Ámbito de aplicación y niveles
El Real Decreto 840/2015 se aplica a los establecimientos, entendidos como la totalidad de la zona bajo control de un industrial en la que se encuentran sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, en los que dichas sustancias están presentes o pueden generarse en cantidades iguales o superiores a los umbrales del anexo I, que recoge tanto categorías de peligro conforme al Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) como sustancias designadas. Quedan excluidos, entre otros, los establecimientos militares, los peligros radiológicos, el transporte fuera de los establecimientos y las actividades mineras de extracción, salvo las excepciones que la norma prevé.
Los establecimientos de nivel inferior son aquellos en los que las cantidades presentes igualan o superan los umbrales de la columna 2 del anexo I sin alcanzar los de la columna 3; los de nivel superior son aquellos en los que se alcanzan o superan los umbrales de la columna 3. La clasificación determina el alcance de las obligaciones: los de nivel superior deben elaborar informe de seguridad, disponer de plan de emergencia exterior aprobado por la autoridad y facilitar información al público de forma periódica, además de someterse a inspecciones con mayor frecuencia.
Obligaciones del industrial
- Notificación. Comunicación a la autoridad competente de la comunidad autónoma de los datos del establecimiento, las sustancias peligrosas, sus cantidades y el entorno, en los plazos previstos y ante cualquier cambio significativo.
- Política de prevención de accidentes graves. Documento escrito que garantiza un nivel elevado de protección, con objetivos y principios de actuación y su aplicación mediante un sistema de gestión de la seguridad proporcionado a los riesgos.
- Sistema de gestión de la seguridad. Organización y personal, identificación y evaluación de los riesgos de accidente grave, control de la explotación, gestión de las modificaciones, planificación de emergencias, seguimiento de los objetivos y auditoría y revisión.
- Informe de seguridad. Para los establecimientos de nivel superior, documento que demuestra la aplicación de la política y del sistema de gestión, identifica los escenarios de accidente grave y las medidas de prevención y mitigación y aporta la información necesaria para la planificación del territorio y de las emergencias; se revisa al menos cada cinco años.
- Plan de emergencia interior. Plan de autoprotección con las medidas de actuación en el interior del establecimiento, elaborado con consulta al personal, incluido el subcontratado, y que sirve de base al plan de emergencia exterior elaborado por la autoridad.
- Información al público y efecto dominó. Información permanente sobre las medidas de seguridad y la actuación en caso de accidente, y cooperación con los establecimientos vecinos cuando exista posibilidad de efecto dominó.
- Comunicación de accidentes. Información inmediata a la autoridad de los accidentes graves ocurridos, con sus circunstancias, sustancias, consecuencias y medidas adoptadas.
Relación con la prevención de riesgos laborales
- Evaluación de riesgos. Los escenarios de accidente grave se integran en la evaluación de riesgos laborales exigida por la Ley 31/1995, junto con la evaluación de agentes químicos y de atmósferas explosivas.
- Medidas de emergencia. El plan de emergencia interior desarrolla el artículo 20 de la Ley 31/1995 y se coordina con la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) y con la planificación de protección civil (Ley 17/2015 y Real Decreto 1196/2003).
- Consulta y participación. El plan de emergencia interior se consulta con el personal y sus representantes, y la política de prevención se comunica a la plantilla y a las empresas contratistas.
- Coordinación de actividades. Las empresas contratistas que intervienen en el establecimiento reciben información e instrucciones sobre los riesgos de accidente grave y las medidas de emergencia, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995.
- Formación. El personal recibe formación específica sobre los escenarios, las barreras de seguridad y su actuación en emergencias.
- Inspecciones. La autoridad inspecciona los establecimientos con arreglo a un plan, con periodicidad anual para los de nivel superior y trienal para los de nivel inferior salvo criterios de evaluación sistemática de los riesgos.
Aplicación organizativa: cómo gestionar un establecimiento Seveso
- Inventariar las sustancias peligrosas presentes o que puedan generarse, clasificarlas conforme al Reglamento CLP y compararlas con los umbrales del anexo I para determinar si el establecimiento está afectado y en qué nivel.
- Presentar la notificación a la autoridad competente y mantenerla actualizada ante cambios en sustancias, cantidades, procesos o entorno.
- Definir la política de prevención de accidentes graves e implantar el sistema de gestión de la seguridad con responsabilidades, procedimientos de operación, gestión de cambios, mantenimiento de las barreras críticas e investigación de incidentes.
- Identificar y evaluar los escenarios de accidente grave con técnicas adecuadas (HAZOP, árboles de fallos y de sucesos, bow-tie, análisis cuantitativo cuando proceda) y documentar las barreras de prevención y mitigación.
- Elaborar el informe de seguridad en los establecimientos de nivel superior y el plan de emergencia interior en todos, con consulta al personal y coordinación con la autoridad para el plan de emergencia exterior.
- Informar y formar a la plantilla y a las empresas contratistas, informar al público cuando proceda y cooperar con los establecimientos vecinos frente al efecto dominó.
- Realizar simulacros, auditorías y revisiones periódicas del sistema, atender las inspecciones de la autoridad y comunicar de inmediato cualquier accidente grave.
Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de sustancias y su clasificación, vincular los escenarios de accidente grave con la evaluación de riesgos y las barreras, gestionar las tareas de mantenimiento e inspección de las barreras críticas, planificar simulacros y formación y conservar la trazabilidad documental que exigen las inspecciones.
Límites y errores frecuentes
- No revisar el inventario y la clasificación de las sustancias tras cambios de proceso, lo que altera el nivel del establecimiento sin notificarlo.
- Tratar el informe de seguridad y el plan de emergencia como documentos administrativos, sin conexión con la operación diaria ni con el mantenimiento de las barreras.
- No integrar los escenarios de accidente grave en la evaluación de riesgos laborales ni en la coordinación con contratistas.
- Realizar simulacros sin evaluar los resultados ni actualizar el plan de emergencia interior.
- Ignorar el efecto dominó con establecimientos vecinos y la información al público exigible.
- Dejar sin investigar los incidentes y cuasi accidentes que evidencian la degradación de barreras.
La aplicación concreta depende de las sustancias, las cantidades y la normativa autonómica de desarrollo; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de fabricación de productos de limpieza amplía su almacenamiento de hipoclorito y de un disolvente inflamable y debe comprobar si queda afectada por la normativa Seveso.
- Inventario. El servicio de prevención y el responsable de producción inventarían las sustancias, las clasifican conforme al Reglamento CLP y aplican la regla de la suma del anexo I, concluyendo que el establecimiento pasa a ser de nivel inferior.
- Obligaciones. Se presenta la notificación a la comunidad autónoma, se aprueba la política de prevención de accidentes graves y se implanta un sistema de gestión de la seguridad integrado en el sistema de gestión de SST existente.
- Escenarios y emergencia. Se identifican los escenarios de fuga e incendio en el almacén, se documentan las barreras (cubetos, detección, extinción automática, procedimientos de descarga) y se elabora el plan de emergencia interior con consulta a los delegados de prevención y coordinación con el transportista y las empresas de mantenimiento.
- Seguimiento. Se planifican simulacros anuales, el mantenimiento de las barreras críticas y la revisión del inventario tras cada cambio, y la primera inspección de la autoridad confirma el cumplimiento.
Marco normativo y de referencia
- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; transpone la Directiva 2012/18/UE.
- Directiva 2012/18/UE (Seveso III). Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre. Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves con sustancias peligrosas.
- Ley 17/2015, de 9 de julio. Sistema Nacional de Protección Civil; planificación y respuesta ante emergencias.
- Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP). Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; base de las categorías del anexo I.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales; evaluación de riesgos, medidas de emergencia y coordinación de actividades.
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Norma Básica de Autoprotección; planes de autoprotección.
Las comunidades autónomas son las autoridades competentes para la notificación, la evaluación del informe de seguridad, el plan de emergencia exterior y las inspecciones, y pueden establecer normativa de desarrollo.
