Accidentes graves con sustancias peligrosas (Seveso)

Un accidente grave con sustancias peligrosas es, según la normativa conocida como Seveso, un hecho como una emisión, un incendio o una explosión importante, resultado de un proceso no controlado durante el funcionamiento de un establecimiento en el que están presentes sustancias peligrosas, que suponga un peligro grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento. La denominación procede del accidente ocurrido en 1976 en la localidad italiana de Seveso, que dio origen a la primera directiva europea sobre la materia; la norma vigente es la Directiva 2012/18/UE (Seveso III), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta normativa se aplica a los establecimientos en los que las sustancias peligrosas del anexo I están presentes en cantidades iguales o superiores a los umbrales fijados, distingue entre establecimientos de nivel inferior y de nivel superior según las cantidades, y exige a sus titulares una notificación a la autoridad competente, una política de prevención de accidentes graves, un sistema de gestión de la seguridad, un plan de emergencia interior y, para los de nivel superior, un informe de seguridad e información periódica al público, además de someterse a inspecciones programadas. Desde la prevención de riesgos laborales, la seguridad de proceso Seveso se articula con la evaluación de riesgos, las medidas de emergencia y la coordinación de actividades previstas en la Ley 31/1995.

En pocas palabras

Hecho (emisión, incendio o explosión importante) resultado de un proceso no controlado en un establecimiento con sustancias peligrosas que supone un peligro grave para la salud, los bienes o el medio ambiente. La Directiva 2012/18/UE (Seveso III), transpuesta por el Real Decreto 840/2015, se aplica a los establecimientos que igualan o superan los umbrales del anexo I, distingue niveles inferior y superior y exige notificación, política de prevención, sistema de gestión de la seguridad, plan de emergencia interior y, en el nivel superior, informe de seguridad, plan de emergencia exterior e información al público, con inspecciones programadas. Se integra con la evaluación de riesgos, las medidas de emergencia y la coordinación previstas en la Ley 31/1995.

Contenido
  1. Ámbito de aplicación y niveles
  2. Obligaciones del industrial
  3. Relación con la prevención de riesgos laborales
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar un establecimiento Seveso
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Ámbito de aplicación y niveles

El Real Decreto 840/2015 se aplica a los establecimientos, entendidos como la totalidad de la zona bajo control de un industrial en la que se encuentran sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, en los que dichas sustancias están presentes o pueden generarse en cantidades iguales o superiores a los umbrales del anexo I, que recoge tanto categorías de peligro conforme al Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) como sustancias designadas. Quedan excluidos, entre otros, los establecimientos militares, los peligros radiológicos, el transporte fuera de los establecimientos y las actividades mineras de extracción, salvo las excepciones que la norma prevé.

Los establecimientos de nivel inferior son aquellos en los que las cantidades presentes igualan o superan los umbrales de la columna 2 del anexo I sin alcanzar los de la columna 3; los de nivel superior son aquellos en los que se alcanzan o superan los umbrales de la columna 3. La clasificación determina el alcance de las obligaciones: los de nivel superior deben elaborar informe de seguridad, disponer de plan de emergencia exterior aprobado por la autoridad y facilitar información al público de forma periódica, además de someterse a inspecciones con mayor frecuencia.

Obligaciones del industrial

  • Notificación. Comunicación a la autoridad competente de la comunidad autónoma de los datos del establecimiento, las sustancias peligrosas, sus cantidades y el entorno, en los plazos previstos y ante cualquier cambio significativo.
  • Política de prevención de accidentes graves. Documento escrito que garantiza un nivel elevado de protección, con objetivos y principios de actuación y su aplicación mediante un sistema de gestión de la seguridad proporcionado a los riesgos.
  • Sistema de gestión de la seguridad. Organización y personal, identificación y evaluación de los riesgos de accidente grave, control de la explotación, gestión de las modificaciones, planificación de emergencias, seguimiento de los objetivos y auditoría y revisión.
  • Informe de seguridad. Para los establecimientos de nivel superior, documento que demuestra la aplicación de la política y del sistema de gestión, identifica los escenarios de accidente grave y las medidas de prevención y mitigación y aporta la información necesaria para la planificación del territorio y de las emergencias; se revisa al menos cada cinco años.
  • Plan de emergencia interior. Plan de autoprotección con las medidas de actuación en el interior del establecimiento, elaborado con consulta al personal, incluido el subcontratado, y que sirve de base al plan de emergencia exterior elaborado por la autoridad.
  • Información al público y efecto dominó. Información permanente sobre las medidas de seguridad y la actuación en caso de accidente, y cooperación con los establecimientos vecinos cuando exista posibilidad de efecto dominó.
  • Comunicación de accidentes. Información inmediata a la autoridad de los accidentes graves ocurridos, con sus circunstancias, sustancias, consecuencias y medidas adoptadas.

Relación con la prevención de riesgos laborales

  • Evaluación de riesgos. Los escenarios de accidente grave se integran en la evaluación de riesgos laborales exigida por la Ley 31/1995, junto con la evaluación de agentes químicos y de atmósferas explosivas.
  • Medidas de emergencia. El plan de emergencia interior desarrolla el artículo 20 de la Ley 31/1995 y se coordina con la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) y con la planificación de protección civil (Ley 17/2015 y Real Decreto 1196/2003).
  • Consulta y participación. El plan de emergencia interior se consulta con el personal y sus representantes, y la política de prevención se comunica a la plantilla y a las empresas contratistas.
  • Coordinación de actividades. Las empresas contratistas que intervienen en el establecimiento reciben información e instrucciones sobre los riesgos de accidente grave y las medidas de emergencia, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995.
  • Formación. El personal recibe formación específica sobre los escenarios, las barreras de seguridad y su actuación en emergencias.
  • Inspecciones. La autoridad inspecciona los establecimientos con arreglo a un plan, con periodicidad anual para los de nivel superior y trienal para los de nivel inferior salvo criterios de evaluación sistemática de los riesgos.

Aplicación organizativa: cómo gestionar un establecimiento Seveso

  1. Inventariar las sustancias peligrosas presentes o que puedan generarse, clasificarlas conforme al Reglamento CLP y compararlas con los umbrales del anexo I para determinar si el establecimiento está afectado y en qué nivel.
  2. Presentar la notificación a la autoridad competente y mantenerla actualizada ante cambios en sustancias, cantidades, procesos o entorno.
  3. Definir la política de prevención de accidentes graves e implantar el sistema de gestión de la seguridad con responsabilidades, procedimientos de operación, gestión de cambios, mantenimiento de las barreras críticas e investigación de incidentes.
  4. Identificar y evaluar los escenarios de accidente grave con técnicas adecuadas (HAZOP, árboles de fallos y de sucesos, bow-tie, análisis cuantitativo cuando proceda) y documentar las barreras de prevención y mitigación.
  5. Elaborar el informe de seguridad en los establecimientos de nivel superior y el plan de emergencia interior en todos, con consulta al personal y coordinación con la autoridad para el plan de emergencia exterior.
  6. Informar y formar a la plantilla y a las empresas contratistas, informar al público cuando proceda y cooperar con los establecimientos vecinos frente al efecto dominó.
  7. Realizar simulacros, auditorías y revisiones periódicas del sistema, atender las inspecciones de la autoridad y comunicar de inmediato cualquier accidente grave.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de sustancias y su clasificación, vincular los escenarios de accidente grave con la evaluación de riesgos y las barreras, gestionar las tareas de mantenimiento e inspección de las barreras críticas, planificar simulacros y formación y conservar la trazabilidad documental que exigen las inspecciones.

Límites y errores frecuentes

  1. No revisar el inventario y la clasificación de las sustancias tras cambios de proceso, lo que altera el nivel del establecimiento sin notificarlo.
  2. Tratar el informe de seguridad y el plan de emergencia como documentos administrativos, sin conexión con la operación diaria ni con el mantenimiento de las barreras.
  3. No integrar los escenarios de accidente grave en la evaluación de riesgos laborales ni en la coordinación con contratistas.
  4. Realizar simulacros sin evaluar los resultados ni actualizar el plan de emergencia interior.
  5. Ignorar el efecto dominó con establecimientos vecinos y la información al público exigible.
  6. Dejar sin investigar los incidentes y cuasi accidentes que evidencian la degradación de barreras.

La aplicación concreta depende de las sustancias, las cantidades y la normativa autonómica de desarrollo; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de fabricación de productos de limpieza amplía su almacenamiento de hipoclorito y de un disolvente inflamable y debe comprobar si queda afectada por la normativa Seveso.

  • Inventario. El servicio de prevención y el responsable de producción inventarían las sustancias, las clasifican conforme al Reglamento CLP y aplican la regla de la suma del anexo I, concluyendo que el establecimiento pasa a ser de nivel inferior.
  • Obligaciones. Se presenta la notificación a la comunidad autónoma, se aprueba la política de prevención de accidentes graves y se implanta un sistema de gestión de la seguridad integrado en el sistema de gestión de SST existente.
  • Escenarios y emergencia. Se identifican los escenarios de fuga e incendio en el almacén, se documentan las barreras (cubetos, detección, extinción automática, procedimientos de descarga) y se elabora el plan de emergencia interior con consulta a los delegados de prevención y coordinación con el transportista y las empresas de mantenimiento.
  • Seguimiento. Se planifican simulacros anuales, el mantenimiento de las barreras críticas y la revisión del inventario tras cada cambio, y la primera inspección de la autoridad confirma el cumplimiento.

Marco normativo y de referencia

Las comunidades autónomas son las autoridades competentes para la notificación, la evaluación del informe de seguridad, el plan de emergencia exterior y las inspecciones, y pueden establecer normativa de desarrollo.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 2012. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. 2003, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 2008. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  7. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. 2007, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

Solicita una demo

Descubre todo lo que Sabentis puede hacer por tu organización.

Prueba Sabentis

request a demo
stars 5
GetApp Software Advice Capterra