Agente biológico

Un agente biológico es, según el artículo 2 del Real Decreto 664/1997, cualquier microorganismo, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivo celular o endoparásito humano susceptible de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. El real decreto, que transpone la normativa europea sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, clasifica los agentes en cuatro grupos según su riesgo de infección y establece las obligaciones de identificación, evaluación, reducción del riesgo, vigilancia de la salud, información, formación y notificación.

En pocas palabras

Microorganismo, cultivo celular o endoparásito humano capaz de originar infección, alergia o toxicidad (Real Decreto 664/1997). Se clasifican en cuatro grupos según su riesgo de infección. El empresario debe evaluar la exposición, sustituir o reducir el riesgo con medidas de contención, colectivas, individuales e higiénicas, vigilar la salud y ofrecer vacunación cuando exista, documentar las exposiciones y notificar a la autoridad laboral.

Contenido
  1. Qué es un agente biológico y cómo se clasifica
  2. Obligaciones del Real Decreto 664/1997
  3. Sectores y situaciones de exposición habitual
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la exposición
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es un agente biológico y cómo se clasifica

Bacterias, virus, hongos, parásitos y priones pueden causar infecciones, reacciones alérgicas o efectos tóxicos en las personas que los manipulan o que están expuestas a ellos en su actividad. La exposición puede ser deliberada, cuando el trabajo consiste en manipular el agente (laboratorios, biotecnología, producción), o no deliberada, cuando el agente está presente sin que sea el objeto del trabajo (sanidad, veterinaria, agricultura, gestión de residuos, depuración de aguas, limpieza, mantenimiento de sistemas de agua, trabajos con riesgo de contacto con animales o materiales de origen humano o animal).

El Real Decreto 664/1997 clasifica los agentes en cuatro grupos: grupo 1, poco probable que cause enfermedad; grupo 2, puede causar enfermedad y suponer un peligro para los trabajadores, con poca probabilidad de propagación a la colectividad y tratamiento o profilaxis eficaz generalmente disponible; grupo 3, puede causar enfermedad grave, con riesgo de propagación y tratamiento o profilaxis generalmente disponible; y grupo 4, causa enfermedad grave, con muchas probabilidades de propagación y sin tratamiento o profilaxis eficaz. El anexo II contiene la lista de agentes clasificados, actualizada mediante órdenes ministeriales que incorporan las modificaciones de la Directiva 2000/54/CE, entre ellas la inclusión del SARS-CoV-2 en el grupo 3.

La clasificación se refiere al riesgo para trabajadores sanos; el real decreto exige además considerar los efectos alérgicos y tóxicos, las personas especialmente sensibles y las condiciones de exposición concretas.

Obligaciones del Real Decreto 664/1997

  • Identificación y evaluación (artículo 4). Determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición, considerando la clasificación del agente, las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la información sobre enfermedades susceptibles de ser contraídas, los efectos potenciales y el riesgo adicional para trabajadores sensibles; revisión periódica y ante cambios o infecciones.
  • Sustitución y reducción (artículos 5 y 6). Sustituir el agente por otro menos peligroso cuando sea posible; si la evaluación revela riesgo, aplicar medidas de reducción: limitar el número de expuestos, diseño de procesos y controles de ingeniería, medidas de protección colectiva e individual, medidas de higiene, señalización con el pictograma de riesgo biológico, planes de actuación ante accidentes, gestión de residuos y medios seguros de recogida, almacenamiento y evacuación.
  • Medidas higiénicas (artículo 7). Prohibición de comer, beber o fumar en zonas de riesgo, ropa de protección adecuada, retretes y cuartos de aseo, almacenamiento separado de la ropa de trabajo y de calle, y descontaminación y lavado a cargo del empresario.
  • Vigilancia de la salud (artículo 8). Vigilancia adecuada y específica antes de la exposición, a intervalos regulares y cuando se detecte una infección o enfermedad; vacunación ofrecida cuando exista vacuna eficaz, con información sobre ventajas e inconvenientes, sin coste para la persona trabajadora; historial médico con conservación mínima de diez años, ampliable a cuarenta en exposiciones que puedan dar lugar a infecciones de larga latencia.
  • Documentación y notificación (artículos 9 y 10). Lista de trabajadores expuestos a agentes de los grupos 3 y 4 con registro de exposiciones y accidentes, conservada al menos diez años; notificación previa a la autoridad laboral del uso por primera vez de agentes de los grupos 2, 3 o 4 y de accidentes o incidentes.
  • Información y formación (artículo 12). Riesgos potenciales, precauciones, disposiciones higiénicas, uso de ropa y equipos de protección y medidas ante incidentes; instrucciones escritas y notificación inmediata de accidentes.
  • Disposiciones especiales (artículos 13 a 15 y anexos IV a VI). Centros sanitarios y veterinarios, laboratorios y procesos industriales, con niveles de contención según el grupo de riesgo.

Sectores y situaciones de exposición habitual

  • Sanidad. Contacto con sangre y fluidos, lesiones con objetos cortopunzantes, aerosoles y pacientes infecciosos; normativa específica para la prevención de lesiones por instrumentos cortantes y punzantes.
  • Laboratorios y biotecnología. Manipulación deliberada, niveles de contención 2, 3 y 4 según el agente.
  • Agricultura, ganadería y veterinaria. Zoonosis, alergias a polvos orgánicos y mordeduras.
  • Gestión de residuos, depuración y limpieza. Exposición no deliberada a agentes presentes en residuos, aguas residuales y ambientes contaminados.
  • Instalaciones de agua. Legionela en sistemas de agua caliente, torres de refrigeración y equipos que generan aerosoles.
  • Trabajo con público y viajes. Enfermedades transmisibles en contextos epidémicos y desplazamientos a zonas endémicas.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la exposición

  1. Identificar las tareas con exposición deliberada o no deliberada a agentes biológicos y determinar los agentes probables y su grupo de riesgo.
  2. Evaluar la exposición por puesto con la guía técnica del INSST, considerando vías de entrada, frecuencia, cantidad y personas especialmente sensibles.
  3. Aplicar la jerarquía de medidas: sustitución, contención, ventilación y controles de ingeniería, protección colectiva, organización, protección individual e higiene.
  4. Organizar la vigilancia de la salud específica con el servicio de prevención, incluida la oferta de vacunación y los protocolos ante exposiciones accidentales.
  5. Elaborar y conservar la lista de expuestos a agentes de los grupos 3 y 4 y realizar las notificaciones a la autoridad laboral.
  6. Formar e informar por escrito sobre riesgos, medidas, uso de equipos y actuación ante incidentes.
  7. Gestionar los residuos biológicos y la ropa de trabajo conforme a los procedimientos establecidos.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de agentes y tareas, la lista de trabajadores expuestos con sus plazos de conservación, las vacunaciones ofrecidas y aceptadas y los registros de incidentes y formación.

Límites y errores frecuentes

  1. Limitar la evaluación a los sectores sanitario y de laboratorio, olvidando exposiciones no deliberadas en limpieza, residuos, mantenimiento o agricultura.
  2. Confundir la clasificación en grupos con una medida de la gravedad para cada persona; los efectos alérgicos y tóxicos y la sensibilidad individual deben evaluarse aparte.
  3. Considerar que la vacunación sustituye a las medidas de contención y protección.
  4. No conservar la lista de expuestos y los historiales médicos durante los plazos exigidos.
  5. Omitir la notificación a la autoridad laboral del uso por primera vez de agentes de los grupos 2 a 4.
  6. Utilizar equipos de protección respiratoria sin adecuar el tipo de filtro o mascarilla al agente y a la tarea.

La lista de agentes y su clasificación se actualiza periódicamente; debe consultarse la versión vigente del anexo II del Real Decreto 664/1997 y la guía técnica del INSST.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de mantenimiento de instalaciones de agua con 35 técnicos interviene en torres de refrigeración y sistemas de agua caliente sanitaria.

  • Evaluación. Exposición no deliberada a Legionella pneumophila (grupo 2) por aerosoles durante la limpieza y desinfección; tareas, frecuencia y condiciones documentadas.
  • Medidas. Procedimientos de trabajo que reducen la generación de aerosoles, protección respiratoria adecuada, ropa de protección, medidas higiénicas y formación específica.
  • Vigilancia de la salud. Protocolo específico con el servicio de prevención, información sobre síntomas y actuación ante sospecha de infección.
  • Registro. Procedimientos escritos, registro de formación y de incidentes y coordinación con las empresas titulares de las instalaciones.

Marco normativo en España

La OIT y la OMS publican orientaciones sobre riesgos biológicos en el trabajo; en Colombia la gestión del riesgo biológico se integra en el SG-SST del Decreto 1072 de 2015 y en las normas del sector salud. ISO ofrece directrices no certificables sobre enfermedades infecciosas en el trabajo en la norma ISO 45006 y, para el trabajo seguro durante la pandemia de COVID-19, en la especificación ISO/PAS 45005.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Edición vigente. Fuente oficial
  3. Unión Europea. Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, anexo I. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 22 y 25. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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