Identificación de peligros

La identificación de peligros es la primera fase de la evaluación de riesgos laborales: consiste en reconocer y describir de forma sistemática las fuentes, situaciones, actividades y condiciones de trabajo con capacidad de causar daño a la salud de las personas trabajadoras, antes de estimar la magnitud del riesgo y de decidir las medidas preventivas.

En pocas palabras

La identificación de peligros es la primera fase de la evaluación de riesgos: reconocer y describir de forma sistemática qué puede causar daño en cada puesto, tarea o proceso. Su calidad determina qué riesgos se evalúan, qué medidas se planifican y qué queda fuera del sistema preventivo.

Contenido
  1. Qué es la identificación de peligros
  2. Diferencias entre identificación de peligros, evaluación de riesgos e IPER
  3. Cómo se realiza la identificación de peligros
  4. Técnicas y fuentes de información más utilizadas
  5. Cómo se documenta y se mantiene actualizada
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España y Unión Europea
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la identificación de peligros

El Real Decreto 39/1997 estructura el procedimiento de evaluación en tres fases: identificación de los peligros, valoración del riesgo con criterios objetivos y conclusiones sobre la necesidad de adoptar medidas. La identificación es la fase de partida y condiciona todo lo demás: un peligro no identificado no se evalúa, no se controla y no aparece en la planificación preventiva. Las Directrices básicas del INSST la sitúan como etapa 1 y la describen como la identificación de las condiciones de trabajo que, por sus características, son susceptibles de generar un daño sobre la persona trabajadora.

Una identificación bien hecha es sistemática, porque cubre todos los puestos, tareas y personas y no solo lo evidente; descriptiva, porque nombra el peligro con su fuente, la situación de exposición y la forma del daño; participativa, porque consulta a quienes realizan el trabajo y a sus representantes; y previa a la valoración, porque no exige medir ni cuantificar, sino reconocer y registrar. El historial de accidentes ayuda, pero no sustituye la observación del trabajo real.

En España la identificación se integra en la evaluación de riesgos que exige el artículo 16 de la Ley 31/1995 y forma parte de la documentación preventiva de la empresa. En la Unión Europea deriva de la Directiva 89/391/CEE. En Iberoamérica el mismo proceso suele denominarse IPER o IPERC y se documenta en matrices con formato propio; en Estados Unidos, la OSHA lo denomina hazard identification and assessment en sus prácticas recomendadas, que son orientaciones técnicas y no normativa aplicable en España.

Diferencias entre identificación de peligros, evaluación de riesgos e IPER

Los tres términos se confunden porque describen momentos de un mismo proceso y porque la terminología cambia según el país y la norma de referencia.

  • Identificación de peligros. Reconocimiento y descripción de las fuentes y situaciones capaces de causar daño. Responde a qué puede dañar, a quién y cómo. No asigna todavía un nivel de riesgo.
  • Evaluación de riesgos. Proceso completo que, a partir de los peligros identificados, estima la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse y concluye qué medidas son necesarias. Responde a cuánto riesgo existe y con qué prioridad debe actuarse.
  • IPER. Denominación habitual en Perú, Colombia, Chile y otros países iberoamericanos de la identificación de peligros y evaluación de riesgos reunidas en una matriz única; cuando incorpora los controles se denomina IPERC. Es el mismo proceso con otra forma documental.

Regla práctica: si el resultado es una lista descriptiva de peligros por puesto o tarea, se está identificando; si el resultado incluye probabilidad, severidad y prioridad, se está evaluando.

Cómo se realiza la identificación de peligros

La identificación se organiza por unidades de análisis: puestos de trabajo, tareas o procesos y, en actividades muy variables, fases u operaciones concretas. Para cada unidad se describe el trabajo real y no solo el procedimiento escrito, y se contrastan las condiciones observadas con las familias de peligros posibles: de seguridad, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

El alcance debe incluir la operación normal y también las situaciones no habituales o esporádicas: mantenimiento, reparación, limpieza, arranque y parada, averías y emergencias previsibles. Debe considerar a todas las personas que pueden verse afectadas, incluidas contratas, personal temporal y visitantes, y a quienes sean especialmente sensibles por sus características personales o estado biológico, como exige el artículo 4 del Real Decreto 39/1997.

  1. Definir el alcance y las unidades de análisis (centros, puestos, tareas, procesos), con las personas implicadas y los responsables de cada fase.
  2. Recopilar la información existente: manuales de instrucciones, fichas de datos de seguridad, informes de inspección, registros de mantenimiento, evaluaciones anteriores, datos de accidentes e incidentes y resultados de la vigilancia de la salud.
  3. Observar el trabajo en su lugar y en sus condiciones reales, incluidas las tareas no rutinarias, y contrastarlo con lo documentado.
  4. Consultar a las personas trabajadoras y a los delegados de prevención, que tienen derecho a ser consultados sobre el procedimiento y a acompañar al personal técnico durante las evaluaciones.
  5. Describir cada peligro con precisión: fuente, situación de exposición, personas expuestas y daño posible, con un lenguaje concreto y verificable.
  6. Registrar el resultado en un formato trazable que permita pasar a la valoración del riesgo y actualizar la lista cuando cambien las condiciones.

Las Directrices básicas del INSST recomiendan apoyarse en listas de chequeo, entrevistas, cuestionarios, fotografías y vídeos como herramientas auxiliares. Ninguna de ellas sustituye la observación directa ni el criterio técnico de quien evalúa.

Técnicas y fuentes de información más utilizadas

No existe una técnica única. La elección depende del tipo de actividad, de la familia de peligros y de la información disponible, y en la práctica las técnicas se combinan:

  • Análisis documental. Manuales de equipos, fichas de datos de seguridad, instrucciones de trabajo, informes de inspección y auditoría, evaluaciones y mediciones previas.
  • Inspección y observación del trabajo. Visitas planificadas al puesto, observaciones de tareas y recorridos de seguridad, apoyados en listas de chequeo adaptadas a la actividad.
  • Consulta y participación. Entrevistas, cuestionarios y reuniones con personas trabajadoras, mandos y delegados de prevención. En los peligros psicosociales, la consulta es la principal fuente de identificación.
  • Análisis de sucesos. Investigación de accidentes, incidentes y situaciones de riesgo comunicadas. Los datos de siniestralidad y de vigilancia de la salud revelan peligros que la inspección no detectó.
  • Análisis de tareas y de cambios. Descomposición de una tarea en pasos y revisión de un proceso antes de introducir equipos, sustancias, tecnología o cambios organizativos, para identificar los peligros nuevos antes de que exista exposición.

Para peligros higiénicos, ergonómicos o psicosociales la identificación suele requerir conocimiento especializado; para peligros de seguridad, la observación directa y los cuestionarios de chequeo cubren la mayor parte de los casos. Las listas genéricas ayudan a no olvidar familias de peligros, pero no demuestran que se haya observado el trabajo real.

Cómo se documenta y se mantiene actualizada

La identificación forma parte de la evaluación de riesgos que, en España, debe documentarse y conservarse a disposición de la autoridad laboral. Un registro útil de identificación cumple, como mínimo, estas condiciones:

  1. Identifica el centro, el puesto o la tarea y la fecha de la identificación.
  2. Describe cada peligro con su fuente, la situación de exposición y el daño posible.
  3. Indica las personas o colectivos expuestos, incluidos los especialmente sensibles.
  4. Recoge las medidas de control ya existentes en el momento de la identificación.
  5. Identifica quién ha realizado la identificación y a quién se ha consultado, y enlaza cada peligro con su valoración posterior y con la planificación de medidas.
  6. Conserva las versiones anteriores para mantener la trazabilidad de los cambios.

La lista de peligros no es estática. Debe revisarse cuando se detecten daños a la salud, cuando los controles periódicos muestren que las medidas son inadecuadas o insuficientes, cuando cambien las condiciones de trabajo, los equipos, las sustancias o la organización, y con la periodicidad acordada con los representantes de los trabajadores, según el artículo 6 del Real Decreto 39/1997. Ante un peligro con capacidad de causar un daño grave e inminente, se adoptan medidas inmediatas y se registra la situación para su análisis posterior.

Ejemplo práctico

Situación: un taller de mantenimiento industrial incorpora una prensa hidráulica nueva y encarga al servicio de prevención actualizar la evaluación del puesto.

  • Peligros identificados. Zona de conformado accesible durante el ajuste de matrices; energía hidráulica residual en mantenimiento; ruido de impacto; manipulación manual de matrices pesadas.
  • Riesgos derivados. Atrapamiento durante el ajuste; puesta en marcha intempestiva en mantenimiento; pérdida auditiva por exposición prolongada; trastornos musculoesqueléticos por la manipulación.
  • Medidas, por orden de prioridad. Verificar resguardos y enclavamientos según el manual del fabricante; consignación de energías antes de intervenir; ayudas mecánicas para el cambio de matrices; medición del ruido y protección auditiva mientras se estudian medidas en origen.
  • Seguimiento. Cada peligro pasa a la valoración del riesgo y a la planificación preventiva; la lista se revisa tras la puesta en marcha real y ante cualquier incidente.

Marco normativo en España y Unión Europea

  • Ley 31/1995, artículos 15, 16 y 18. Obligan a evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse, a realizar una evaluación inicial que tenga en cuenta la actividad, los puestos y las personas que los ocupan, a repetirla al elegir equipos o sustancias o al acondicionar los lugares de trabajo, y a informar de los riesgos identificados.
  • Real Decreto 39/1997, artículos 3 a 7. Definen la evaluación como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, fijan su contenido por puesto de trabajo, sitúan la identificación de peligros como primera fase del procedimiento y regulan su revisión y documentación.
  • Ley 31/1995, artículos 33 y 36. Consulta a las personas trabajadoras sobre el procedimiento de evaluación y derecho de los delegados de prevención a acompañar al personal técnico durante las evaluaciones.
  • Directiva 89/391/CEE, artículos 6 y 9. Obligación general del empresario de evaluar los riesgos para la seguridad y la salud y de disponer de una evaluación documentada; es la base del marco español y de las herramientas OiRA de EU-OSHA.

En otros ámbitos, la OIT incluye la identificación de peligros en las directrices ILO-OSH 2001 y la OSHA de Estados Unidos la recoge como elemento central de sus prácticas recomendadas para programas de seguridad y salud. Ambas son referencias técnicas, no normativa aplicable en España.

Conceptos relacionados

  • Peligro. Define la fuente o situación con potencial de daño que esta fase reconoce y describe.
  • Evaluación de riesgos. Proceso completo del que la identificación de peligros es la primera fase.
  • IPER. Denominación iberoamericana de la identificación de peligros y evaluación de riesgos en una matriz única.
  • Riesgo laboral. Posibilidad de daño que se valora a partir de los peligros identificados.
  • Medidas preventivas y de control. Resultado de la evaluación que actúa sobre los peligros identificados.
  • Incidente laboral. Fuente de información para detectar peligros que no se habían identificado.

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 15, 16, 18, 33 y 36. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos 3 a 7. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales (DT.106.1.21). 2021. Fuente oficial
  4. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. 1989, texto consolidado. Fuente oficial
  5. Organización Internacional del Trabajo. Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO-OSH 2001, apartado 3.10. 2001 (edición española, 2002). Fuente oficial
  6. Occupational Safety and Health Administration (Estados Unidos). Hazard Identification and Assessment, Recommended Practices for Safety and Health Programs. 2016. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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