Almacenamiento de productos químicos

El almacenamiento de productos químicos es el conjunto de condiciones técnicas y organizativas con las que una empresa guarda, carga, descarga y trasiega sustancias y mezclas peligrosas (inflamables, comburentes, corrosivas, tóxicas, reactivas, peligrosas para el medio ambiente) en recipientes fijos o móviles, de forma que se eviten los incendios, las explosiones, las fugas, las reacciones incompatibles y las exposiciones de las personas. Los riesgos principales derivan de la naturaleza de los productos y de sus incompatibilidades (por ejemplo, ácidos con bases, oxidantes con inflamables, sustancias que reaccionan con el agua), de la integridad de los envases y recipientes, de la ventilación, de las fuentes de ignición, de las operaciones de trasvase y de la actuación ante derrames. En España, el almacenamiento de productos químicos peligrosos se regula por el Reglamento de almacenamiento de productos químicos aprobado por el Real Decreto 656/2017, que establece los requisitos de seguridad industrial de las instalaciones y se desarrolla en once instrucciones técnicas complementarias (ITC MIE APQ-0 a APQ-10) según el tipo de producto y de recipiente; se completa, desde la prevención de riesgos laborales, con el Real Decreto 374/2001 sobre agentes químicos, el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo y, en su caso, la normativa de accidentes graves (Real Decreto 840/2015) y de atmósferas explosivas (Real Decreto 681/2003), sobre la base de la clasificación y etiquetado del Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP).

En pocas palabras

Conjunto de condiciones técnicas y organizativas para guardar, cargar, descargar y trasegar productos químicos peligrosos en recipientes fijos o móviles evitando incendios, explosiones, fugas, reacciones incompatibles y exposiciones. Se regula por el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 656/2017) y sus instrucciones técnicas ITC MIE APQ-0 a APQ-10, con inspecciones quinquenales por organismos de control, y se completa con la normativa de agentes químicos (Real Decreto 374/2001), lugares de trabajo, atmósferas explosivas y accidentes graves, sobre la base de la clasificación y el etiquetado del Reglamento CLP. Las claves son el inventario y la clasificación, la separación por incompatibilidades, los cubetos, la ventilación, el control de la ignición, la protección contra incendios y la actuación ante derrames.

Contenido
  1. El Reglamento de almacenamiento de productos químicos
  2. Requisitos técnicos y organizativos del almacenamiento
  3. Relación con la prevención de riesgos laborales
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar el almacenamiento de productos químicos
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

El Reglamento de almacenamiento de productos químicos

El Real Decreto 656/2017 se aplica a las instalaciones nuevas y a las modificaciones de las existentes en las que se almacenan productos químicos peligrosos conforme al Reglamento CLP, en estado sólido, líquido o gaseoso, y a los líquidos combustibles con punto de inflamación entre 60 y 100 grados en recipientes fijos, siempre que se superen las cantidades mínimas de su tabla de aplicación. Quedan excluidos, entre otros, los productos en tránsito de menos de 72 horas, los almacenamientos por debajo de los umbrales, las instalaciones con reglamentación específica y los almacenamientos integrados en el proceso con alimentación inferior a 48 horas.

Las instrucciones técnicas complementarias regulan los líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos (APQ-1), el óxido de etileno (APQ-2), el cloro (APQ-3), el amoniaco anhidro (APQ-4), los gases en recipientes a presión transportables (APQ-5), los líquidos corrosivos (APQ-6) y tóxicos (APQ-7) en recipientes fijos, los fertilizantes a base de nitrato amónico (APQ-8), los peróxidos orgánicos y sustancias autorreactivas (APQ-9) y el almacenamiento en recipientes móviles (APQ-10), la más habitual en almacenes de envases, bidones y contenedores. El titular debe garantizar el cumplimiento del reglamento, el correcto funcionamiento de la instalación y un seguro de responsabilidad civil mínimo, y las instalaciones se someten a inspecciones periódicas quinquenales por organismos de control, además de las revisiones periódicas que fija cada instrucción.

Requisitos técnicos y organizativos del almacenamiento

  • Clasificación e inventario. Identificación de cada producto con su clasificación CLP, su ficha de datos de seguridad y sus cantidades, base para determinar la instrucción técnica aplicable y las incompatibilidades.
  • Separación por incompatibilidades. Sectorización, distancias, cubetos y armarios independientes para inflamables, comburentes, corrosivos, tóxicos y sustancias reactivas, con cuadros de compatibilidad.
  • Cubetos y retención. Cubetos de retención para recipientes fijos y móviles, con capacidad suficiente y materiales resistentes, y sistemas de drenaje controlados.
  • Ventilación e ignición. Ventilación natural o forzada, control de fuentes de ignición, instalaciones eléctricas adecuadas a las zonas clasificadas y protección frente a descargas electrostáticas.
  • Protección contra incendios. Sectorización, detección, extintores y sistemas de extinción adecuados a los productos, y señalización.
  • Envases y etiquetado. Envases originales o adecuados, cerrados, etiquetados conforme al Reglamento CLP y en buen estado; prohibición de trasvases a envases de alimentos.
  • Operaciones y emergencias. Procedimientos de carga, descarga y trasvase, equipos de protección individual, duchas y lavaojos, kits de absorción y plan de actuación ante derrames, fugas e incendios.
  • Formación y documentación. Personal formado en los riesgos y en la actuación ante emergencias, y documentación de la instalación, las inspecciones y las revisiones.

Relación con la prevención de riesgos laborales

  • Real Decreto 374/2001. Evaluación de los riesgos por agentes químicos en el almacenamiento y las operaciones asociadas, con medidas de prevención y protección y vigilancia de la salud.
  • Real Decreto 486/1997. Condiciones de los lugares de trabajo: orden, limpieza, señalización, vías de evacuación y ventilación.
  • Real Decreto 681/2003. Evaluación de las atmósferas explosivas y documento de protección contra explosiones cuando se almacenan inflamables.
  • Real Decreto 840/2015. Obligaciones adicionales cuando las cantidades alcanzan los umbrales de la normativa de accidentes graves.
  • Real Decreto 773/1997. Equipos de protección individual para las operaciones de manipulación, trasvase y limpieza de derrames.
  • Real Decreto 393/2007. Plan de autoprotección en los establecimientos afectados y coordinación con los servicios de emergencia.

Aplicación organizativa: cómo gestionar el almacenamiento de productos químicos

  1. Inventariar todos los productos químicos con su clasificación CLP, sus fichas de datos de seguridad y sus cantidades máximas, y determinar si la instalación está sujeta al Real Decreto 656/2017 y a qué instrucciones técnicas.
  2. Diseñar o adecuar el almacén: sectorización por incompatibilidades, cubetos, ventilación, instalación eléctrica adecuada a las zonas clasificadas, protección contra incendios y señalización.
  3. Evaluar los riesgos laborales del almacenamiento y de las operaciones de recepción, trasvase y retirada, incluidas las atmósferas explosivas cuando existan inflamables.
  4. Establecer procedimientos de recepción, ubicación, trasvase, gestión de envases vacíos y actuación ante derrames, con equipos de protección, duchas y lavaojos y medios de contención.
  5. Formar al personal en riesgos químicos, incompatibilidades, uso de equipos de protección y actuación en emergencias.
  6. Programar y documentar las revisiones periódicas e inspecciones quinquenales, el mantenimiento de las instalaciones y la actualización del inventario ante cambios de productos o cantidades.
  7. Integrar el almacén en el plan de emergencia o de autoprotección y coordinar con los servicios de emergencia y las empresas externas.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de productos químicos con sus fichas de datos de seguridad y su clasificación, vincularlos con los puestos y la evaluación de riesgos, programar revisiones e inspecciones con avisos de vencimiento, gestionar la formación y los equipos de protección y registrar los incidentes y derrames.

Límites y errores frecuentes

  1. Almacenar productos incompatibles juntos o sin separación efectiva, especialmente oxidantes con inflamables y ácidos con bases.
  2. Superar los umbrales del reglamento sin adecuar la instalación ni comunicar a la autoridad competente.
  3. Utilizar envases inadecuados, sin etiquetar o deteriorados, y trasvasar a envases de uso alimentario.
  4. Carecer de cubetos, ventilación o control de las fuentes de ignición en almacenes de inflamables.
  5. No disponer de procedimientos, equipos ni formación para actuar ante derrames y fugas.
  6. Dejar caducar las revisiones e inspecciones periódicas o no actualizar el inventario tras cambios de productos.

Los requisitos concretos dependen de los productos, las cantidades y la instrucción técnica aplicable; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de tratamiento de superficies almacena ácidos, bases, disolventes y peróxidos en un mismo almacén y quiere regularizar la instalación tras una visita de su servicio de prevención.

  • Inventario. Se inventarían los productos con su clasificación CLP y sus cantidades, se identifican las instrucciones técnicas aplicables (APQ-10 para los recipientes móviles y APQ-6 para el depósito de ácido) y se elabora el cuadro de incompatibilidades.
  • Adecuación. Se sectoriza el almacén con separación de corrosivos, inflamables y peróxidos, se instalan cubetos y armarios específicos, se adecúa la instalación eléctrica de la zona de inflamables y se dota de ventilación, extintores, duchas y lavaojos.
  • Organización. Se redactan los procedimientos de recepción, trasvase y actuación ante derrames, se forma al personal y se contrata la inspección inicial y el calendario de revisiones periódicas.
  • Seguimiento. El inventario y las fichas de datos de seguridad se mantienen actualizados en el sistema de gestión, con avisos de vencimiento de inspecciones y registro de los simulacros de derrame.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 656/2017 derogó el Real Decreto 379/2001 y las normas de las antiguas ITC APQ-8 y APQ-9; las comunidades autónomas son las autoridades competentes en seguridad industrial para la comunicación e inspección de las instalaciones.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. 2017, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 2008. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 2001, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. 2003, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  7. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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