlas sufrido.
Se trata, por tanto, de un instrumento de exposición declarada: recoge la percepción de quien responde sobre conductas concretas, no una observación externa ni una medida objetiva del entorno de trabajo.
Qué mide y qué no mide
- Mide. Qué conductas de hostigamiento declara haber sufrido la persona y con qué intensidad percibida.
- No mide el conjunto de los factores psicosociales de la organización: no informa sobre carga de trabajo, autonomía, apoyo social o claridad de rol de forma general.
- No diagnostica ningún trastorno ni sustituye la valoración sanitaria del daño.
- No acredita por sí mismo la existencia jurídica de acoso, que exige una valoración específica conforme al procedimiento interno y, en su caso, a la vía administrativa o judicial.
- No identifica a las personas responsables ni establece intencionalidad.
Para qué se utiliza
Su utilidad se concentra en tres usos. El primero, describir con precisión qué conductas concretas se han producido, lo que resulta útil cuando la persona afectada relata una situación difusa. El segundo, valorar la prevalencia del problema en estudios sobre poblaciones laborales. El tercero, apoyar el seguimiento de un caso a lo largo del tiempo, comprobando si la exposición declarada disminuye tras las medidas adoptadas.
En prevención, el instrumento se sitúa por tanto en el terreno del análisis de casos y de la investigación, no en el de la evaluación general de riesgos, que corresponde a métodos como los citados en la ficha de evaluación de riesgos psicosociales.
Condiciones de aplicación
- Personal competente. Su administración e interpretación corresponden a profesionales con formación específica en psicología del trabajo o en psicosociología aplicada.
- Voluntariedad. La persona debe conocer la finalidad del instrumento y aceptar responderlo.
- Confidencialidad. Los datos son especialmente sensibles y su tratamiento debe garantizar la reserva y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
- Contexto. Debe integrarse en un procedimiento previamente definido de actuación frente al acoso, nunca aplicarse de forma aislada ante una queja.
- Cautela interpretativa. Una puntuación elevada indica exposición declarada e intensa, y obliga a actuar, pero no cierra por sí sola la calificación del caso.
Cómo se interpreta
El inventario permite obtener una medida global de la exposición declarada y un perfil de las conductas señaladas. La lectura preventiva atiende a tres elementos: qué tipos de conducta aparecen, con qué intensidad y desde cuándo se vienen produciendo, ya que la definición de referencia exige carácter sistemático y prolongado.
Los resultados no deben compararse entre personas como si midieran gravedad objetiva, ni utilizarse para poner en duda un relato cuando las puntuaciones son bajas: un número reducido de conductas mantenidas en el tiempo puede constituir una situación grave. El instrumento describe, no juzga.
La NTP 476 recuerda además que, junto a la prevalencia de las conductas, procede valorar el tipo y la magnitud de las consecuencias experimentadas y su relación con la situación, para lo que existen instrumentos distintos y específicos.
Limitaciones y errores frecuentes
- Presentarlo como una evaluación de riesgos psicosociales, cuando su objeto es mucho más acotado.
- Utilizarlo como prueba pericial autosuficiente para acreditar o descartar acoso.
- Aplicarlo sin un procedimiento previo de actuación frente al acoso ni garantías de confidencialidad.
- Administrarlo de forma colectiva y anónima esperando obtener un diagnóstico organizativo, uso para el que no está diseñado.
- Interpretar sus resultados sin competencia técnica ni contraste con la información del caso.
- Confundir conflicto laboral con acoso: la definición de referencia exige conductas sistemáticas y prolongadas dirigidas contra una persona.
Ejemplo práctico
Una empresa recibe una comunicación de posible acoso psicológico a través de su procedimiento interno. La comisión instructora acuerda recabar información estructurada sobre las conductas relatadas.
- Marco. Se informa a la persona afectada del procedimiento, de la finalidad del instrumento y del tratamiento confidencial de sus respuestas, y se recaba su conformidad.
- Aplicación. Una psicóloga del servicio de prevención administra el inventario y recoge además la cronología de los hechos.
- Resultado. El perfil muestra conductas concentradas en el aislamiento y el desprestigio profesional, mantenidas durante más de un año.
- Actuación. El resultado se incorpora al expediente junto con el resto de la información, se adoptan medidas cautelares de organización y se revisa la evaluación de riesgos psicosociales del departamento.
Diferencias con otros instrumentos
- Frente a FPSICO y CoPsoQ-istas21. Estos son métodos generales de evaluación de factores psicosociales de la organización; el LIPT-60 describe conductas de acoso declaradas por una persona.
- Frente a los cuestionarios de salud. Los instrumentos que miden sintomatología derivada del estrés valoran consecuencias, no la exposición a conductas.
- Frente al procedimiento interno frente al acoso. El procedimiento es el cauce formal de actuación; el inventario es solo una herramienta de recogida de información dentro de él.
- Frente a la investigación de un caso. La investigación requiere contrastar versiones, documentación y testimonios, tarea que ningún cuestionario sustituye.
Marco normativo y técnico
- Ley 31/1995, artículos 14, 15, 16 y 22. Deber de protección, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud.
- Convenio 190 de la OIT. Instrumento de adhesión de España al convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, publicado en el BOE de 16 de junio de 2022.
- NTP 854 del INSST. Definición técnica de acoso psicológico en el trabajo.
- NTP 891 del INSST. Procedimiento de solución autónoma de los conflictos de violencia laboral.
El LIPT-60 no está previsto en ninguna norma española. Es un instrumento técnico cuya utilización debe justificarse dentro del procedimiento de actuación frente al acoso de cada organización.
