Obligaciones y organización
El artículo 20 de la Ley 31/1995 exige que la organización de los primeros auxilios tenga en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas, que el personal designado sea suficiente, cuente con la formación necesaria y disponga del material adecuado, y que se organicen las relaciones con los servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios. La NTP 458 del INSST desarrolla los criterios de organización: número de socorristas en función de la plantilla, los riesgos y la distribución de los centros, formación inicial y reciclaje, material de primeros auxilios y locales, señalización y procedimiento de actuación y de aviso.
El anexo VI del Real Decreto 486/1997 establece que todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil con el contenido básico (desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables), revisado y repuesto periódicamente; y que los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deben disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias, obligación que la autoridad laboral puede extender a los de más de 25 trabajadores en función de la peligrosidad de la actividad y de las dificultades de acceso al centro de asistencia más próximo. Los locales deben contar con botiquín, camilla y fuente de agua potable, estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas, y el material y los locales deben estar claramente señalizados.
En cuanto a los desfibriladores externos automatizados, el Real Decreto 365/2009 establece las condiciones mínimas de su utilización fuera del ámbito sanitario, y la normativa autonómica determina los espacios obligados a disponer de ellos y los requisitos de formación del personal; muchas empresas los incorporan de forma voluntaria en función de la evaluación de riesgos, la plantilla y el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia.
Actuación ante una emergencia: proteger, avisar, socorrer
- Proteger. Asegurar la zona antes de intervenir: eliminar o controlar el peligro (corte de corriente, parada de máquinas, señalización), proteger a la persona accidentada y a quien socorre.
- Avisar. Activar el sistema de emergencia interno y llamar al 112, indicando lugar, número de víctimas, estado y circunstancias, y facilitar el acceso a los servicios externos.
- Socorrer. Valorar el estado de la persona (consciencia, respiración), aplicar las técnicas de primeros auxilios para las que se ha recibido formación y no realizar maniobras innecesarias ni mover a la persona salvo peligro inminente.
- Soporte vital básico. Reconocimiento de la parada cardiorrespiratoria, reanimación cardiopulmonar y uso del desfibrilador cuando esté disponible, conforme a la NTP 605 y a las recomendaciones del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar.
- Situaciones frecuentes. Heridas y hemorragias, quemaduras, contusiones y fracturas, cuerpos extraños, intoxicaciones y contactos con productos químicos, golpe de calor, electrocución, atragantamiento y lipotimias.
- Riesgos específicos. Protocolos adaptados a los riesgos del centro: duchas y lavaojos para productos químicos, antídotos o medidas especiales cuando la evaluación de riesgos lo justifique, procedimientos para espacios confinados o trabajos en altura.
- Registro y seguimiento. Anotación de la actuación realizada, comunicación a la mutua o al servicio médico y notificación como accidente de trabajo cuando proceda.
Elementos del sistema de primeros auxilios
- Personal designado. Socorristas suficientes en todos los turnos y centros, con formación inicial y reciclaje periódico, identificados y conocidos por la plantilla.
- Formación. Curso de primeros auxilios y soporte vital básico impartido por personal cualificado, con prácticas y actualización periódica; formación en el uso del desfibrilador cuando exista.
- Material. Botiquines con el contenido mínimo del anexo VI del Real Decreto 486/1997, adaptados a los riesgos, revisados y repuestos; camillas, mantas, lavaojos y duchas de emergencia donde proceda.
- Locales. Local de primeros auxilios en los centros obligados, con dotación, acceso y señalización adecuados.
- Procedimiento. Instrucciones escritas de actuación y de aviso, teléfonos de emergencia visibles y coordinación con los servicios externos y con la mutua.
- Señalización. Señales de salvamento y socorro conforme al Real Decreto 485/1997 para botiquines, locales, duchas y lavaojos.
- Integración. Inclusión en el plan de emergencia o de autoprotección, en la información a los trabajadores y en los simulacros.
Aplicación organizativa: cómo organizar los primeros auxilios en la empresa
- Analizar las situaciones de emergencia previsibles a partir de la evaluación de riesgos, la plantilla, los turnos, la dispersión de centros y el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia.
- Designar el número necesario de socorristas por centro y turno, formarlos en primeros auxilios y soporte vital básico con reciclaje periódico y comunicar su identidad a la plantilla.
- Dotar los botiquines con el contenido mínimo y los elementos adicionales que exijan los riesgos, y habilitar el local de primeros auxilios cuando sea obligatorio; señalizar todo conforme al Real Decreto 485/1997.
- Valorar la instalación de desfibriladores según la normativa autonómica y la evaluación de riesgos, y formar al personal en su uso.
- Redactar el procedimiento de actuación y aviso (proteger, avisar, socorrer), con teléfonos de emergencia visibles y coordinación con el 112, la mutua y los servicios sanitarios.
- Integrar los primeros auxilios en el plan de emergencia o de autoprotección, en la información a los trabajadores y en los simulacros, y revisar el material periódicamente.
- Registrar las actuaciones, analizar los sucesos y revisar la organización tras cada emergencia real o simulada.
Un software de gestión preventiva permite gestionar la designación y la formación de los socorristas con sus caducidades, el inventario y las revisiones de botiquines y equipos, los procedimientos de emergencia por centro y el registro de actuaciones y simulacros con trazabilidad.
Límites y errores frecuentes
- Confiar la respuesta a un único socorrista sin cobertura de todos los turnos y centros.
- No reciclar la formación, de modo que las competencias se pierden con el tiempo.
- Botiquines incompletos, con material caducado o con medicamentos no previstos en la normativa.
- Desconocer la obligación de local de primeros auxilios en centros de más de 50 trabajadores o cuando la autoridad laboral lo exija.
- No adaptar los medios a los riesgos específicos (duchas y lavaojos, antídotos, equipos para rescate).
- No integrar los primeros auxilios en el plan de emergencia ni practicarlos en los simulacros.
Los criterios técnicos se detallan en las NTP 458 y 605 del INSST y en el anexo VI del Real Decreto 486/1997; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de fabricación de productos químicos con 90 personas en tres turnos y a 25 minutos del hospital más próximo revisa su organización de primeros auxilios tras un simulacro con deficiencias.
- Análisis. El servicio de prevención identifica que solo hay socorristas formados en el turno de mañana, que las duchas y lavaojos de la zona de envasado no están señalizadas y que el procedimiento de aviso no indica el punto de encuentro con la ambulancia.
- Organización. Se designan y forman socorristas en los tres turnos con reciclaje anual, se instala un desfibrilador con formación específica, se completan y señalizan los botiquines, las duchas y los lavaojos, y se habilita el local de primeros auxilios exigido para más de 50 trabajadores.
- Procedimiento. Se redacta el procedimiento de actuación y aviso con fichas por tipo de emergencia (contacto químico, quemadura, parada cardiaca), teléfonos visibles y punto de encuentro acordado con los servicios de emergencia.
- Seguimiento. Los primeros auxilios se integran en el plan de autoprotección y en los simulacros; el siguiente simulacro con una víctima simulada por contacto químico se resuelve dentro de los tiempos objetivo y las caducidades de formación y material se controlan en el sistema de gestión.
Marco normativo y de referencia
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales; medidas de emergencia y primeros auxilios (artículo 20).
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; anexo VI, material y locales de primeros auxilios.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención; participación del personal sanitario en la organización de los primeros auxilios.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Señalización de seguridad y salud en el trabajo; señales de salvamento y socorro.
- Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo. Condiciones y requisitos mínimos de utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
- NTP 458. Primeros auxilios en la empresa: organización. Criterios de organización, personal, formación y material.
- NTP 605. Primeros auxilios: evaluación primaria y soporte vital básico. Valoración inicial y reanimación cardiopulmonar básica.
La normativa autonómica regula la obligatoriedad de desfibriladores en determinados espacios y la formación para su uso, y las recomendaciones del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar actualizan las técnicas de soporte vital.
