Blog > agosto 24, 2026

Decreto 1040 de 2026: cómo cumplir las nuevas obligaciones frente al acoso laboral desde el SG-SST

Compañeros de trabajo a cubierto bajo un gran paraguas de papel, símbolo del Decreto 1040 de 2026 frente al acoso laboral

Última actualización: 22 de agosto de 2026. Estado normativo: Decreto 1040 de 2026, expedido el 5 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial 53.580 del 6 de agosto de 2026 y vigente desde esa publicación. No establece un periodo general ni plazos específicos de adecuación. A 22 de agosto de 2026 no se identificó un acto oficial posterior que lo modifique o derogue.

El Decreto 1040 de 2026 es la norma que Colombia esperaba desde la Ley 1010 de 2006: reglamenta de forma integral la prevención, atención y sanción del acoso laboral, la violencia y la discriminación en el trabajo, y lo hace incorporando un nuevo capítulo 8 al Decreto 1072 de 2015, es decir, dentro del mismo cuerpo normativo que regula el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ese detalle cambia la forma de cumplir: la política y el protocolo contra el acoso laboral ya no son documentos de recursos humanos aislados, sino piezas del SG-SST que deben articularse con la evaluación de riesgo psicosocial, el comité de convivencia laboral y los indicadores del sistema.

Esta guía explica qué exige el decreto, a quién aplica, cómo se integra con el SG-SST, qué sanciones prevé y cómo implementarlo con una lista de comprobación priorizada de 10 pasos.

Qué es el Decreto 1040 de 2026 y desde cuándo rige

El Decreto 1040 de 2026 fue expedido el 5 de agosto de 2026 (texto oficial en la Presidencia de la República), publicado en el Diario Oficial 53.580 del 6 de agosto de 2026 y rige desde su publicación. No establece un periodo general ni plazos específicos de adecuación.

Qué normas reglamenta

  • Ley 1010 de 2006, que definió el acoso laboral, sus modalidades y el procedimiento sancionatorio.
  • Ley 2365 de 2024, sobre prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, junto con disposiciones de la Ley 1257 de 2008 y de la Ley 248 de 1995.
  • Ley 2466 de 2025, la reforma laboral: el decreto reglamenta parcialmente sus artículos 4, 15 (numerales 15 y 16), 16, 17, 18 y 20, incluido el derecho a un trabajo libre de violencias y discriminación.
  • Ley 2528 de 2025, que aprueba el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
  • Decreto 1072 de 2015, al que se adiciona el capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2.

A quién aplica

El ámbito comprende los sectores público y privado, la economía formal e informal y los espacios físicos o virtuales relacionados con el trabajo. Entre las personas protegidas figuran trabajadores dependientes, independientes, contratistas, personas en formación, pasantes, aprendices, voluntarias, solicitantes de empleo, postulantes, personas despedidas y quienes ejercen funciones de empleador. Las obligaciones de política y protocolo recaen en los empleadores públicos y privados y en las entidades contratantes, en los términos del decreto.

Las obligaciones del empleador, una por una

Política de prevención: construcción participativa, enfoque de género y diferencial, tolerancia cero, indicadores

La política de prevención del acoso laboral, la violencia y la discriminación debe construirse de forma participativa entre las personas trabajadoras y los sindicatos; incorporar enfoques de género, diferencial e interseccional; declarar tolerancia cero; definir indicadores, responsables y frecuencia de reporte; comunicarse a toda la organización, incluidos contratistas; y articularse con el SG-SST y con las instancias competentes. El decreto exige formación y actualización anuales, no una revisión anual específica de la política, aunque revisarla con esa periodicidad es una buena práctica.

Protocolo: rutas de atención, canales confidenciales, responsables, investigación y reporte estadístico

El protocolo es el procedimiento operativo: rutas de atención según el tipo de conducta (acoso laboral, acoso sexual, violencia, discriminación), canales de denuncia confidenciales y accesibles, responsables de recepción y trámite, reglas de investigación con debido proceso, plazos, medidas de protección y de cierre, y un reporte estadístico periódico, agregado y anonimizado, que alimenta los indicadores del SG-SST. Las ARL, por su parte, reportan mensualmente al Ministerio del Trabajo sus acciones de prevención y acompañamiento, no casos individuales.

Medidas de protección inmediatas y plazo de 5 días hábiles en acoso o violencia sexual

El decreto exige evaluar de forma rápida y confidencial las medidas de protección y activar medidas inmediatas desde la manifestación del hecho o la solicitud, sin exigir prueba previa. El plazo máximo de cinco días hábiles se limita, en casos de acoso o violencia sexual y a solicitud de la víctima, a cuatro medidas concretas: el traslado de área, el teletrabajo, evitar la interacción con la persona investigada y la terminación de la vinculación sin sanción por preaviso. Las medidas deben documentarse con fecha, responsable y consentimiento de la persona protegida, y nunca desmejorar sus condiciones.

Actualización del reglamento interno de trabajo y de los contratos

El reglamento interno de trabajo debe incorporar las disposiciones aplicables del decreto, y los contratos u otras formas de vinculación deben informar de la existencia y obligatoriedad de la política y del protocolo. Es un ajuste documental que conviene hacer junto con la actualización por la reforma laboral (Ley 2466 de 2025).

Protección frente a represalias y presunción de discriminación

El decreto refuerza la garantía de no represalia: quien denuncia, declara o acompaña un caso no puede ser sancionado ni despedido por ese motivo. Las terminaciones unilaterales o destituciones de la víctima producidas dentro de los seis meses siguientes a la petición carecen de efecto siempre que la ocurrencia de los hechos denunciados sea verificada por vía judicial, administrativa o de control. La presunción de discriminación del artículo 2.2.1.8.3.4 opera en sus propios supuestos y no está limitada a ese periodo de seis meses.

Cómo se articula con el SG-SST

Evaluación de riesgo psicosocial del caso y plan de intervención

Cada caso debe activar, dentro del SG-SST, la valoración del riesgo psicosocial asociado y las medidas de intervención pertinentes: análisis de las condiciones intralaborales del área afectada (liderazgo, relaciones sociales, claridad de rol, carga) y plan de intervención con medidas, responsables y seguimiento. La aplicación o actualización de la batería de la Resolución 2764 de 2022 procede según los criterios y la periodicidad de esa resolución, no automáticamente por cada denuncia. El módulo de estudios psicosociales de Sabentis permite vincular resultados, planes y evidencias.

Comité de convivencia laboral según la Resolución 3461 de 2025

La Resolución 3461 de 2025 actualizó la conformación y el funcionamiento del comité de convivencia laboral: número de integrantes según el tamaño de la empresa, suplentes, periodo de 2 años, reuniones periódicas y un plazo máximo de 65 días calendario para agotar el procedimiento interno. El comité interviene en las quejas de presunto acoso laboral dentro de sus competencias preventivas y conciliatorias, y sus actas y recomendaciones deben quedar documentadas. No es competente para conocer casos de acoso sexual, que no son conciliables y deben tramitarse por la instancia y la ruta designadas en el protocolo. Sabentis incluye gestión de comités con actas, integrantes, vigencias y tareas.

Indicadores, evidencias y trazabilidad de casos ante una inspección

El Ministerio del Trabajo realiza inspecciones sin aviso previo bajo la Resolución 4179 de 2025. Ante una visita, la empresa debe poder mostrar: política firmada y divulgada, protocolo vigente, canal de denuncias operativo, registro de casos con fechas y medidas adoptadas, actas del comité de convivencia, resultados de riesgo psicosocial y plan de intervención, capacitaciones realizadas y reglamento interno actualizado. La trazabilidad (quién hizo qué y cuándo) es la diferencia entre cumplir y poder demostrarlo.

Papel de la ARL

Las Administradoras de Riesgos Laborales deben ofrecer líneas de atención emocional, intervención psicosocial y soporte en crisis, además de asesorar en la construcción de la política y el protocolo. Conviene documentar en el SG-SST qué apoyos de la ARL se activaron en cada caso.

Sanciones y vigilancia del Ministerio del Trabajo

La inexistencia o la falta de socialización de la política y del protocolo puede sancionarse conforme a los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo; también pueden aplicar la Ley 1010 de 2006 y la Ley 2365 de 2024, además del régimen sancionatorio del SG-SST (Ley 1562 de 2012 y Decreto 472 de 2015) y de las medidas preventivas en inspección. La estrategia de inspección del Ministerio (Resolución 4179 de 2025, «Una Inspección con Propósito») prioriza las visitas sin aviso y la verificación documental en sitio.

Lista de comprobación priorizada en 10 pasos para implementar el decreto

  1. Designar un responsable del proyecto y convocar al comité de convivencia laboral y al COPASST.
  2. Redactar o actualizar la política de prevención con enfoque de género y diferencial, y aprobarla por la alta dirección.
  3. Diseñar el protocolo con rutas de atención por tipo de conducta, canales confidenciales y plazos.
  4. Definir el catálogo de medidas de protección inmediatas y el flujo para las cuatro medidas con plazo de 5 días hábiles en casos de acoso o violencia sexual.
  5. Actualizar el reglamento interno de trabajo y los modelos de contrato laboral y de contratistas.
  6. Verificar la conformación del comité de convivencia conforme a la Resolución 3461 de 2025.
  7. Programar la evaluación de riesgo psicosocial (Resolución 2764 de 2022) o revisar la vigente.
  8. Capacitar a líderes, comité, recursos humanos y plantilla, con registro de asistencia.
  9. Definir indicadores: casos recibidos, tiempos de respuesta, medidas adoptadas, reincidencia.
  10. Centralizar política, protocolo, casos, actas y evidencias en el SG-SST con control de acceso.

Cómo un software SG-SST ayuda a documentar política, protocolo, casos y riesgo psicosocial con control humano

Un sistema de gestión digital no sustituye al comité ni a la decisión humana: las ordena y las hace demostrables. Con un software SG-SST como Sabentis, la empresa gestiona la política y el protocolo como documentos controlados en el repositorio documental, registra cada caso con su línea de tiempo y medidas, vincula la evaluación psicosocial y el plan de intervención, gestiona el comité de convivencia con actas y vigencias, programa y evidencia las capacitaciones y obtiene los indicadores que piden el decreto, la ARL y el Ministerio del Trabajo. Todo con permisos por rol, confidencialidad y registro de auditoría.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el Decreto 1040 de 2026?

Desde su publicación en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2026. Rige desde entonces y no establece un periodo general ni plazos específicos de adecuación.

¿Hay plazo de adecuación para tener la política y el protocolo?

No. El decreto no establece un periodo general ni plazos específicos de adecuación; las empresas deben adecuarse desde su vigencia y documentar el proceso.

¿Qué diferencia hay entre el Decreto 1040 de 2026 y la Ley 1010 de 2006?

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral y fija el régimen sancionatorio; el Decreto 1040 de 2026 la reglamenta y la amplía con las obligaciones preventivas del empleador, la integración al SG-SST y la cobertura de violencia y discriminación conforme al Convenio 190 de la OIT.

¿El comité de convivencia laboral sigue siendo obligatorio con la Resolución 3461 de 2025?

Sí. La Resolución 3461 de 2025 lo regula y el Decreto 1040 de 2026 lo mantiene como instancia preventiva y conciliatoria para las quejas de presunto acoso laboral; los casos de acoso sexual siguen la ruta designada y no son conciliables.

¿Debo aplicar la batería de riesgo psicosocial después de una denuncia?

No automáticamente. Cada caso debe activar la valoración del riesgo psicosocial asociado y las medidas de intervención dentro del SG-SST; la aplicación o actualización de la batería procede según los criterios y la periodicidad de la Resolución 2764 de 2022.

¿Aplica a contratistas, aprendices y practicantes?

Sí. Entre las personas protegidas figuran contratistas, personas en formación, pasantes, aprendices, voluntarias, solicitantes de empleo, postulantes y personas despedidas, entre otras.

¿Qué medidas de protección debo adoptar y en cuánto tiempo?

Medidas inmediatas y proporcionales desde la manifestación del hecho o la solicitud, sin exigir prueba previa y sin desmejorar las condiciones de la persona afectada. En casos de acoso o violencia sexual, y a solicitud de la víctima, el traslado de área, el teletrabajo, evitar la interacción con la persona investigada o la terminación de la vinculación sin sanción por preaviso deben adoptarse en un máximo de cinco días hábiles.

¿Qué sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?

La inexistencia o falta de socialización de la política y del protocolo puede sancionarse conforme a los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo; también pueden aplicar la Ley 1010 de 2006, la Ley 2365 de 2024 y el régimen sancionatorio del SG-SST, además de medidas preventivas en inspección.

Fuentes oficiales


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