Comunicación de apertura del centro de trabajo

La comunicación de apertura informa a la autoridad laboral de la puesta en funcionamiento de un centro de trabajo o de determinadas reanudaciones tras cambios importantes. En España es un trámite del empresario, con reglas especiales para construcción. No equivale a una licencia municipal ni acredita por sí sola que las condiciones de trabajo sean seguras.

En pocas palabras

El empresario comunica la apertura o determinadas reanudaciones a la autoridad laboral. El plazo general admite presentación previa o dentro de treinta días; en construcción debe ser anterior al inicio. Documentación, responsables y actualización deben comprobarse según el supuesto concreto.

Contenido
  1. Qué hecho obliga a comunicar
  2. Plazo general y regla especial de construcción
  3. Quién presenta la comunicación
  4. Datos y documentos que preparar
  5. Presentación y actualización
  6. Lo que este trámite no sustituye
  7. Ejemplo hipotético: nueva contratista en obra
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué hecho obliga a comunicar

La Orden TIN/1071/2010 regula la apertura y la reanudación de actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. El deber se vincula al centro y al hecho que motiva la comunicación.

No debe confundirse con una mera alta de empresa o con cualquier regreso tras una pausa ordinaria. Si hay dudas sobre la entidad de una transformación, conviene revisar el supuesto con el órgano laboral competente.

Plazo general y regla especial de construcción

El artículo 6 del Real Decreto-ley 1/1986 y la orden permiten, con carácter general, comunicar antes de la apertura o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva.

En las obras incluidas en el RD 1627/1997, la comunicación debe presentarse antes de comenzar los trabajos. Aplicar automáticamente el plazo general de treinta días a una obra deja sin cumplir esa exigencia específica.

Quién presenta la comunicación

La obligación general corresponde al empresario. En construcción la presentan únicamente quienes tienen la condición de contratistas según el RD 1627/1997: debe revisarse cada relación contractual y no asumir que basta un trámite único para toda la obra.

El promotor debe facilitar los datos necesarios y velar por el cumplimiento de la obligación de los contratistas. Un gestor puede tramitar documentación, pero ello no transforma el reparto legal de responsabilidades.

Datos y documentos que preparar

La comunicación general incluye identificación de empresa y centro, actividad, plantilla, organización preventiva y datos de producción o almacenamiento previstos en el modelo. La ubicación debe permitir identificar el centro de forma precisa.

En construcción se añaden datos de obra y agentes intervinientes. Debe acompañarse el plan de seguridad y salud y su aprobación cuando sean exigibles; si no lo son, la correspondiente evaluación de riesgos, conforme a la orden.

Presentación y actualización

La presentación se realiza ante la autoridad laboral competente mediante el procedimiento y formulario de la administración correspondiente. Conviene conservar el justificante, la documentación efectivamente presentada y las respuestas a requerimientos.

En obra, la comunicación debe exponerse en lugar visible y mantenerse actualizada. Los cambios no identificados inicialmente deben comunicarse en diez días según la orden. La persona responsable del trámite necesita conocerlos a tiempo, además de archivar documentos.

Lo que este trámite no sustituye

Comunicar apertura no sustituye las autorizaciones de otras autoridades, las obligaciones de seguridad industrial ni la evaluación y planificación preventiva. Tampoco es el antiguo aviso previo del promotor: el artículo 18 del RD 1627/1997 fue derogado.

Antes del inicio deben comprobarse por separado los requisitos que correspondan. Tener un resguardo de presentación no demuestra que una instalación, equipo o método de trabajo esté en condiciones seguras.

Ejemplo hipotético: nueva contratista en obra

Una empresa va a ejecutar una instalación contratada directamente por el promotor. Al preparar el inicio comprueba que debe presentar su propia comunicación como contratista, aunque otra empresa ya haya comunicado sus trabajos.

Reúne los datos y la documentación preventiva exigible, presenta antes de comenzar y asigna quién actualizará los cambios. Así evita confundir la existencia de una comunicación ajena con el cumplimiento de su obligación.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Orden TIN/1071/2010: datos, plazos y actualización de comunicaciones. Fuente oficial
  2. Real Decreto-ley 1/1986, artículo 6: comunicación de apertura. Fuente oficial
  3. Real Decreto 1627/1997: artículos 18 y 19. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 18 de octubre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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