Libro de subcontratación

El libro de subcontratación documenta la cadena de empresas y autónomos que intervienen en una obra de construcción dentro del encargo de un contratista. Facilita la trazabilidad y las comunicaciones previstas por la normativa española.

En pocas palabras

Cada contratista debe disponer del libro cuando le resulte exigible y anotar las subcontrataciones antes del inicio de los trabajos correspondientes. El libro no sustituye el plan de seguridad ni el libro de incidencias.

Contenido
  1. Para qué sirve el libro
  2. Quién debe disponer de él
  3. Qué debe anotarse
  4. Relación con los límites de subcontratación
  5. Acceso, comunicaciones y conservación
  6. Diferencias frente a otros instrumentos
  7. Ejemplo práctico
  8. Errores frecuentes
  9. Conceptos relacionados
  10. En el blog
  11. Referencias

Diccionario A-Z →

Para qué sirve el libro

El libro de subcontratación permite identificar y seguir las contrataciones sucesivas comprendidas en una obra y en el ámbito del encargo de un contratista. Está previsto en la Ley 32/2006 y desarrollado por el Real Decreto 1109/2007. Su información ayuda a conocer quién ejecuta los trabajos, para quién y en qué posición de la cadena.

No es un registro voluntario de proveedores ni una lista de accesos al recinto. La persona que entra en la obra puede pertenecer a una empresa cuya intervención debe quedar documentada previamente. La finalidad del libro exige conectar el dato administrativo con la actividad que realmente se va a ejecutar.

Quién debe disponer de él

El contratista al que resulte exigible debe obtener el libro habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio de la obra, conforme al procedimiento aplicable. La obligación no se traslada sin más al coordinador de seguridad y salud ni queda satisfecha porque otra empresa de la obra tenga su propio libro.

En una obra con varios contratistas pueden existir libros correspondientes a sus respectivos encargos. Debe identificarse correctamente qué cadena documenta cada uno. La subcontrata comunica la información necesaria y cumple sus obligaciones, pero ello no elimina el papel que la normativa atribuye al contratista en la llevanza del libro.

Qué debe anotarse

Las subcontrataciones se reflejan por orden cronológico y con anterioridad al comienzo de los trabajos correspondientes. La normativa establece datos sobre empresa o autónomo, comitente, nivel de subcontratación, objeto del contrato y responsables de organización y dirección, además de otra información preventiva prevista en el modelo.

También se documentan aspectos como la entrega de la parte del plan de seguridad y salud que corresponda, instrucciones de coordinación y aprobaciones de ampliaciones excepcionales cuando procedan. Debe constar la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en ejecución y sus cambios. Los datos se completan conforme al modelo reglamentario, no mediante una selección informal.

Relación con los límites de subcontratación

El libro ayuda a comprobar la posición de cada interviniente y el cumplimiento del régimen de subcontratación. La normativa establece limitaciones y supuestos particulares que deben analizarse antes de autorizar un nuevo eslabón. Anotar una empresa no convierte en lícita una subcontratación que incumpla los requisitos aplicables.

Las ampliaciones excepcionales exigen las condiciones y actuaciones previstas legalmente. No deben utilizarse como mecanismo rutinario para resolver una planificación insuficiente. Cuando proceda una aprobación y comunicación específica, se conserva su justificación y se realiza en plazo. La trazabilidad permite que la cadena real y la documentada no evolucionen por separado.

Acceso, comunicaciones y conservación

El libro debe permanecer en la obra durante la ejecución del encargo en los términos establecidos. La normativa reconoce acceso a los sujetos competentes y prevé comunicaciones de cada subcontratación al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de las personas trabajadoras afectados según el caso.

El contratista debe conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra. En obras de edificación sujetas al régimen indicado por el reglamento, se entrega al director de obra una copia cumplimentada para su incorporación al libro del edificio, conservando el contratista el original. El cierre debe prever estas obligaciones.

Diferencias frente a otros instrumentos

El REA acredita determinados requisitos de la empresa; el libro documenta la cadena de una obra. El plan de seguridad y salud desarrolla la planificación preventiva del contratista. El libro de incidencias tiene una finalidad de control y seguimiento del plan, con reglas propias de anotación y comunicación.

Una plataforma puede ayudar a relacionar esa información, pero no debe confundirse un registro interno con el instrumento reglamentario exigido. La forma de habilitación y utilización debe ajustarse al procedimiento de la autoridad competente. Digitalizar una copia no modifica por sí mismo las obligaciones ni los sujetos responsables.

Ejemplo práctico

Un contratista incorpora una empresa para una fase de instalaciones. Antes de iniciar, comprueba la subcontratación prevista, obtiene la información necesaria, realiza la anotación y las comunicaciones correspondientes y organiza la coordinación. La empresa propone después incorporar otra entidad para una parte del trabajo.

La propuesta se analiza antes de que esa entidad comience: se revisan su posición y los límites aplicables, se comprueban requisitos y se actualiza el libro cuando procede. No se espera al final de mes para reconstruir lo sucedido. Así, el documento ayuda a controlar decisiones reales y no se limita a describir una cadena ya ejecutada.

Errores frecuentes

Los errores más comunes son anotar después del inicio, confundir el libro con una relación de personal y asumir que la existencia de un coordinador desplaza las obligaciones del contratista. También lo es olvidar cambios de empresas, representantes o coordinación que deban reflejarse.

La gestión eficaz asigna una persona responsable de mantener la información al día y establece cómo recibe las propuestas de nuevas subcontrataciones. La revisión debe contrastar lo escrito con quienes están trabajando realmente. La utilidad preventiva y de trazabilidad del libro depende de esa correspondencia y de que se respeten sus comunicaciones y plazos.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Texto consolidado. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1109/2007, desarrollo de la Ley 32/2006 sobre subcontratación en construcción. Texto consolidado. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Texto consolidado. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

Solicita una demo

Descubre todo lo que Sabentis puede hacer por tu organización.

Prueba Sabentis

request a demo
stars 5
GetApp Software Advice Capterra