Emisiones de motores diésel

Las emisiones de motores diésel son la mezcla compleja de partículas y gases que se genera en la combustión del gasóleo en motores de vehículos, maquinaria móvil, generadores y equipos fijos, y a la que quedan expuestas las personas que trabajan en su entorno. La fracción particulada está formada por núcleos de carbono elemental sobre los que se adsorben hidrocarburos aromáticos policíclicos, metales y otros compuestos orgánicos, y la fracción gaseosa contiene óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de azufre y hidrocarburos no quemados. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer clasifica las emisiones de motores diésel en el grupo 1 (cancerígenas para el ser humano) desde 2012, por su relación con el cáncer de pulmón, y a corto plazo provocan irritación respiratoria y ocular, cefalea y náuseas, y a largo plazo inflamación pulmonar, agravamiento de respuestas alérgicas y afecciones cardiovasculares. En la Unión Europea, la Directiva (UE) 2019/130 incorporó los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel a la Directiva 2004/37/CE sobre agentes cancerígenos, y en España el Real Decreto 427/2021 los incluyó en el anexo I del Real Decreto 665/1997 con un valor límite de exposición profesional de 0,05 mg/m3 medido como carbono elemental, aplicable con carácter general desde el 21 de febrero de 2023 y en minería subterránea y construcción de túneles desde el 21 de febrero de 2026. Esta inclusión obliga a aplicar el régimen reforzado de los agentes cancerígenos: sustitución cuando sea posible, reducción de la exposición al mínimo técnicamente posible, sistemas cerrados o extracción, registro de personas expuestas y vigilancia de la salud.

En pocas palabras

Mezcla de partículas de carbono elemental con compuestos adsorbidos y gases (óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos) generada por la combustión del gasóleo en vehículos, maquinaria y equipos. Clasificadas por la IARC en el grupo 1 (cancerígenas) desde 2012, provocan cáncer de pulmón, irritación respiratoria y afecciones cardiovasculares. La Directiva (UE) 2019/130 y el Real Decreto 427/2021 incluyeron los trabajos con exposición a emisiones de motores diésel en el anexo I del Real Decreto 665/1997, con un valor límite de 0,05 mg/m3 de carbono elemental, aplicable desde el 21 de febrero de 2023 (minería subterránea y túneles desde el 21 de febrero de 2026), lo que obliga a sustituir, reducir al mínimo la exposición, extraer los gases, registrar a las personas expuestas y vigilar su salud.

Contenido
  1. Sectores y situaciones de exposición
  2. Obligaciones derivadas del Real Decreto 665/1997
  3. Medidas técnicas y organizativas eficaces
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la exposición a emisiones diésel
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Sectores y situaciones de exposición

  • Minería y túneles. Maquinaria diésel en explotaciones subterráneas y en construcción de túneles, con ventilación limitada y concentraciones elevadas.
  • Transporte y logística. Muelles de carga, almacenes con carretillas diésel, estaciones de autobuses, terminales portuarias y aeroportuarias, peajes y aparcamientos cerrados.
  • Construcción y obra civil. Maquinaria de movimiento de tierras, generadores y compresores en espacios poco ventilados.
  • Talleres mecánicos e inspección de vehículos. Pruebas de motores, reparaciones y estaciones de inspección técnica con vehículos en marcha en interior.
  • Servicios de emergencia y mantenimiento. Bomberos, personal de mantenimiento de carreteras y recogida de residuos expuestos a los gases de escape.
  • Agricultura y ferrocarril. Tractores y maquinaria agrícola, locomotoras diésel y talleres ferroviarios.

Obligaciones derivadas del Real Decreto 665/1997

Al estar incluidos los trabajos con exposición a emisiones de motores diésel en el anexo I del Real Decreto 665/1997, el empresario debe evaluar la exposición identificando las fuentes, las tareas y las personas afectadas, con mediciones del carbono elemental de la fracción respirable conforme a los métodos del INSST, y compararla con el valor límite de 0,05 mg/m3. Debe priorizar la sustitución de los motores diésel por alternativas eléctricas, de gas o de otras tecnologías cuando sea técnicamente posible y, cuando no lo sea, reducir la exposición al nivel más bajo técnicamente posible mediante sistemas cerrados, extracción localizada de los gases de escape, ventilación general, filtros de partículas y mantenimiento de los motores, limitación del número de personas expuestas y del tiempo de exposición, y medidas organizativas de circulación y parada de motores.

El régimen de cancerígenos exige además delimitar y señalizar las zonas de riesgo, prohibir comer, beber y fumar en ellas, facilitar ropa de trabajo y equipos de protección respiratoria adecuados cuando las medidas técnicas no sean suficientes, informar y formar a las personas expuestas, garantizar la vigilancia de la salud específica, llevar un registro de las personas expuestas con los niveles de exposición y conservar la documentación durante al menos cuarenta años tras el fin de la exposición, e informar a la autoridad laboral cuando lo solicite.

Medidas técnicas y organizativas eficaces

  • Sustitución y renovación de flotas. Vehículos y maquinaria eléctricos, de gas o con motores de última generación y filtros de partículas certificados.
  • Extracción de gases de escape. Sistemas de extracción conectados al tubo de escape en talleres e inspección de vehículos, y ventilación forzada con control de caudal en almacenes, aparcamientos y túneles.
  • Mantenimiento de motores. Programas de mantenimiento y revisión de la combustión, los filtros y los sistemas de tratamiento de gases.
  • Organización. Parada de motores en carga y descarga, zonas de espera fuera de las naves, separación de flujos de vehículos y personas, y limitación de tiempos en zonas de mayor concentración.
  • Control de la exposición. Mediciones periódicas de carbono elemental, monitorización de la ventilación y revisión de la evaluación ante cambios.
  • Protección respiratoria. Equipos filtrantes de partículas adecuados como medida complementaria y temporal, con formación en su uso.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la exposición a emisiones diésel

  1. Identificar las fuentes (vehículos, maquinaria, generadores), las zonas y las tareas con exposición y las personas afectadas, incluidas las de empresas contratistas.
  2. Evaluar la exposición con mediciones de carbono elemental de la fracción respirable conforme a los métodos del INSST y compararla con el valor límite, documentando el resultado.
  3. Analizar las posibilidades de sustitución (electrificación, gas, renovación de flota) y planificar su implantación con plazos y presupuesto.
  4. Implantar las medidas técnicas (extracción de escapes, ventilación, filtros, mantenimiento) y organizativas (parada de motores, separación de flujos, tiempos) y verificar su eficacia.
  5. Delimitar y señalizar las zonas, establecer las normas de higiene, facilitar protección respiratoria complementaria cuando proceda y formar e informar a las personas expuestas.
  6. Crear y mantener el registro de personas expuestas, integrar la vigilancia de la salud específica y conservar la documentación durante el plazo legal.
  7. Revisar periódicamente la evaluación, las mediciones y las medidas, especialmente ante cambios de flota, instalaciones o procesos.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de fuentes y zonas de exposición, registrar las mediciones y su comparación con el valor límite, gestionar el registro de personas expuestas a cancerígenos con los plazos de conservación exigidos, programar la vigilancia de la salud y la formación y seguir la implantación de las medidas de sustitución y control.

Límites y errores frecuentes

  1. No considerar las emisiones diésel como agente cancerígeno y tratarlas solo como una molestia o un problema de confort.
  2. Confiar en la ventilación natural de naves y muelles sin medir la concentración de carbono elemental.
  3. Mantener vehículos y carretillas diésel en marcha en interiores durante esperas, cargas y descargas.
  4. Utilizar mascarillas como medida principal en lugar de extracción, ventilación y sustitución.
  5. No incluir a las empresas contratistas y transportistas en la evaluación ni en la coordinación.
  6. Omitir el registro de personas expuestas y la vigilancia de la salud específica que exige el régimen de cancerígenos.

La evaluación concreta depende de las fuentes, las instalaciones y la organización del trabajo; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: un centro logístico con muelles de carga interiores y carretillas diésel debe adaptarse al valor límite de emisiones de motores diésel.

  • Evaluación. El servicio de prevención identifica las zonas de muelles y pasillos con tránsito de camiones y carretillas, realiza mediciones de carbono elemental y detecta superaciones del valor límite en los muelles durante los picos de actividad.
  • Sustitución y control. La empresa planifica la sustitución progresiva de las carretillas diésel por eléctricas, instala ventilación forzada en los muelles, establece la parada obligatoria de motores de los camiones durante la carga y crea zonas de espera exteriores.
  • Organización. Se delimitan y señalizan las zonas, se informa y forma a la plantilla y a los transportistas, se implanta el registro de personas expuestas y la vigilancia de la salud específica.
  • Seguimiento. Las mediciones posteriores confirman concentraciones muy por debajo del valor límite, el registro se mantiene en el sistema de gestión y la evaluación se revisa tras completar la sustitución de la flota.

Marco normativo y de referencia

El valor límite de 0,05 mg/m3 de carbono elemental se aplica con carácter general desde el 21 de febrero de 2023 y en minería subterránea y construcción de túneles desde el 21 de febrero de 2026.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 2021. Fuente oficial
  3. Unión Europea. Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. 2019. Fuente oficial
  4. Unión Europea. Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. 2004. Fuente oficial
  5. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel. Portal Infocarquim. Fuente oficial
  6. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. FTA-16/A25. Toma de muestra y análisis de emisiones de motores diésel. Determinación del carbono elemental de la fracción respirable. Fuente oficial
  7. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 2001, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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