Calor en el trabajo: temperaturas máximas, obligaciones del RD-ley 4/2023 y cómo actuar ante un aviso de AEMET

Cada verano se repite la misma pregunta: ¿cuál es la temperatura máxima para trabajar? La respuesta corta es que la normativa española no fija un grado exacto a partir del cual esté prohibido trabajar con calor en el exterior, pero sí obliga a evaluar el estrés térmico y a adaptar las condiciones y, desde el Real Decreto-ley 4/2023, cuando AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emite un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección, obliga a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada. Y la Inspección de Trabajo lo vigila con un plan estival específico.
Temperaturas máximas para trabajar: lo que dice la norma
En los locales de trabajo cerrados, el anexo III del Real Decreto 486/1997 establece, con carácter general, entre 17 y 27 °C para trabajos sedentarios y entre 14 y 25 °C para trabajos ligeros; la clasificación depende de la actividad real que se realiza, no del tipo de edificio. Fuera de esos rangos la empresa debe adoptar medidas. En el exterior no existe una temperatura máxima legal; la evaluación de riesgos debe considerar el estrés térmico a partir de la temperatura, la humedad, la radiación solar, la carga física de la tarea y la ropa y el equipo de protección. Los índices WBGT o similares son la herramienta técnica habitual.
Qué exige el Real Decreto-ley 4/2023 ante un aviso de AEMET
El Real Decreto-ley 4/2023 incorporó una disposición adicional única al Real Decreto 486/1997 para los trabajos al aire libre y en lugares que no puedan cerrarse. Cuando AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emita un aviso naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada. El aviso actúa como disparador: la empresa debe tener previsto qué hacer antes de que llegue.
En la práctica, las medidas habituales son: reorganizar tareas a las horas de menor calor, pausas frecuentes en zonas de sombra o climatizadas, hidratación garantizada, rotación en las tareas de mayor carga física, protección solar y EPI adecuados, vigilancia de los síntomas de golpe de calor y protocolo de actuación.
El plan estival de la Inspección de Trabajo 2026
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social repite en 2026 su plan estival de control de las condiciones de trabajo con calor. Según la nota oficial de La Moncloa, en 2026 se enviaron 113.916 comunicaciones a empresas de agricultura y construcción recordando sus obligaciones. Entre junio y septiembre de 2025 se realizaron 10.784 actuaciones, se detectaron 291 infracciones y se impusieron sanciones por 1.559.949 euros.
Golpe de calor: síntomas y actuación
El golpe de calor en el trabajo es una emergencia médica: temperatura corporal alta, piel caliente y seca o sudoración intensa, confusión, mareo, náuseas, pérdida de conciencia. La actuación inmediata es detener la actividad, trasladar a la persona a un lugar fresco, enfriarla (agua, paños, ventilación) y avisar a emergencias. La respuesta debe integrarse en las medidas de emergencia de la empresa, con personal informado y formado; documentarla por escrito y mantenerla accesible en el puesto es una buena práctica.
Los riesgos climáticos llegan a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
El anteproyecto de reforma de la LPRL aprobado el 28 de abril de 2026 propone mencionar expresamente los riesgos climáticos y los fenómenos meteorológicos adversos en la evaluación de riesgos. Hasta su eventual aprobación siguen vigentes la LPRL y el Real Decreto 486/1997, incluida la disposición adicional única incorporada por el Real Decreto-ley 4/2023, que ya obligan a evaluar los riesgos relevantes por calor. El calor deja de ser una excepción estacional y pasa a ser un riesgo evaluado, planificado y documentado todo el año. Puede ampliar en cambio climático y PRL en la construcción y en nuestra guía de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Sanciones
La falta de evaluación o de medidas preventivas puede tipificarse como infracción grave conforme al artículo 12 de la LISOS o, en los supuestos específicos del artículo 13, como muy grave. Ante un riesgo grave e inminente, la Inspección puede ordenar la paralización inmediata conforme al artículo 44 de la LPRL.
Lista de comprobación para la empresa
- Evaluación de riesgos con estrés térmico por puesto y tarea, interior y exterior.
- Procedimiento de actuación ante avisos naranja y rojo de AEMET o del órgano autonómico, con responsables.
- Agua, sombra, pausas y rotación planificadas y registradas.
- Formación e información a la plantilla sobre golpe de calor y primeros auxilios.
- EPI y protección solar adecuados a la tarea.
- Registro de las medidas adoptadas cada día de aviso, como evidencia ante la Inspección.
Cómo ayuda Sabentis
Con Sabentis la empresa incorpora el estrés térmico en la evaluación de riesgos, planifica las medidas por centro y las activa cuando llega el aviso, registra pausas, hidratación y formación, y conserva la evidencia de cada jornada. Lo desarrollamos en trabajar con calor extremo.



