Qué es el accidente in itinere
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, y en su apartado 2.a incluye expresamente los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La expresión latina in itinere (en el camino) designa esta modalidad, que amplía la protección de la contingencia profesional al desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo. En el régimen de trabajadores autónomos, el artículo 316.2 de la misma ley reconoce el accidente in itinere para quienes tienen cubierta la contingencia profesional, con requisitos propios.
La ley no detalla los requisitos, que ha ido perfilando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El elemento teleológico exige que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; el geográfico, que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal entre el domicilio y el lugar de trabajo, admitiendo desvíos razonables; el cronológico, que ocurra en un tiempo prudencial próximo a las horas de entrada o salida, sin interrupciones que rompan el nexo; y el de idoneidad del medio, que el desplazamiento se realice con un medio de transporte normal o habitual, incluidos los propios. La doctrina más reciente interpreta estos elementos con criterios adaptados a la realidad social, por ejemplo respecto al concepto de domicilio o al uso de la bicicleta.
El accidente in itinere se distingue del accidente en misión, que ocurre durante los desplazamientos realizados por orden de la empresa dentro de la jornada (visitas a clientes, traslados entre centros, viajes de trabajo), y que se considera accidente de trabajo ordinario con presunción de laboralidad. También se diferencia del accidente de tráfico laboral en general, que abarca ambos y los de quienes conducen como tarea principal.
Efectos jurídicos y particularidades
- Contingencia profesional. El accidente in itinere genera las prestaciones de accidente de trabajo (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia) con las bases y porcentajes propios de las contingencias profesionales, a cargo de la mutua colaboradora o del INSS.
- Sin presunción de laboralidad. La presunción del artículo 156.3, que considera accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, no se aplica al in itinere; corresponde a la persona trabajadora acreditar los elementos que lo configuran, salvo en supuestos aceptados por la jurisprudencia.
- Enfermedades. La jurisprudencia excluye en general del in itinere las enfermedades comunes manifestadas durante el trayecto (por ejemplo, un infarto), al no operar la presunción de laboralidad.
- Notificación. Debe comunicarse a través del sistema Delt@ como accidente de trabajo cuando cause baja, con la marca correspondiente de in itinere, y computa en las estadísticas oficiales de siniestralidad de forma diferenciada.
- Recargo de prestaciones y responsabilidad. Al producirse fuera del ámbito de control de la empresa, no suele derivar en recargo de prestaciones ni en responsabilidad empresarial, salvo que concurra incumplimiento de obligaciones preventivas en los desplazamientos organizados por la empresa.
- Investigación. No es obligatoria su investigación conforme al artículo 16.3 de la Ley 31/1995 en los mismos términos que el accidente en el centro, pero su análisis aporta información valiosa para la seguridad vial laboral.
Prevención de los accidentes in itinere
- Plan de movilidad y seguridad vial. Análisis de los desplazamientos de la plantilla, horarios, modos de transporte y puntos de riesgo, con medidas de mejora de accesos, aparcamiento, transporte colectivo y horarios escalonados.
- Organización del tiempo de trabajo. Reducción de la fatiga y la somnolencia en los desplazamientos, en especial tras turnos nocturnos o jornadas prolongadas, y flexibilidad horaria para evitar la presión de tiempo.
- Información y formación. Campañas de seguridad vial, uso del cinturón y del casco, distracciones por el móvil, alcohol y drogas, conducción con condiciones meteorológicas adversas y mantenimiento del vehículo.
- Movilidad activa y segura. Fomento del transporte público, la bicicleta y el desplazamiento a pie con infraestructuras y equipamiento adecuados.
- Indicadores. Registro y análisis de los accidentes in itinere, con y sin baja, para orientar el plan de movilidad.
Aplicación organizativa: cómo gestionar los accidentes in itinere
- Establecer un procedimiento de comunicación interna de cualquier accidente en el trayecto, con y sin baja, con los datos necesarios para valorar los elementos que lo configuran.
- Tramitar el parte de accidente de trabajo por Delt@ en los plazos establecidos cuando cause baja, identificándolo como in itinere, y coordinar con la mutua la asistencia y la calificación.
- Registrar el accidente en el sistema de gestión con la información de trayecto, hora, medio de transporte y causas, y analizarlo aunque no sea obligatoria la investigación formal.
- Integrar los datos en los indicadores de siniestralidad de forma diferenciada respecto a los accidentes en jornada.
- Elaborar y actualizar un plan de movilidad y seguridad vial con medidas organizativas, de infraestructura y formativas.
- Coordinar con el servicio de prevención la atención a la fatiga y a los turnos, y con recursos humanos la flexibilidad horaria.
- Informar a la plantilla sobre qué es un accidente in itinere, cómo comunicarlo y qué derechos genera.
Un software de gestión preventiva permite registrar los accidentes in itinere con sus circunstancias, diferenciarlos en los indicadores, gestionar la documentación de la notificación y hacer seguimiento del plan de movilidad.
Límites y errores frecuentes
- Considerar que cualquier accidente fuera del centro de trabajo es in itinere, o confundirlo con el accidente en misión.
- No comunicar el accidente a la mutua ni tramitar el parte, privando a la persona de las prestaciones de contingencia profesional.
- Suponer que la presunción de laboralidad cubre el in itinere y omitir la recogida de datos que acreditan sus elementos.
- Excluir los accidentes in itinere de los indicadores y del análisis, perdiendo información para la seguridad vial.
- No abordar la fatiga tras turnos nocturnos o jornadas prolongadas como factor de riesgo en el desplazamiento.
- Carecer de un plan de movilidad y seguridad vial en empresas con desplazamientos significativos.
La calificación de un accidente como in itinere corresponde a la mutua, al INSS y, en su caso, a los tribunales; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una operaria de un centro logístico sufre una caída en bicicleta al regresar a su domicilio tras finalizar el turno de noche, en su trayecto habitual y quince minutos después de la salida.
- Comunicación. La trabajadora informa a su mando y acude al centro asistencial de la mutua con el volante de la empresa.
- Calificación. La mutua reconoce el accidente in itinere: finalidad laboral del desplazamiento, trayecto habitual, tiempo prudencial y medio idóneo; se tramita el parte por Delt@ con baja.
- Análisis. El servicio de prevención registra el accidente, identifica la fatiga tras el turno nocturno y la falta de iluminación en el acceso al polígono.
- Medidas. Incorporación al plan de movilidad de una solicitud de mejora de la iluminación al ayuntamiento, formación en seguridad vial para ciclistas y revisión de los tiempos de descanso entre turnos.
Marco normativo en España
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículos 156 y 316. Concepto de accidente de trabajo, inclusión del accidente in itinere y regulación para trabajadores autónomos.
- Ley 31/1995, artículos 14, 16 y 23. Deber de protección, investigación de daños a la salud y documentación.
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. Modelos de parte de accidente de trabajo y sistema Delt@ de notificación.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- ISO 39001. Sistemas de gestión de la seguridad vial, aplicable a los desplazamientos laborales.
La consideración del accidente in itinere varía entre países: en Colombia el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 lo reconocen cuando el transporte lo suministra el empleador; en Chile la Ley 16.744 lo incluye como accidente de trayecto.
