Qué acredita la licencia
La licencia es una autorización administrativa vinculada a campos de acción concretos en seguridad y salud en el trabajo. En Colombia, la Resolución 908 de 2025 establece requisitos y procedimientos para personas naturales y jurídicas. La autorización debe interpretarse junto con formación, alcance del servicio y demás exigencias profesionales o sanitarias que resulten aplicables.
No es equivalente a la denominación general de técnico de prevención empleada en otros países. Tampoco basta afirmar que alguien «tiene licencia» sin revisar su contenido. La empresa contratante necesita comprobar qué actividades están autorizadas y si corresponden al trabajo que pretende encargar, además de verificar vigencia e identidad del titular.
Quién necesita revisar este requisito
El Decreto 1072 de 2015 contempla requisitos para quienes prestan servicios de SST a empleadores o trabajadores. La Resolución 908 regula cómo acreditar las condiciones de la licencia. La exigencia debe analizarse según actividad, perfil y supuesto, evitando extenderla de forma automática a cualquier participación educativa o administrativa relacionada con prevención.
La propia resolución distingue la educación en términos generales de las acciones inherentes al sistema de gestión. Esa diferencia no permite convertir un servicio técnico en simple formación para eludir requisitos. Conviene definir primero el contenido real de la prestación: diseñar un sistema, efectuar una evaluación especializada y ofrecer una charla general no son actuaciones idénticas.
Personas naturales y campos de acción
Para personas naturales, los campos autorizados se relacionan con el perfil y nivel de formación acreditados, conforme al anexo técnico. El expediente requiere los soportes académicos y personales correspondientes. Si el título procede del exterior, deben revisarse las condiciones de reconocimiento o convalidación aplicables, sin asumir equivalencias por similitud del nombre del programa.
La competencia preventiva también exige experiencia y capacidad para la tarea concreta. La autorización administrativa es necesaria en los supuestos regulados, pero no elimina la obligación de trabajar dentro de los propios límites profesionales. Cuando una evaluación requiere una especialidad diferente, debe intervenir la persona cualificada y autorizada para ese campo.
Personas jurídicas y capacidad del servicio
En personas jurídicas se revisan condiciones técnico-administrativas, patrimoniales, tecnológicas y científicas según el servicio solicitado. La resolución relaciona campos como medicina, psicología, higiene, seguridad, capacitación y actuaciones sobre el sistema de gestión. La organización debe disponer de recursos y personal que respalden los campos que ofrece, con las autorizaciones correspondientes de sus profesionales.
También deben examinarse sedes, instalaciones, equipos, procedimientos y condiciones de prestación. La licencia de una empresa no convierte automáticamente a cualquier integrante de su plantilla en profesional autorizado para todos los servicios. La contratación debe identificar quién realizará la actividad y qué recursos se utilizarán, manteniendo coherencia entre oferta, autorización y ejecución real.
Trámite, vigencia y cambios
Las solicitudes se presentan mediante el aplicativo web dispuesto por el Ministerio, con intervención de las secretarías de salud competentes. La Resolución 908 establece gratuidad del trámite y una vigencia de diez años, renovable si se cumplen los requisitos. La cobertura es nacional para los campos autorizados, sin eliminar las condiciones relativas a sedes y prestación de servicios.
Las licencias anteriores mantienen validez hasta su vencimiento según las previsiones de la norma. Los cambios de datos, campos o condiciones deben tramitarse cuando corresponda; no todos equivalen a una renovación ni reinician la vigencia. Antes de presentar una solicitud debe consultarse el procedimiento oficial y preparar los soportes del supuesto concreto.
Ejemplo práctico
En un caso hipotético, una empresa solicita ofertas para evaluar exposición a un agente químico. Un proveedor presenta una licencia vigente, pero la revisión del documento muestra que el campo ofrecido no coincide con la actividad solicitada. La empresa pide aclaración y comprueba la autorización del personal, los equipos y el alcance técnico antes de contratar.
El proceso evita confundir un documento válido con una habilitación suficiente para cualquier trabajo. Una vez seleccionado el servicio adecuado, el contrato concreta tareas, responsables y entregables. La empresa conserva evidencia de la comprobación y revisa que la prestación efectiva corresponda al alcance acordado y a los requisitos del sistema de gestión.
Relación con el curso de cincuenta horas
El curso de cincuenta horas y su actualización acredita capacitación en el SG-SST, pero no reemplaza una titulación ni una licencia cuando estas son exigibles. La Resolución 0312 de 2019 contempla perfiles según tamaño y riesgo, por lo que deben leerse conjuntamente las condiciones de diseño, ejecución y actividades especializadas.
Una matriz de proveedores o profesionales puede registrar titular, número de licencia, vigencia, campos y documentación de competencia. Ese control debe actualizarse cuando cambian las personas o el servicio. Guardar una copia al inicio de una relación comercial no garantiza que todos los trabajos futuros queden comprendidos en la misma autorización.
Errores frecuentes
Los errores más comunes son utilizar licencias vencidas, no revisar campos de acción y atribuir a un curso breve efectos de habilitación profesional. También puede haber confusión entre la licencia de la persona jurídica y la de quien realiza una evaluación. Cada requisito debe verificarse en relación con el servicio y la responsabilidad asumida.
La licencia contribuye a ordenar la prestación de servicios preventivos, pero no sustituye la evaluación de calidad técnica. La organización debe comprobar autorizaciones, competencia y coherencia del trabajo recibido. El criterio central es que cada actuación sea realizada por quien puede y sabe ejecutarla, dentro del marco colombiano vigente y del alcance reconocido por la autoridad.
