Nanomateriales

Los nanomateriales son materiales naturales, accidentales o fabricados que contienen partículas, sueltas o en agregados y aglomerados, en los que al menos el 50 por ciento de las partículas tienen una o más dimensiones externas de entre 1 y 100 nanómetros, conforme a la definición de la Recomendación de la Comisión Europea sobre nanomateriales; incluye también materiales como los fullerenos, las láminas de grafeno y los nanotubos de carbono de pared simple. Su interés industrial deriva de propiedades ópticas, eléctricas, mecánicas, catalíticas o biológicas distintas de las del mismo material a mayor tamaño, y se utilizan en pinturas y recubrimientos, cosméticos, textiles, electrónica, construcción, medicina, alimentación y energía. Esa misma pequeñez explica sus riesgos para la salud: las nanopartículas pueden penetrar profundamente en las vías respiratorias, atravesar barreras biológicas, translocarse a otros órganos y presentar una reactividad y una superficie específica muy elevadas, con efectos inflamatorios, oxidativos, cardiovasculares y, para algunas fibras como determinados nanotubos de carbono, sospechas de efectos similares a los del amianto, aunque la evidencia toxicológica sigue siendo incompleta y depende de cada nanomaterial. En el ámbito laboral, la exposición se produce por inhalación, contacto cutáneo e ingestión en la síntesis, manipulación de polvos, dispersión, mecanizado, limpieza y gestión de residuos. En España no existe una norma específica: se aplican la Ley 31/1995, el Real Decreto 374/2001 sobre agentes químicos y, cuando el nanomaterial está clasificado como cancerígeno o mutágeno, el Real Decreto 665/1997, junto con el Reglamento REACH, que desde 2020 exige información específica sobre las nanoformas en el registro de sustancias. El INSST recoge las medidas preventivas en la Nota Técnica de Prevención 1172 y los métodos de evaluación simplificada en la NTP 877, y recomienda el principio de precaución: reducir la exposición al mínimo técnicamente posible aunque no existan valores límite específicos.

En pocas palabras

Materiales con al menos el 50 por ciento de sus partículas entre 1 y 100 nanómetros, incluidos fullerenos, grafeno y nanotubos de carbono, utilizados en recubrimientos, cosméticos, textiles, electrónica, construcción y medicina. Sus riesgos derivan de la penetración pulmonar profunda, la translocación, la elevada reactividad y, en algunas fibras, efectos similares al amianto, con evidencia toxicológica incompleta y sin valores límite específicos. Se aplican la Ley 31/1995, el Real Decreto 374/2001 y, si son cancerígenos, el Real Decreto 665/1997, junto con el Reglamento REACH, que exige información sobre las nanoformas. Las medidas clave (NTP 1172 del INSST) son evitar la dispersión, sistemas cerrados y extracción con filtración HEPA, organización, protección respiratoria de alta eficacia, limpieza en húmedo y vigilancia de la salud, bajo el principio de precaución.

Contenido
  1. Riesgos y particularidades de los nanomateriales
  2. Marco normativo aplicable
  3. Medidas preventivas recomendadas
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar los nanomateriales
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Riesgos y particularidades de los nanomateriales

  • Tamaño y comportamiento. Las nanopartículas permanecen suspendidas en el aire durante mucho tiempo, se depositan en la región alveolar y pueden translocarse a sangre, sistema nervioso y otros órganos.
  • Reactividad y superficie. La elevada superficie específica aumenta la reactividad y la toxicidad por unidad de masa, por lo que la concentración en masa no describe bien el riesgo.
  • Forma y solubilidad. Las fibras largas y biopersistentes (algunos nanotubos de carbono) y los materiales insolubles suscitan mayor preocupación; la agregación y el recubrimiento modifican el comportamiento.
  • Incertidumbre toxicológica. La información es incompleta para muchos nanomateriales y las fichas de datos de seguridad no siempre describen las nanoformas, lo que exige aplicar el principio de precaución.
  • Ausencia de valores límite específicos. No existen límites de exposición profesional propios para la mayoría de los nanomateriales, y las mediciones requieren instrumentación y estrategias especiales (número de partículas, superficie, microscopía).
  • Riesgos de seguridad. Algunos nanopolvos metálicos y de carbono presentan mayor riesgo de incendio y explosión, y las nanopartículas pueden actuar como catalizadores.

Marco normativo aplicable

La Ley 31/1995 obliga a evaluar los riesgos de todos los agentes presentes en el trabajo, y el Real Decreto 374/2001 aplica a los nanomateriales como agentes químicos: identificación de peligros, evaluación de la exposición, jerarquía de medidas (sustitución, sistemas cerrados, extracción, organización, protección individual), información y formación y vigilancia de la salud. Cuando el nanomaterial o su sustancia base están clasificados como cancerígenos o mutágenos de categoría 1A o 1B, se aplica el régimen reforzado del Real Decreto 665/1997, con reducción de la exposición al mínimo técnicamente posible, registro de personas expuestas y vigilancia de la salud prolongada.

En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento REACH exige desde el 1 de enero de 2020, tras la modificación de sus anexos por el Reglamento (UE) 2018/1881, que los registrantes caractericen las nanoformas de las sustancias y aporten información específica sobre sus propiedades y peligros, lo que mejora progresivamente el contenido de las fichas de datos de seguridad. La Recomendación de la Comisión de 2022 actualiza la definición de nanomaterial para su uso en la legislación, y el Reglamento CLP rige la clasificación y el etiquetado. El INSST ofrece la NTP 1172 sobre medidas preventivas, la NTP 877 sobre evaluación del riesgo mediante metodologías simplificadas (control banding) y un portal temático con documentación y preguntas frecuentes.

Medidas preventivas recomendadas

  • Planificación. Consulta de las fichas de datos de seguridad y de la información del proveedor sobre las nanoformas, procedimientos específicos por tarea y zonas de trabajo delimitadas, si es posible en depresión.
  • Evitar la dispersión. Preferencia por suspensiones líquidas frente a polvos, sistemas cerrados, mínimas distancias de transferencia y evitar la aerosolización.
  • Controles técnicos. Extracción localizada con cabinas y vitrinas, filtración de alta eficiencia (HEPA) en el aire extraído y en la limpieza, y ventilación general adecuada.
  • Medidas organizativas. Reducción del número de personas y del tiempo de exposición, acceso restringido, registro de las exposiciones y señalización.
  • Protección individual. Protección respiratoria con filtros de partículas de alta eficacia, guantes resistentes a productos químicos, protección ocular y ropa de protección frente a partículas, con procedimientos de colocación y retirada.
  • Limpieza y residuos. Limpieza en húmedo o con aspiradores con filtro HEPA, prohibición del barrido y del aire comprimido, y gestión de los residuos como peligrosos.
  • Vigilancia de la salud. Seguimiento de la función respiratoria y de otros parámetros según el nanomaterial, con registro de la exposición.

Aplicación organizativa: cómo gestionar los nanomateriales

  1. Inventariar los nanomateriales presentes (materias primas, productos intermedios, residuos), recopilar la información de proveedores y fichas de datos de seguridad sobre las nanoformas y clasificar los procesos por potencial de liberación.
  2. Evaluar el riesgo por tarea con metodologías simplificadas de bandas de control (NTP 877) y, cuando sea posible, con mediciones específicas de concentración en número y superficie realizadas por personal competente.
  3. Aplicar la jerarquía de medidas: sustitución o uso de formas menos dispersables (suspensiones, granulados), sistemas cerrados, extracción localizada con filtración HEPA y organización del trabajo.
  4. Definir la protección individual por tarea, los procedimientos de limpieza en húmedo y la gestión de residuos, y delimitar y señalizar las zonas.
  5. Informar y formar a las personas expuestas, registrar las exposiciones y, cuando el nanomaterial sea cancerígeno o mutágeno, aplicar el régimen del Real Decreto 665/1997.
  6. Establecer la vigilancia de la salud específica y conservar los registros de exposición durante los plazos exigidos.
  7. Revisar la evaluación con la nueva información toxicológica, los cambios de proceso y la actualización de la normativa y las guías del INSST.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de nanomateriales y sus fichas, vincularlos con los puestos y las tareas evaluadas, registrar las exposiciones y las mediciones, gestionar la protección individual, la formación y la vigilancia de la salud y conservar la trazabilidad que exige el principio de precaución ante un riesgo con evidencia en evolución.

Límites y errores frecuentes

  1. Tratar los nanomateriales como el material convencional del mismo nombre y aplicar sus valores límite en masa sin considerar el tamaño y la reactividad.
  2. Confiar en fichas de datos de seguridad que no describen las nanoformas ni sus peligros específicos.
  3. Manipular nanopolvos en abierto, limpiar con barrido o aire comprimido y gestionar los residuos como convencionales.
  4. Utilizar protección respiratoria sin filtros de alta eficacia ni ajuste, o como única medida en lugar de sistemas cerrados y extracción.
  5. No registrar las exposiciones ni establecer la vigilancia de la salud por ausencia de valores límite específicos.
  6. Olvidar los riesgos de incendio y explosión de determinados nanopolvos.

La evidencia científica sobre los nanomateriales evoluciona; esta ficha tiene carácter divulgativo y debe completarse con la información específica de cada material.

Ejemplo práctico

Situación: un laboratorio de I+D de una empresa de recubrimientos incorpora nanotubos de carbono en polvo para desarrollar pinturas conductoras.

  • Evaluación. El servicio de prevención recopila la información del proveedor sobre la nanoforma, aplica la metodología de bandas de control de la NTP 877 y clasifica la pesada y la dispersión del polvo como tareas de mayor riesgo.
  • Medidas. Se acuerda con el proveedor el suministro en suspensión, se realizan las pesadas en una cabina con extracción y filtración HEPA, se delimita una zona de acceso restringido, se establece la limpieza en húmedo y la gestión de residuos como peligrosos y se dota al personal de protección respiratoria de alta eficacia, guantes y ropa frente a partículas.
  • Organización. Se forma al personal, se registran las exposiciones por tarea, se aplica el régimen de cancerígenos por precaución dada la clasificación de determinados nanotubos y se implanta la vigilancia de la salud con seguimiento de la función respiratoria.
  • Seguimiento. La evaluación se revisa con las mediciones de concentración en número realizadas por un servicio especializado y con la actualización de la información toxicológica, y el registro se mantiene en el sistema de gestión.

Marco normativo y de referencia

La definición de nanomaterial se recoge en la Recomendación de la Comisión Europea de 2022 sobre la definición de nanomaterial, que actualiza la de 2011 citada en las Notas Técnicas de Prevención.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 2001, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Unión Europea. Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). 2006. Fuente oficial
  4. Unión Europea. Reglamento (UE) 2018/1881 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006 en lo que respecta a las nanoformas de las sustancias. 2018. Fuente oficial
  5. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 1172: Nanomateriales: medidas preventivas. 2022. Fuente oficial
  6. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 877: Evaluación del riesgo por exposición a nanopartículas mediante el uso de metodologías simplificadas. 2011. Fuente oficial
  7. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nanomateriales. Portal temático. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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