Qué es la seguridad en máquinas
Las máquinas concentran energías mecánicas, eléctricas, hidráulicas, neumáticas y térmicas que pueden producir atrapamientos, aplastamientos, cortes, proyecciones, quemaduras, contactos eléctricos y exposición a ruido, vibraciones o sustancias. La seguridad en máquinas parte de un principio de integración: los riesgos deben eliminarse o reducirse en el diseño, después mediante protección (resguardos y dispositivos de protección) y finalmente mediante información al usuario, en ese orden. La normativa técnica lo formula en la norma UNE-EN ISO 12100, que describe el proceso de apreciación y reducción del riesgo.
El fabricante debe realizar la evaluación de riesgos de la máquina, cumplir los requisitos esenciales del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, elaborar el expediente técnico, redactar el manual de instrucciones, firmar la declaración CE de conformidad y colocar el marcado CE. Para determinadas máquinas de mayor riesgo (anexo IV) la evaluación de la conformidad exige la intervención de un organismo notificado o la aplicación de normas armonizadas que cubran todos los requisitos.
El empresario que utiliza la máquina debe verificar que dispone de marcado CE, declaración y manual, instalarla y utilizarla según las instrucciones, mantenerla, realizar comprobaciones y formar a los usuarios. Las máquinas anteriores a 1995 o modificadas sustancialmente requieren un análisis específico: las primeras deben cumplir el anexo I del Real Decreto 1215/1997 y las segundas pueden convertirse en máquinas nuevas a efectos de la normativa de comercialización.
El nuevo Reglamento (UE) 2023/1230
- Naturaleza y aplicación. Reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros, que sustituye a la Directiva 2006/42/CE y se aplica, con carácter general, a partir del 20 de enero de 2027; hasta entonces sigue vigente la directiva y el Real Decreto 1644/2008.
- Novedades principales. Ampliación a los productos relacionados y a las modificaciones sustanciales, requisitos sobre ciberseguridad y sistemas con comportamiento autoevolutivo (aprendizaje automático), posibilidad de instrucciones en formato digital con condiciones, y nueva lista de máquinas de alto riesgo en el anexo I que exige la evaluación por tercero para algunas categorías.
- Obligaciones de los operadores económicos. Fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores con obligaciones diferenciadas de trazabilidad, información y cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado.
- Continuidad de los principios. Se mantienen los requisitos esenciales de seguridad y salud, el marcado CE, la declaración de conformidad y el papel de las normas armonizadas.
Medidas de protección en máquinas
- Resguardos. Fijos, móviles con enclavamiento o bloqueo, regulables y autorregulables, dimensionados según las distancias de seguridad de las normas técnicas.
- Dispositivos de protección. Mandos a dos manos, barreras inmateriales, alfombras sensibles, dispositivos de validación y de parada de emergencia, con nivel de prestaciones o integridad adecuados a la función de seguridad.
- Órganos de accionamiento y mando. Visibles, identificables, accionamiento seguro de la puesta en marcha, parada general y de emergencia, prevención de la puesta en marcha intempestiva.
- Energías y mantenimiento. Separación y disipación de energías, consignación (bloqueo y etiquetado), modos de funcionamiento con protecciones reducidas para ajuste y mantenimiento bajo condiciones controladas.
- Información y formación. Manual de instrucciones, señalización, advertencias en la máquina y formación específica de operadores y mantenedores.
Aplicación organizativa: cómo gestionar la seguridad de las máquinas
- Inventariar todas las máquinas con fecha de puesta en servicio, marcado CE, declaración de conformidad, manual y modificaciones realizadas.
- Evaluar cada máquina frente al anexo I del Real Decreto 1215/1997 y a los riesgos de su utilización real, incluyendo ajustes, limpieza y mantenimiento.
- Adecuar las máquinas anteriores a 1995 o sin marcado con resguardos y dispositivos conformes, documentando la adecuación.
- Establecer el procedimiento de compra de máquinas con requisitos de seguridad, recepción y comprobación inicial antes de la puesta en servicio.
- Definir los procedimientos de consignación, permisos y modos de mantenimiento, y formar a operadores y mantenedores en cada máquina.
- Planificar las comprobaciones periódicas de dispositivos de seguridad y registrar los resultados.
- Gestionar las modificaciones de máquinas como cambios con evaluación previa, y analizar si constituyen modificación sustancial.
Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de máquinas con su documentación, comprobaciones, formación asociada y permisos de trabajo, y enlazarlo con la evaluación de riesgos y la gestión del cambio.
Límites y errores frecuentes
- Suponer que el marcado CE garantiza la seguridad en cualquier condición de uso; el usuario debe evaluar la utilización concreta.
- Anular o puentear resguardos y dispositivos de protección para ganar productividad o facilitar ajustes.
- Modificar máquinas sin evaluar si la modificación es sustancial y sin actualizar la documentación.
- Intervenir en máquinas en marcha o sin consignación de energías durante el mantenimiento.
- Confundir la normativa de comercialización (fabricante) con la de utilización (empresario).
- Aplicar el Reglamento (UE) 2023/1230 antes de su fecha de aplicación o ignorar su régimen transitorio.
Los requisitos concretos de cada máquina dependen de su tipo, de las normas armonizadas aplicables y de la evaluación de riesgos, y deben verificarse con técnicos competentes.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de embalaje adquiere una línea de paletizado automatizada e integra en ella un robot y una envolvedora de otro fabricante.
- Comercialización. La integración de máquinas de distintos fabricantes constituye un conjunto de máquinas; el integrador asume las obligaciones de fabricante del conjunto: evaluación de riesgos, expediente técnico, marcado CE y declaración de conformidad.
- Utilización. Comprobación inicial antes de la puesta en servicio, procedimiento de acceso a la celda con enclavamientos, consignación para mantenimiento y formación de operadores.
- Protección. Vallado perimetral con puertas enclavadas, barreras inmateriales en los puntos de entrada de palés y parada de emergencia accesible.
- Seguimiento. Comprobación periódica de las funciones de seguridad y registro de intervenciones en el sistema de gestión.
Marco normativo en España y la Unión Europea
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, transposición de la Directiva 2006/42/CE.
- Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023. Reglamento de máquinas, aplicable con carácter general desde el 20 de enero de 2027.
- Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006. Directiva de máquinas vigente hasta la aplicación del reglamento.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores.
- Guía técnica del INSST sobre equipos de trabajo. Criterios de aplicación del Real Decreto 1215/1997.
Las normas técnicas armonizadas (series UNE-EN ISO 12100, UNE-EN ISO 13849, UNE-EN ISO 13857, entre otras) otorgan presunción de conformidad con los requisitos esenciales cuando se aplican íntegramente.
